🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 600370 de 15-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 600370 de 15-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600370 (15 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002217 de 10 de marzo de 2025, la señora MYRIAM YANNET JIMENEZ GIRALDO, identificad a con cédula de ciudadanía 66 .943.151, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A NIVEL 2, con NIT 900 .199.057-9, mandatari a de la sociedad CONSORCIO ALPHA DC con NIT 901.862.902-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BIODISCOS”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, plano en un (1) página, resolución o documento de clasificación No. 2023003980600043 del 3 de febrero de 2023 en cuatro (4) páginas y ficha técnica en veintisiete (27) páginas.

La solicitante pagó un millón cuatrocientos mil pesos m/cte ($ 1.400.000,00) según transferencia número 814873 de 19 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

La solicitante pagó un millón cuatrocientos mil pesos m/cte ($ 1.400.000,00) según transferencia número 814873 de 19 de febrero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000204 del 25 de marzo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: explicar en orden secuencial y en párrafos cortos el funcionamiento técnico de los Contactores Biológicos Rotativos (Biodiscos); qué máquinas y equipos intervienen indicando el proceso que se realiza con cada uno de ellos, cuál es el producto final que se pretende obtener con su utilización, uso o destinación. elaborar un listado de máquinas y equipos que conforman el sistema indicando para cada ítem: cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y cuál es el papel que desempeña dentro de la función que realiza el sistema. No se deben incluir marcas, ni térm inos en inglés , ni relacionar elementos, partes y piezas de uso general, para lo que se sugiere elaborar un archivo editable en Excel, aclarar en la ficha técnica dónde relacionan los Kit porta minidiscos, cu ántos Kit son y de cu ántas unidades es cada uno para completar las 1.716 unidades, de igual forma en la ficha técnica indican que son dos (2) unidades de biodiscos, explicar si son dos unidades idénticas o son diferentes, a djuntar mandato donde se incluya dentro de las facultades la de solicitarRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600370 de 15 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

clasificaciones arancelarias ante la DIAN, o anexar poder específico para solicitar esta clasificación arancelaria, Indicar el lugar geográfico exacto dónde se instalará el sistema de Biodiscos y el área que ocupa el proyecto.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000219 del 28 de abril de 2025, con 96 páginas, sin renunciar al término restante para responder al requerimiento de información.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados encontrando que la mercancía a clasificar no es una unidad funcional como lo indicó el interesado en el formato de solicitud, sino que se trata de dos equipos idénticos (Biodiscos), modelo 360-550-4, que arancelariamente y de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado no constituyen una combinación de máquinas. Por lo anterior, con oficio No. S2025000100165398000543 del 3 de julio de 2 025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud y aportar nuevamente el listado de los elementos que componen exclusivamente ese equipo; para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000448 del 10 de julio de 2025, con 5 páginas, sin realizar la elección de la mercancía a clasificar sino que “aclara que la unidad funcional se encuentra compuesta por dos (2) Biodiscos lo s cuales

julio de 2025, con 5 páginas, sin realizar la elección de la mercancía a clasificar sino que “aclara que la unidad funcional se encuentra compuesta por dos (2) Biodiscos lo s cuales deben de trabajar al unisonó para poder cumplir su función de depuración de material biológico según la carga (19.934.88 m2) y no son excluyentes el uno del otro es por esto que se denomina como una unidad funcional, por lo tanto solicitamos se te nga en cuenta los documentos aportados oportunamente en la solicitud radicada.” y solicita “el agendamiento de una reunión con el fin de explicar el funcionamiento operativo de esta unidad funcional.”

En atención al escrito recibido por parte del usuario, se llevó a cabo de forma virtual la reunión técnica solicitada, el día 14 de julio de 2025, y en ella se expuso a los interesados la razón por la cual, los dos equipos denominados biodiscos no constitu yen una unidad funcional, desde el punto de vista arancelario; también, se revisó nuevamente la información radicada inicialmente y las respuestas al requerimiento de información y al oficio de elección de mercancía. De dicha revisión se llegó a la misma conclusión, es decir, la mercancía a clasificar no es una unidad funcional y por lo tanto, con el presente acto administrativo, este Despacho se pronunciará frente a la clasificación arancelaria de un (1) equipo denominado Biodiscos, modelo 360-550-4

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MYRIAM YANNET JIMENEZ GIRALDO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada contabilidad@sucomex.co - facturacionalphadc@gmail.com; o por correo en la

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora MYRIAM YANNET JIMENEZ GIRALDO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada contabilidad@sucomex.co - facturacionalphadc@gmail.com; o por correo en la dirección Carrera 43 B 16 41 OF 504, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600370 de 15 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.79:

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002217 de 10 de marzo de 2025 , E2025000100165398000219 del 28 de abril de 2025 y E2025000100165398000448 del 10 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un equipo motorizado que gira unos discos con el fin de disminuir la carga biológica en un proceso de tratamiento de aguas residuales.

arancelaria, se describe como un equipo motorizado que gira unos discos con el fin de disminuir la carga biológica en un proceso de tratamiento de aguas residuales.

Un equipo de tratamiento aerobio de biopelícula fija consiste básicamente en una unidad constituida por discos hechos de material plástico (polipropileno), colocados uno junto a otro y montados en un árbol horizontal. Son equipos de tratamiento de las aguas residuales, en los que los microorganismos se encuentran adheridos a un material soporte de polipropileno (Minidiscos), que gira semisumergido (aproximadamente el 40% de su superficie) en el agua a depurar.

Al girar lentamente (1-2 rpm), el soporte expone su superficie alternativamente al agua y al aire. Sobre el soporte se desarrolla, de forma natural y gradualmente, una película de biomasa bacteriana, que emplea como sustrato la materia orgánica soluble presente en el agua residual y, que toma el oxígeno necesario para su respiración del aire atmosférico, durante la fase en que el soporte se encuentra fuera del agua.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600370 de 15 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

La cantidad de oxígeno captado durante la emersión es suficiente para cubrir el consumo de los microorganismos; durante la inmersión esos microorganismos se alimentan de la materia orgánica presente en el agua a tratar, permitiendo así la degradación de la carga contaminante.

El crecimiento sobre la superficie continúa hasta que el espesor (5 mm) dificulta la difusión

materia orgánica presente en el agua a tratar, permitiendo así la degradación de la carga contaminante.

El crecimiento sobre la superficie continúa hasta que el espesor (5 mm) dificulta la difusión de oxígeno y sustrato, produciéndose fermentación y burbujeo gaseoso; en esas condiciones se desprende una porción de la película bacteriana, y comienza en su lug ar a crecer nueva biomasa, repitiéndose el proceso indefinidamente. El funcionamiento está concebido en una, dos o tres fases (sistema en cascada). La biomasa desprendida se separa en la etapa de decantación que sigue posteriormente.

El Biodisco modelo 360-550-4 está conformado modularmente de la siguiente forma:

1. Una (1) barra perforada de 508 x 448 mm. (espesor 30 mm.) longitud de 6.400 mm.

2. Veinte (20) Bancada portadiscos (2 semicircunferencias por bancada).

3. Dos (2) Rodamientos 532 FAG.

4. Un (1) motor ABB 3.0 Kw.

5. Un (1) reductor Bonfiglioli 310 L4.

6. Ciento treinta y siete mil doscientos noventa (137.290) unidades de Minidiscos de polipropileno de 165 mm. de diámetro.

7. Veintidós (22) jaulas de acopio y transporte de minidiscos.

8. Una (1) placa de anclaje material.

9. Un (1) pedestal metálico para su instalación en obra.

De acuerdo con lo información aportada, se tiene que la mercancía consiste en un eje que gira semisumergido, soporta un conjunto de discos plásticos en cuya superficie se

9. Un (1) pedestal metálico para su instalación en obra.

De acuerdo con lo información aportada, se tiene que la mercancía consiste en un eje que gira semisumergido, soporta un conjunto de discos plásticos en cuya superficie se desarrolla una película bacteriana que emplea como sustrato la materia orgánica presente en el agua residual y toma oxígeno cuando una parte de los discos están en contacto con el aire para degradar dicha materia orgánica; por lo tanto, es claro que por sí misma no hace la depuración del agua, puesto que se requieren los microorganismos aeróbicos para que se realice esa función.

Considerando lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a un aparato mecánico con función propia, que de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 queda comprendido en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte ($ 691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en

actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de setecientos ocho mil ciento cincuenta y siete pesos, ($708.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600370 de 15 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato mecánico con función propia, no expresado ni comprendido en otra parte del Capítulo 84, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MYRIAM YANNET JIMENEZ GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 66.943.151, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A NIVEL 2 con NIT 900.199.057-9, a la direcciones

ciudadanía No. 66.943.151, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A NIVEL 2 con NIT 900.199.057-9, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud contabilidad@sucomex.cofacturacionalphadc@gmail.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 43 B 16 41 OF 504 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437

en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-15 / 04:57:40 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600370 de 15 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600370Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900199057Nit Calidad Actua MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2Razón Social contabilidad@sucomex.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 273Planilla Remisión No. 16 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO REP LEGAL T/P.900199057

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:48:14

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 49.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600370Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900199057Nit Calidad Actua MYRIAM YANNET JÍMENEZ GIRALDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SUCOMEX S.A. NIVEL 2Razón Social

facturacionalphadc@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 273Planilla Remisión No. 16 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MYRIAM YANNET JIMÉNEZ GIRALDO REP LEGAL T/P900199057

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:48:14

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 49.

Consultar sobre este documento ...