DIAN - Resolución 600361 de 11-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600361 de 11-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600361 (11 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002224 de 10 de marzo de 2025, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía n.º: 79.693.601, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandatario de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S A con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE
ALIMENTACION DE AVES”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en ocho (8) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Copia de Resolución 522 del 23 de octubre de 2024 en seis (6) páginas. - Lista de empaque en una (1) página. - Ficha técnica en dos (2) páginas.
- Comprobante de pago en una (1) página. - Copia de Resolución 522 del 23 de octubre de 2024 en seis (6) páginas. - Lista de empaque en una (1) página. - Ficha técnica en dos (2) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($1.394.000,00) según consignación número 9771671 de 07 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000219 del 28 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario : informar la capacidad instalada de la mercancía en número total de aves, presentar en una tabla editable en Excel el listado de máquinas y equipos que conforman el sistema, remitir catálogo de las principales máquinas o aparatos empleados en el proceso, indicar el nombre, número de cédula y dirección (electrónica y física) del Representante Legal para notificar el acto administrativo correspondiente, indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema.
Con oficio No. 100165398-1576 del 30 de mayo de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria comunicó a la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 el vencimiento del término para dar res puesta al requerimiento de información adicional No. S2025000100165398000219 del 28 de marzo de 2025.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600361 de 11 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000324 del 30 de mayo de 2025 con cuatro ( 4) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. En la misma respuesta indicó que los equipos de la solicitud corresponden al galpón No. 1.
En respuesta al requerimiento de información, con escrito radicado con número E2025000100165398000324 del 30 de mayo de 2025, se solicita notificar la presente resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 94.429 .840 quien ostenta la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, a la dirección electrónica: gerenciabun@tycasociados.com o por correo a la dirección Av. 4 Norte No. 37an – 37 Barrio La Flora, en Cali – Valle del Cauca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600361 de 11 jul. 2025 Hoja No. 3
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mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002224 de 10 de marzo de 2025 y E2025000100165398000324 del 30 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos para la avicultura, encargados del suministro automatizado de alimento para
clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos, y dispositivos para la avicultura, encargados del suministro automatizado de alimento para 4.570 aves de corral que ingresan al interior de un galpón con un área de 1.000 m2, ubicado en el kilómetro 10 Vía Valle de San José Granja Miralindo. El proceso se detalla a continuación:
El proceso comienza con el almacenamiento del alimento concentrado en un silo de gran capacidad. En su parte inferior, este cuenta con una bota o embudo que se conecta a un tubo de PVC con sinfín, impulsado por un motor de 1,5 HP, encargado de trasladar el alimento hacia la tolva del sistema de pesaje 40K. Esta etapa inicial garantiza una provisión continua y controlada del insumo hacia el siguiente componente del sistema.
Posteriormente, el sistema de pesaje 40K se encarga de medir y regular la cantidad de alimento que se suministra a las aves. Este equipo está compuesto por una tolva galvanizada, sensores que monitorean variables clave, un controlador electrónico con pantalla táctil de 7” y software especializado, así como actuadores que ejecutan las órdenes del sistema. Gracias a esta tecnología, se puede programar la cantidad y el horario de alimentación, además de activar la descarga cuando el nivel en el comedero disminuye.
Finalmente, el alimento es transportado mediante el comedero en cadena, el cual opera con un motor de 3 HP y una cadena de acero al carbono que se desplaza por canales metálicos. Este mecanismo distribuye el alimento de forma uniforme a lo largo del galpón , asegurando que todas las gallinas reciban la ración adecuada. Así, la integración de estos
metálicos. Este mecanismo distribuye el alimento de forma uniforme a lo largo del galpón , asegurando que todas las gallinas reciban la ración adecuada. Así, la integración de estos sistemas permite una alimentación eficiente y automatizada, esencial para el desarrollo y productividad de las aves.
A continuación, se relacionan los componentes por cada sistema, según la respuesta al requerimiento de información correspondiente al archivo en formato Excel denominado “listado de equipos”, para el galpón No. 1:
Sistema principal de carga de alimento:
1. Un (1) silo capacidad 4,42 ton con escalera, tapa, techo y sistema de apertura , para almacenaje y conservación del alimento, este se dispensa a través de la bota o dispensador de alimento.
Sistema de pesaje: RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600361 de 11 jul. 2025 Hoja No. 4
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2. Una (1) tolva de pesaje de 40 kg con base, patas, soportes, que tiene un controlador y pantalla táctil de 7" y sirve como deposito y canalización de alimento, la carga se efectúa por la parte superior y la descarga se realiza por una compuerta inferior.
Sistema de comedero en cadena:
3. Seiscientos doce (612) metros de comederos de cadena ml en lámina galvanizada en caliente 3 m tiene rejilla, cadena, patas, motor de 3 hp, tolva interna, para conducción de alimento por medio de cadena garantizando una distribución rápida y uniforme.
caliente 3 m tiene rejilla, cadena, patas, motor de 3 hp, tolva interna, para conducción de alimento por medio de cadena garantizando una distribución rápida y uniforme.
4. Seiscientos dieciocho (618) metros de cadena x metro lineal en acero al carbón que desplaza el alimento con impulso del motor por todo el sistema de alimentación.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 4 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento a las aves de corral. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
No obstante lo anterior, respecto a la subpartida arancelaria «8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida ya que, de conformidad con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, la Nota Expl icativa de la partida 84.36 establece para las criadoras, lo siguiente:
«II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA
por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, la Nota Expl icativa de la partida 84.36 establece para las criadoras, lo siguiente:
«II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA
Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...) C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...)
Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora según las Notas Explicativas del SA, pues no contiene equipos relacionados con la incubación o crianza de las aves, ni aparatos que permitan la adecuación de las condiciones ambientales que exige la crianza de aves. Por lo tanto , se desestima su clasificación arancelaria bajo la subpartida sugerida por el usuario.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 4 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde cla sificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos me cánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas
incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Comederos y bebederos automáticos» .RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600361 de 11 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Resolución en mención. de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves de corral, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía n.º: 94.429.840, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVE L 2, con NIT 805.027.150 -4, a la dirección electrónica informada en la respuesta al requerimiento de información: gerenciabun@tycasociados.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario en la respuesta al requerimiento de información, en la Av. 4 norte No. 37an-37 Barrio la flora Cali, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas
requerimiento de información, en la Av. 4 norte No. 37an-37 Barrio la flora Cali, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600361 de 11 jul. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-07-11 / 05:31:33 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600361Consecutivo Acto 2025Año Calendario 11-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 805027150.Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 268Planilla Remisión No. 13 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:28:00
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 04 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 34.