DIAN - Resolución 600365 de 15-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600365 de 15-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600365 (15 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002302 de 29 de marzo de 2025, la Sra . LAURA MARCELA PINZON ORTIZ, identificada con cédula de ciudadanía 1 .018.420.058, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1, con NIT 830 .023.585-7, mandataria de la Sociedad DISTEANDINAS SAS con NIT 860.513.978-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como BOLSA DE COLGAR CON
CLORURO DE MAGNESIO.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en siete (7) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, borrador de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 695.000,00) según Transferencia número 0 de 29 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 695.000,00) según Transferencia número 0 de 29 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Informació n No. S2025000100165398000292 del 15 de abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: anexar ficha técnica específica del producto donde se encuentren todas sus características físicas y técnicas, uso, presentación y empaque; describir el proceso de fabricación o elaboración del producto hasta su empaque en los vasos. Confirmar la función qu e cumple cada uno de los componentes dentro del producto; anexar fotografía del producto seleccionado, donde se aprecie de manera legible la etiqueta, ya sea en la misma fotografía o por aparte. La usuaria responde m ediante escrito radicado No. E2025000100165398000332 del 03 de junio de 2025, en diez ( 10) páginas.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias mercancías. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000507 del 26 de junio de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600365 de 15 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Se recibe respuesta con escrito radicado No. E2025000100165398000421 del 26 de junio de 2025, en una ( 1) página, y se escogió la presentación de bolsa de colgar con cloruro de magnesio con fragancia manzana canela.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. LAURA MARCELA PINZON ORTIZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: laura.pinzon@siacomex.com.co - info@siacomex.com.co; o por correo en la dirección cr 70 c 48 a 43, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor
otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Texto de la partida 38.24:
“Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de
de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600365 de 15 jul. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002302 de 29 de marzo de 2025 y E2025000100165398000332 del 03 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sólido de forma irregular pellets o escamas, con fragancia manzana canela, presentado en una bolsa plástica de poliamida con gancho para colgar.
La composición del sólido es:
Componente Composición Cloruro de magnesio 80-99 % Policloruro de vinilo 1 - 20 % Fragancia 1 - 20 % Antioxidante 0.1 - 1 %
El producto es utilizado para controlar y atrapar la humedad, evitando la generación de moho, hongos, oxidación y olores desagradables. Cuando es usado en espacios cerrados y húmedos, seca el aire eliminando la humedad y los malos olores, evitando el daño a los objetos que se encuentran ubicados en un área específica. Su presentación comercial es en doy packs de 200, 250, 300, 360, 400, 420 y 482 g.
objetos que se encuentran ubicados en un área específica. Su presentación comercial es en doy packs de 200, 250, 300, 360, 400, 420 y 482 g.
Ahora bien, en relación con la subpartida arancelaria sugerida, el usuario manifestó que el producto objeto de estudio puede ser clasificado en la subpartida 2827.31.00 .00 que corresponde a la clasificación del cloruro de magnesio. Con el fin de aclarar su alcance, se hace necesario citar la Nota1.a) del Capítulo 28:
“1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:
a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;”
Se entiende entonces , que en este capítulo se presentan las sustancias de constitución química definida presentados aisladamente. Sin embargo, la mercancía objeto de clasificación no corresponde a una sustancia de constitución química definida presentada aisladamente, sino a una preparación de la industria química que contiene además del cloruro de magnesio, policloruro de vinilo, fr agancia y antioxidante; en consecuencia, no cumple con lo establecido en la Nota Legal 1.a) del Capítulo 28.
Según lo expuesto previamente se establece que, arancelariamente, la mercancía corresponde a una preparación de industria química para uso como agente desecante, que de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 38.24 que comprende << Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria
de conformidad con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 38.24 que comprende << Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 38 24.99.99.00 del arancel de aduanas, la cual está determinada para << ----Los demás >> de << ---Los demás: >>.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo primero de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a
SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOSRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600365 de 15 jul. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($3.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo octavo ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la
Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de la industria química utilizado como agente desecante, conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenid o en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora LAURA MARCELA PINZON ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.420.058, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1 con NIT 830.023.585-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: laura.pinzon@siacomex.com.coinfo@siacomex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, cr 70 c 48 a 43 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600365 de 15 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
2025-07-15 / 09:33:28 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600365Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .830023585Nit Calidad Actua LAURA MARCELA PINZON ORTIZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1Razón Social info@siacomex.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 270Planilla Remisión No. 15 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado
270Planilla Remisión No. 15 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ REP LEGAL DE T/P.830023585
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:44:56
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 40.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600365Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
830023585Nit Calidad Actua LAURA MARCELA PINZON ORTIZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1Razón Social
laura.pinzon@siacomex.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 270Planilla Remisión No. 15 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
15 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAURA MARCELA PINZÓN ORTÍZ REP LEGAL DE T/P830023585
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:44:56
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 AUG 2025Fecha Ejecutoria
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CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición
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FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 40.