DIAN - Resolución 600363 de 14-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600363 de 14-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600363 (14 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002222 de 10 de marzo de 2025, el señor JUAN CARLOS ROMERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía 79.693.601, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandatario de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S A con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE
ALIMENTACIÓN DE AVES”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : mandato aduanero en seis (6) páginas; consignación bancaria en una (1) página; lista de empaque en una (1) página; ficha técnica en cuatro (4) páginas y Resolución No. 2024003980600522 del 2024 emitida por la DIAN en seis (6) folios. El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($1.394.000) según Consignación número 9771665 de 07 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
por la DIAN en seis (6) folios. El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($1.394.000) según Consignación número 9771665 de 07 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000216 del 27 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Informar la capacidad instalada de la mercancía y el número total de aves. 2. Presentar en una tabla en Excel el listado de máquinas y equipos que conforman el sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad exacta, ca racterísticas técnicas y función que desarrolla. 3. Remitir catálogo de las principales máquinas o aparatos empleados en el proceso. 4. Anexar el mandato aduanero debidamente firmado. 5. Remitir nombre, cédula y dirección (electrónica y física) del Representante legal a quien se le notificará la presente Resolución. 6. Indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar.
Mediante escrito radicado No. E2025000100165398000321 del 30 de mayo de 2025, con 8 folios el usuario dio respuesta al requerimiento mencionado y renunció a través del sistema informático al término restante para dar respuesta a la solicitud.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600363 de 14 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Posteriormente, el despacho revisó de manera integral la información contenida en los
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Posteriormente, el despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias unidades funcionales. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000530 del 02 de julio de 2025, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. El usuario no dio respuesta, motivo por el cual este despacho escogió la unidad funcional denominada “galpón 1”
En respuesta al requerimiento de información, en escrito radicado con número E2025000100165398000321 del 30 de mayo de 2025, se solicita notificar la presente resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 94.429.840, quien ostenta la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, a la dirección electrónica: gerenciabun@tycasociados.com o por correo a la dirección Av. 4 Norte No. 37an – 37 Barrio La Flora, en Cali – Valle del Cauca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto
anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados
Texto de la Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600363 de 14 jul. 2025 Hoja No. 3
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Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002222 de 10 de marzo de 2025, y E2025000100165398000321 del 30 de mayo de 2025 la mercancía objeto de
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002222 de 10 de marzo de 2025, y E2025000100165398000321 del 30 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de aparatos empleados para proporcionar alimento a aves de corral. La secuencia del funcionamiento es la siguiente:
El alimento para las aves es almacenado en un silo que se encuentra conectado con un tubo en PVC con sin fin, el cual es accionado por un motor de 1.5 HP y que transporta el alimento hacia el sistema de pesaje 40K. Este sistema de pesaje, integrado por una tolva metálica, sensores, un controlador lógico programable (PLC) con pantalla táctil y actuadores, mide y regula con precisión la cantidad de alimento suministrada conforme a parámetros programados, tales como cantidad y horarios de distribución. Los sen sores envían datos al PLC, que procesa la información y controla el funcionamiento de los actuadores para liberar el alimento al comedero en cadena.
El alimento liberado es transportado por el comedero en cadena, constituido por canales de lámina galvanizada y una cadena de acero al carbono impulsada por un motor de 3 HP, que distribuye uniformemente el alimento a lo largo del galpón. La interacción co ordinada entre el silo, el sistema de pesaje y el comedero en cadena permite un flujo continuo y controlado del alimento, garantizando la alimentación óptima de las aves. El control del sistema es local, realizado mediante un panel de programación ubicado en el galpón, que posibilita la configuración y ajuste de los parámetros operativos para un funcionamiento eficiente y adaptado a las condiciones específicas de producción.
sistema es local, realizado mediante un panel de programación ubicado en el galpón, que posibilita la configuración y ajuste de los parámetros operativos para un funcionamiento eficiente y adaptado a las condiciones específicas de producción.
El sistema tiene la capacidad de alimentar a 10.200 aves, en un área de 1,920 m² y estará ubicado en el Km 6 vía circasia Vereda Menbrillal, Granja La Floresta - galpón 1.
La línea está conformada por los siguientes componentes principales:
1. Un (1) Sistemas de comedero en cadena. Compuesto por: seis (6) tolvas de 490 L; seis (6) motores de tres (3) HP, trifásicos, con soporte; novecientos setenta y dos (972) metros de canal de comedero en cadena; tres (3) tapas del comedero tipo limpiador, en lámina galvanizada; novecientos setenta y dos (972) metros lineales de rejilla, con longitud de 1.486 mm por unidad; novecientos setenta y ocho (978)
metros lineales de cadena de arrastre en acero al carbono; doce (12) esquineros enRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600363 de 14 jul. 2025 Hoja No. 4
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lámina galvanizada; doce (12) soportes de esquineros (patas) en acero inoxidable; trescientos dieciocho (318) conectores de canal en lámina galvanizada; trescientos dieciocho (318) soportes de canal (patas) fabricados en PA6 reforzado con 30% de
trescientos dieciocho (318) conectores de canal en lámina galvanizada; trescientos dieciocho (318) soportes de canal (patas) fabricados en PA6 reforzado con 30% de fibra de vidrio; un (1) cuadro de mando eléctrico en acero inoxidable. Función: conducir y distribuir el alimento a lo largo del galpón de forma uniforme y automatizada mediante un sistema de tracción por cadena.
2. Un (1) Sistema principal de carga de alimento. Compuesto por: un (1) silo metálico de 10,98 toneladas, con volumen de 16,9 m³, incluye escalera, tapa, techo y sistema de apertura inferior; un (1) dispensador de alimento tipo tapa de tolva, en acero inoxidable, con apertura inferior y salida única; un (1) adaptador transformador del silo, componente eléctrico; una (1) bota de silo en acero inoxidable, diámetro 90 mm, apertura inferior, salida única; una (1) salida de aire para silo en lámina galvanizada en caliente; dos (2) sistemas de accionamiento con motor de 1,5 HP (1,1 kW, 220V,
60Hz, 3P); dos (2) sensores de alimentación en acero inoxidable, diámetro 90 mm; veintisiete (27) metros de tubo de PVC con sinfín (barrena) interior; seis (6) tubos curvos en ny lon; una (1) pieza fija de línea de alimentación en acero inoxidable, diámetro 90 mm; un (1) soporte vertical de una sola columna en acero inoxidable, 0– 3 m. Función: transportar el alimento desde el silo hasta los sistemas internos de alimentación mediante mecanismos de tracción y dosificación controlada.
diámetro 90 mm; un (1) soporte vertical de una sola columna en acero inoxidable, 0– 3 m. Función: transportar el alimento desde el silo hasta los sistemas internos de alimentación mediante mecanismos de tracción y dosificación controlada.
3. Un (1) sistema de pesaje BH 40K. Compuesto por: un (1) controlador de pesaje PLC40K, con pantalla táctil de siete (7) pulgadas; una (1) tolva de pesaje con capacidad de cuarenta (40) kilogramos, con base, patas y soportes en lámina galvanizada; una (1) tolva de transición de pesaje, en lámina galvanizada en caliente; una (1) brida de relé en acero inoxidable, diámetro 90 mm; una (1) bota de silo en acero inoxidable, diámetro 90 mm, con apertura inferior y salida única; cinco (5) juntas tipo "T" de caída de alimento grande, en acero inoxidable, diámetro 90 mm; siete (7) unidades de accesorios para caída de alimento (tubos, conexiones, válvulas) en acero inoxidable; un (1) conjunto de cables y accesorios de conexión, material eléctrico; un (1) panel de control con puerto de conexión y pantalla táctil de siete (7) pulgadas; un (1) contrapeso de veinte (20) kilogramos en acero inoxidable, diámetro 90 mm; un (1) sensor de alimentación en acero inoxidable, diámetro 90 mm. Función: pesar, dosificar y controlar el fl ujo de alimento mediante sistema automatizado, permitiendo precisión en el suministro.
4. Un (1) conjunto de herramientas y repuestos, compuesto por: u na (1) herramienta
mm. Función: pesar, dosificar y controlar el fl ujo de alimento mediante sistema automatizado, permitiendo precisión en el suministro.
4. Un (1) conjunto de herramientas y repuestos, compuesto por: u na (1) herramienta para romper cadena; una (1) herramienta para apretar cadena; Un (1) repuesto sin pesaje (brida relé)
Del listado de componentes, observa este despacho que los relacionados el numeral 4, no corresponden a máquinas o aparatos que contribuyan a la función del conjunto, sino que por el contrario corresponden a herramientas que se utilizan para hacer mantenimiento y a repuestos, por lo que no pueden considerarse como componentes de la unidad funcional de que trata el presente acto administrativo, pues no cumplen con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en consecuencia, deben clasificarse por la subpartida que les corresponda individualmente.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 a 3, trabajan conjuntamente como un comedero automático de aves de corral, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apic ultura, incluidos losRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600363 de 14 jul. 2025 Hoja No. 5
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germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Comederos y bebederos automáticos”.
De otra parte, de conformidad con las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, este Despacho advierte que la subpartida arancelaria 8436.21.00.00, propuesta por el usuario y referida a “Incubadoras y criadoras”, no se ajusta a la naturaleza ni a la función del bien objeto de análisis, el cual consiste en un comedero automático para aves, como quiera que según lo señalado en las Notas Explicativas de la partida 84.36, las incubadoras corresponden a sistemas equipados con dispositivos q ue permiten la vuelta automática de huevos colocados en bandejas, en una atmósfera donde la temperatura, la circulación del aire y el grado de humedad pueden regularse con precisión, mientras que las criadoras corresponden a recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de pollos.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($10.314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo la excepción indicada en la parte considerativa, en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como un comedero automático para aves, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, la presente Resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 94.429.840, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2 con NIT 805.027.150 -4, a la dirección electrónica informada en respuesta al requerimiento de información: gerenciabun@tyc -asociados.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el
establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal: Av. 4 Norte No. 37an – 37 Barrio La Flora, en Cali – Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600363 de 14 jul. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el
en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-14 / 05:24:39 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600363Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social
gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO 55, 759 Y 763 DEC 1165 DE 2019 MOD POR EL DEC 360 2021Articulo Notifica: 269Planilla Remisión No. 15 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P805027150
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:29:13
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1
05 AUG 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 37.