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DIAN - Resolución 600364 de 14-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600364 de 14-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600364 (14 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002231 de 10 de marzo de 2025, el Sr. JUAN CARLOS ROMERO MORA, identificado con cédula de ciudadanía 79.693.601, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150-4, mandatario de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A. con NIT 830.016.868-7 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “SISTEMA DE

ALIMENTACIÓN DE AVES”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos (2) páginas, copia del poder en cuatro (4) páginas, ficha técnica en tres (3) páginas, copia de resolución de clasificación arancelaria No. 2024003980600522 del 2024 proferida por la DIAN, en seis (6) páginas y copia del comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00)

DIAN, en seis (6) páginas y copia del comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00) según comprobante número 9771663 de 07 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000209 del 27 de marzo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: remitir la capacidad instalada de la mercancía en número total de aves; adjuntar el listado de máquinas y equipos que conforman el sistema indicando nombre técnico en español, cantidad exacta, características técnicas y función que desarrolla ; r emitir catálogo de las principales máquinas o aparatos empleados en el proceso ; indicar el nombre, número de cédula y dirección (electrónica y física) del Representante Legal para notificar el acto administrativo correspondiente; e indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000316 del 30 de mayo de 2025, con seis (6) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. En la misma respuesta indicó que los equipos de la solicitud corresponden al galpón No. 8.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600364 de 14 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En respuesta al requerimiento de información, con escrito radicado con número E2025000100165398000316 del 30 de mayo de 2025, se solicita notificar la presente

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En respuesta al requerimiento de información, con escrito radicado con número E2025000100165398000316 del 30 de mayo de 2025, se solicita notificar la presente resolución al señor ALEXANDER BENITEZ CERÓN, identificado con cédula de ciudadanía número 94.429 .840 quien ostenta la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, a la dirección electrónica: gerenciabun@tycasociados.com. En formato de solicitud se indicó como dirección de notificación por correo la carrera 102 a No. 25 h 45 oficina 110, en Bogotá D. C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definid a, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.

Texto de la partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600364 de 14 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002231 de 10 de marzo de 2025 y E2025000100165398000316 del 30 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos para la avicultura, destinados al suministro automatizado de alimento para aves de corral que ingresan al interior de un galpón de 14.50 m x 130 m con un área de 1.885 m2, ubicado en el kilómetro 1 6 Vía Ibagué a Ro vira Granja Toscana galpón No. 8 . El proceso se detalla a continuación:

El proceso de alimentación automatizada para las gallinas inicia con el almacenamiento del alimento en un silo equipado con una bota o embudo que se conecta a un tubo de PVC dispuesto con un tornillo sinfín, gracias a un motor de 1,5 HP se traslada el alimento desde el silo hacia la tolva del sistema de pesaje “40K” que permite programar y ajustar los

dispuesto con un tornillo sinfín, gracias a un motor de 1,5 HP se traslada el alimento desde el silo hacia la tolva del sistema de pesaje “40K” que permite programar y ajustar los parámetros del sistema, como la cantidad de alimento a suministrar, el horar io de alimentación, etc.

Una vez pesada la cantidad de alimento requerido, éste se conduce a través de un tubo de PVC con sinfín impulsado por un motor de 1,5 HP y se direcciona hacia las tolvas ubicadas al interior de los galpones. Finalmente, estas tolvas distribuyen el alimento de manera uniforme a los comederos en cadena, asegurando una alimentación continua, dosificada y eficiente para las gallinas.

A continuación, se relacionan los componentes por cada sistema, según la respuesta al requerimiento de información correspondiente al archivo en formato Excel denominado “listado de equipos”, para el galpón No. 8:

Sistema principal de carga de alimento:

1. Un (1) silo capacidad 1,5 ton con escalera, tapa, techo y sistema de apertura, motor de 1.5hp, 1,1kW 220V 60HZ 3P, y veintisiete (27) metros de tubo de pvc x m con sin fin, para almacenaje y conservación del alimento, este se dispensa a través de la bota o dispensador de alimento.

Sistema de pesaje:

2. Una (1) tolva de pesaje de 40 kg con base, patas, soportes, que tiene un controlador y pantalla táctil de 7" y sirve como deposito y canalización de alimento, la carga se efectúa por la parte superior y la descarga se realiza por una compuerta inferior.

Sistema de comedero en cadena:

pantalla táctil de 7" y sirve como deposito y canalización de alimento, la carga se efectúa por la parte superior y la descarga se realiza por una compuerta inferior.

Sistema de comedero en cadena:

3. Quinientos setenta y seis (576) metros de comederos de cadena ml en lámina

galvanizada en caliente 3 m tiene rejilla, cadena, patas, motor de 3 hp, tolva interna,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600364 de 14 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

para conducción de alimento por medio de cadena garantizando una distribución rápida y uniforme.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 3 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento a las aves de corral. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

No obstante lo anterior, respecto a la subpartida arancelaria «8436.21.00.00 - - Incubadoras y criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida ya que, de conformidad con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y

y criadoras», sugerida por el usuario en su solicitud, esta Coordinación considera que no es posible clasificar la mercancía objeto de análisis bajo esta subpartida ya que, de conformidad con las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, la Nota Explicativa de la partida 84.36 establece para las criadoras, lo siguiente:

«II. - MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AVICULTURA

Este grupo comprende, principalmente, las máquinas y aparatos siguientes: (...) C) Las criadoras, son recintos más amplios, calentados y refrigerados, usados para la cría de los pollos.» (...)

Como se ha evidenciado, la función técnica de los equipos descritos no se ajusta a la definición de una criadora según las Notas Explicativas del SA, pues no contiene equipos relacionados con la incubación o crianza de las aves, ni aparatos que permitan la adecuación de las condiciones ambientales que exige la crianza de aves. Por lo tanto, se desestima su clasificación arancelaria bajo la subpartida sugerida por el usuario.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 3 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura,

la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Comederos y bebederos automáticos».

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido por el artículo 11 de la Resolución en mención. de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600364 de 14 jul. 2025 Hoja No. 5

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Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves de corral, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN identificado con cédula de ciudadanía n.º: 94.429.840, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2, con NIT 805.027.150 -4, a la dirección electrónica informada en la respuesta al requerimiento de información: gerenciabun@tycasociados.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modifi cado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, carrera 102 a No. 25

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, carrera 102 a No. 25 h 45 oficina 110 Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-14 / 06:44:48 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600364 de 14 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600364Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .805027150Nit Calidad Actua ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS T&C ASOCIADOS S.A. NIVEL 2Razón Social gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

gerenciabun@tyc-asociados.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO 55, 759 Y 763 DEC 1165 DE 2019 MOD POR EL DEC 360 2021Articulo Notifica: 269Planilla Remisión No. 15 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALEXANDER BENÍTEZ CERÓN REP LEGAL DE LA S T/P.805027150

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:44:20

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 39.

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