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DIAN - Resolución 600366 de 15-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600366 de 15-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600366 (15 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002264 de 18 de marzo de 2025, la Sra. MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO, identificad a con cédula de ciudadanía 39 .207.557, representante legal de la sociedad C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.411.781-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TABLA ANATOMICA TIPO

MARIPOSA”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) folios, com probante de pago en un (1) folio, ficha técnica en un (1) folio, copia del R UT en nueve (9) folios, certificado de existencia y representación legal en veintinueve (29) folios y cuatro (4) fotografías.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según Transferencia número 900411781 de 14 de marzo de 2025 del Bancolombia S.A al Banco de Bogotá.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según Transferencia número 900411781 de 14 de marzo de 2025 del Bancolombia S.A al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000236 del 01 de abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: describir en párrafos cortos y de forma secuencial el proceso de elaboración del producto, indicar material y tipo de tejido de que esta hecho el producto tanto interna como externamente y que le proporciona la dureza suficiente para evitar su deformaci ón, informar si el producto es para uso abdominal o lumbar, indicar el proceso de adición de vitamina E al producto, confirmar si el producto corrige o previene deformidades corporales y en tal caso, explicar detalladamente de qué forma lo hace , confirmar si el producto sostiene partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión y en tal caso, explicar detalladamente en qué forma lo hace, indicar si el forro está fabricado a partir de un material textil de poliéster o si es un plást ico celular o no celular; en caso de ser un material textil, indicar si su construcción es por tejido plano o de punto y si está unido a la espuma a través de un pegamento, o si está revestido o estratificado con algún otro material , explicar a qué se refiere la composición: 100% polipropileno, 88% nailon y 12 elastano mencionados en la ficha técnica. La reunión técnicaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600366 de 15 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

se llevó a cabo el 29 de abril de 2025 . La usuaria da respuesta mediante escrito radicado No. E2025000100165398000231 del 02 de mayo de 2025, con 3 folios , sin renunciar al término restante para dar respuesta

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada coorexterior@fajasmyd.com - analistacomex@fajasmyd.com; o por correo en la dirección CLL 8SUR 50FF-47, en Medellín - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Regla General Interpretativa 3.b)

“los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo”

Texto de Partida 39.26

“las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600366 de 15 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 315 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002264 de 18 de marzo de 2025, y E2025000100165398000231 del 02 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura compuesta de materias diferentes, una lámina plástica rígida de plástico inyectado de forma diferente a la cuadrada o rectangular forrada con material textil, con las siguientes características: La lámina rígida es fabricada 100% en polipropileno inyectado al calor y está recubierta por una tela en tejido de punto, de composición: 88% nailon y 12% elastano. Su proceso de obtención incluye la unión de las piezas de tela mediante costura realizada en máquina fileteadora dejando sin cerrar el lado por donde se introduce la tabla de polipropileno. Una vez introducida la tabla en el forro textil se cierra completa mente mediante costura con máquina fileteadora. El forro textil se trabaja a partir de tela impregnada con Vitamina E. El producto utilizado en conjunto con una faja brinda soporte en la zona abdominal,

mediante costura con máquina fileteadora. El forro textil se trabaja a partir de tela impregnada con Vitamina E. El producto utilizado en conjunto con una faja brinda soporte en la zona abdominal, ayudando a mantener una postura adecuada y mantiene el abdomen plano, evitando la formación de pliegues y la flacidez de la piel, además entre los dos proporcionan soporte y ejercen una presión uniforme para evitar la aparición de fibrosis (endurecimiento del tejido), hundimientos, deformaciones o irregularidades en el abdomen. El producto tiene las siguientes dimensiones: 32.5 cm x 23 cm, es lavable, reutilizable, para uso diario y estético. Una vez observadas las características de las mercancías a clasificar, se procede a realizar el siguiente análisis de carácter arancelario. La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se rige por las Reglas Generales Interpretativas que hacen parte integrante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, el cual fue aprobado por el Congreso de la República, mediante Ley 646 de 2001. De acuerdo con lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 1, la clasificación arancelaria de las mercancías está determinada legalmente por los textos de partidas y las Notas de Sección o de Capítulo. Ahora bien, teniendo en cuenta que se trata de una manufactura compuesta de materias diferentes: una manufactura plástica forrada con material textil, este despacho procede a dar aplicación a lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 3.b) que establece, entre otros, que las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3.a), se

dar aplicación a lo dispuesto en la Regla General Interpretativa 3.b) que establece, entre otros, que las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3.a), se clasifican según la materia que les confiera su carácter esencial, que para este caso sería la manufactura de polipropileno, pues es la que hace la compresión en el abdomen.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600366 de 15 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

En virtud de lo anterior este Despacho establece que la mercancía descrita arancelariamente corresponde a una manufactura de plástico 100% polipropileno recubierta por un forro de material textil (88% nailon y 12% elastano), que en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 3.b) se encuentra comprendida en la partida 39.26 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual establece “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14 .” y de conformidad con la Regla General Interpretativa 6 del Arancel de Aduanas se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 que incluye “---las demás” Ahora bien, respecto a la subpartida sugerida por el solicitante este despacho hace las siguientes precisiones: La partida 90.21 comprende artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas;

siguientes precisiones: La partida 90.21 comprende artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad. Frente al alcance del texto de la partida 90.21, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que constituyen interpretación oficial de la Nomenclatura a nivel internacional y que han sido reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, indican lo siguiente: “En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para: prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; sostener o mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión”; sin embargo, revisadas las características de la manufactura objeto de clasificación, se observa que no está indicada para prevenir o corregir ninguna deformidad corporal ni su diseño permite sostener por sí misma alguna de las partes del cuerpo, por lo que quedaría excluida de las mercancías que comprenden la partida 90.21. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 10 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SITE PESOS ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SITE PESOS ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura de plástico elaborada en polipropileno forrada con material textil , acorde con las Reglas Generales interpretativas 1, 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO identificada con Cédula de Ciudadanía No. 39.207.557, en calidad de representante legal de la sociedad C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.411.781-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud coorexterior@fajasmyd.com - analistacomex@fajasmyd.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600366 de 15 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CLL 8SUR 50FF-47 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-15 / 12:54:23 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600366Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900411781Nit Calidad Actua MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO REP. LEG. C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S.Razón Social coorexterior@fajasmyd.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO REP. LEG. C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S.Razón Social

coorexterior@fajasmyd.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 271Planilla Remisión No. 15 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MIRIAM DEL SOCORRO GÓMEZ CATAÑO REP LEGT/P.900411781

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:45:43

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 41.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600366Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900411781Nit Calidad Actua MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO REP. LEG. C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S.Razón Social

analistacomex@fajasmyd.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 271Planilla Remisión No. 15 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MIRIAM DEL SOCORRO GÓMEZ CATAÑO REP LEGT/P900411781

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:45:43

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 41.

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