DIAN - Resolución 600360 de 11-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600360 de 11-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600360 (11 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002229 de 10 de marzo de 2025, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía 79.693.601, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandataria de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S A con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ Sistema de alimentación de aves”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, copia de mandato en ocho (8) páginas, lista de empaque en (1) página, fic ha técnica en dos ( 2) páginas , copia de la Resolución anticipada de clasificación arancelaria número 2024003980600522 del 23 de octubre del 2024 en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
Resolución anticipada de clasificación arancelaria número 2024003980600522 del 23 de octubre del 2024 en seis (6) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00) según Consignación número 9771660 de 07 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000220 del 28 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: informar la capacidad instalada de la mercancía en número total de aves; presentar en una tabla editable en Excel el listado de máquinas y equipos que conforman el sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad exacta, característica s técnicas (unidad de medida) y función que desarrolla. No se debe incluir elementos, partes y piezas de uso general, se deben listar los equipos completos con sus componentes principales sin despiezarlos; remitir catálogo de las principales máquinas o aparatos empleados en el proceso; indicar el nombre, número de cédula y dirección (electrónica y física) del Representante Legal para notificar el acto administrativo correspondiente. Cabe señalar que el Sr. Juan Carlos Romero Mora no figura en el RUT de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 como representante legal de dicha sociedad; indicar la ubicación geografía y área en donde seRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600360 de 11 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
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instalará el sistema a clasificar . El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000329 del 31 de mayo de 2025, en cinco (5) páginas. Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias unidades funcionales. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000490 del 19 de junio de 2025, se solicitó al interesado elegir una unidad funcional a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con cinco (5) días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. El peticionario responde con ra dicado No. E2025000100165398000 414 del 2 5 de junio de 2025, con dos (2) páginas, y escogió la unidad funcional del galpón 4.
En respuesta al requerimiento de información, con escrito radicado con número E2025000100165398000329 del 31 de mayo de 2025, se solicita notificar la presente resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 94.429.840 quien ostenta la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVE L 2, a la dirección electrónica: gerenciabun@tycasociados.com o por correo a la dirección Av. 4 Norte No. 37an – 37 barrio La Flora, en Cali – Valle del Cauca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su
– Valle del Cauca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o
clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600360 de 11 jul. 2025 Hoja No. 3
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante l a cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002229 de 10 de marzo
resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002229 de 10 de marzo de 2025 y E2025000100165398000329 del 31 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y equipos automatizados, dispuestos para la alimentación de aves de corral que van a ser ubicados en el kilómetro 8 vía OibaBogotá, granja Dos Hilachas y ocupará un área de 1750 m2.
El sistema de alimentación de aves está diseñado para garantizar un suministro continuo, preciso y automatizado del alimento concentrado dentro del galpón, a través de una secuencia mecánica que inicia en el silo de almacenamiento y finaliza en los comeder os. El sistema funciona mediante el siguiente proceso: El proceso comienza en el silo, un contenedor de gran capacidad destinado al almacenamiento del alimento concentrado. En su parte inferior, el silo cuenta con una bota o embudo que se conecta a un tubo de PVC con sinfín integrado, accionado por un motor. Este mecanismo permite el transporte del alimento desde el silo hacia la tolva de pesaje. El alimento es recibido en la tolva del sistema de pesaje, el cual tiene la función de medir y controlar la cantidad de alimento que será suministrada. Este sistema está compuesto por una tolva, una plataforma de pesaje y un sistema de control automático. Una vez alcanzada la cantidad requerida, el alimento es liberado y trasladado mediante un nuevo tramo de tubo en PVC con sinfín, también accionado por un motor, hacia las tolvas distribuidoras ubicadas dentro de los galpones.
la cantidad requerida, el alimento es liberado y trasladado mediante un nuevo tramo de tubo en PVC con sinfín, también accionado por un motor, hacia las tolvas distribuidoras ubicadas dentro de los galpones. Las tolvas dentro del galpón reciben el alimento y lo depositan en el sistema de comedero en cadena. Este sistema se encarga de la distribución uniforme del alimento a lo largo del galpón. Está compuesto por canales metálicos fabricados en lámina galvaniza da, interconectados por una cadena de acero al carbono. La cadena es accionada por un motor, que permite su desplazamiento continuo, transportando el alimento desde las tolvas hasta los comederos ubicados en diferentes puntos del galpón. Los elementos que hacen parte del sistema son, según el cuadro remitido con ocasión a la respuesta al requerimiento de información denominado “equipos” son: -Sistema principal de carga de alimento:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600360 de 11 jul. 2025 Hoja No. 4
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1. Un (1) silo 4,42 ton de lámina galvanizada con escalera, tapa, techo y sistema de apertura para almacenaje y conservación del alimento. 2. veintisiete (27) metros de tubo de PCV con sinfín de longitud. Para la conducción de alimento impulsada por el motor.
-Sistema de pesaje:
3. Una (1) tolva de pesaje de 40kg con base patas y soporte. Contiene también un controlador y pantalla táctil de 7". Su función principal es el depósito y canalización de alimento
-Sistema de comedero en cadena:
3. Una (1) tolva de pesaje de 40kg con base patas y soporte. Contiene también un controlador y pantalla táctil de 7". Su función principal es el depósito y canalización de alimento
-Sistema de comedero en cadena:
4. Cuatrocientos ocho (408) metros de comedero cadena ml en lámina galvanizada en caliente 3 m tiene rejilla, cadena, patas, motor de 3 hp, tolva interna, para conducción de alimento por medio de cadena garantizando una distribución rápida y uniforme.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
No obstante lo anterior, respecto a la subpartida arancelaria «8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida ya que, de conformidad con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, la Nota Expl icativa de la partida 84.36 establece para las criadoras, lo siguiente:
«II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA
Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...) C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...)
Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...) C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...)
Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora según las Notas Explicativas del SA, pues no contiene equipos relacionados con la incubación o crianza de las aves, ni aparatos que permitan la adecuación de las condiciones ambientales que exige la crianza de aves. Por lo tanto, se desestima su clasificación arancelaria bajo la subpartida sugerida por el usuario. Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 4, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas, equipos y aparatos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento a las aves de corral, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.36 que comprende << Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8436.29.10.00 la cual está determinada para << - - - Comederos y bebederos automáticos >> de << - - Los demás: >> Según lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN
Según lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN
MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEISRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600360 de 11 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($ 10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves de corral, de acuerdo con la Nota 4. de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
alimento para aves de corral, de acuerdo con la Nota 4. de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía 94.429.840, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, c on NIT 805.027.150 -4, a la dirección electrónica informada en la respuesta al requerimiento de información: gerenciabun@tycasociados.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la respuesta al requerimiento de información, en la Av. 4 norte No. 37an-37 barrio La Flora, en Cali – Valle del Cauca , o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá
764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600360 de 11 jul. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-07-11 / 05:26:07 P. M.
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2025-07-11 / 05:26:07 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600360Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 268Planilla Remisión No. 13 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo
268Planilla Remisión No. 13 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P.805027150
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:25:43
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 32.