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DIAN - Resolución 600371 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600371 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600371 (15 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002218 de 10 de marzo de 2025, la Sra. MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO, identificad a con cédula de ciudadanía 39 .207.557, Representante Legal de la sociedad C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.411.781-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “MARCADOR SIX PACK”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : comprobante de pago en una (1) página, fotografía 1 en tres (3) páginas, fotografía 2 en una (1) página, fotografía 3 en una (1) página, certificado de existencia y representación legal de la sociedad C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S en veintinueve (29) páginas, ficha técnica en una (1) página y RUT de la sociedad C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S en nueve (9) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según

de la sociedad C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S en nueve (9) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia número 900411781 de 10 de marzo de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RIA No. S2025000100165398000197 del 25 de marzo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria:

1. Indicar el paso a paso de la forma de uso de la mercancía.

2. Confirmar si el producto corrige o previene deformidades corporales y en tal caso, explicar detalladamente de qué forma lo hace.

3. Confirmar si el producto sostiene partes del cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión y en tal caso, explicar detalladamente en qué forma lo hace.

4. Aclarar la composición porcentual en peso de la espuma y del forro.

5. Indicar si el forro está fabricado a partir de un material textil de poliéster o si es un

plástico celular o no celular; en caso de ser un material textil, indicar si suRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600371 de 15 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

construcción es por tejido plano o de punto y si está unido a la espuma a través de un pegamento, o si está revestido o estratificado con algún otro material.

6. Indicar si la espuma está compuesta por poliurenato celular o no celular y cuál es su densidad.

un pegamento, o si está revestido o estratificado con algún otro material.

6. Indicar si la espuma está compuesta por poliurenato celular o no celular y cuál es su densidad.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000232 del 02 de mayo de 2025, con dos ( 2) folios, sin renunciar al término restante para contestar la solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: cooexterior@fajasmyd.com - analistacomex@fajasmyd.com; o por correo en la dirección CL 8 SUR # 50FF47, en Medellín - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los texto s de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Regla General Interpretativa 3. b):

“Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

(...)

b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;”

Texto de la Partida 39.26:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600371 de 15 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

39.01 a 39.14.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313 a 319 y sus modificaciones, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002218 de 10 de marzo de 2025, y E2025000100165398000232 del 02 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura de color gris y contextura rígida, que consiste en una espuma plástica con forro de materia textil con la siguiente composición como porcentaje en peso:

Parte externa o forro: 66%. Elaborado por material textil 100% poliéster en tejido de punto.

Parte interna: 33%. Elaborada al 100% por espuma de poliuretano no celular con densidad de 30 kg/m3

Parte externa o forro: 66%. Elaborado por material textil 100% poliéster en tejido de punto.

Parte interna: 33%. Elaborada al 100% por espuma de poliuretano no celular con densidad de 30 kg/m3

Resina: 1%. Esta resina funciona como pegamento para unir a la espuma y el forro textil.

El producto tiene bordes laterales rectos que se van curvando al llegar a la parte superior e inferior, en donde presentan un pequeño monte en la parte central . En una de sus caras, presenta vetas en relieve que simulan la forma de los abdomi nales de una mujer, con una protuberancia a la altura del ombligo . Por la otra cara, presenta un agujero a la altura del ombligo, para identificar cuál es la cara de uso.

El producto tiene las siguientes dimensiones: 20 cm x 30 cm, es lavable, reutilizable, de uso diario y estético, se utiliza en conjunto con una faja para brindar soporte y estabilidad en la zona abdominal, permitiendo inmovilizarla con el fin de evitar pliegos y deformidades.

A partir de la información anterior, se tiene que el producto es una manufactura plástica que tiene un forro elaborado en poliéster. Toda vez que existen dos materiales constitutivos, se procede a hacer uso de la Regla General Interpretativa 3.b), y se identifica que el carácter esencial lo aporta la espuma plástica, puesto que es la que da forma y rigidez al producto. Por lo tanto, arancelariamente esta mercancía está comprendida en la partida 39.26, que incluye las demás manufacturas de plástico.

Ahora bien, respecto a la subpartida sugerida por el usuario, este despacho se permite

Por lo tanto, arancelariamente esta mercancía está comprendida en la partida 39.26, que incluye las demás manufacturas de plástico.

Ahora bien, respecto a la subpartida sugerida por el usuario, este despacho se permite indicar que se entiende por aparatos ortopédicos aquellos que son utilizados para prevenir o corregir ciertas deformidades corporales, así como sostener o mantener partes del cuerpoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600371 de 15 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

después de una enfermedad, operación o lesión; sin embargo, revisadas las características de la manufactura objeto de clasificación, se observa que no está indicada para prevenir o corregir ninguna deformidad corporal ni su diseño permite por sí misma sostener alguna de las partes del cuerpo, por lo que no estaría comprendida en el texto de la partida 90.21. En virtud de lo anterior , este Despacho establece que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a una manufactura de plástico (100% poliuretano no celular) adherida a un forro textil de poliéster, que en aplicación de la s Reglas Generales Interpretativas 1 y 3.b) se encuentra comprendida en la partida 39.26 de la nomenclatura del sistema armonizado, la cual establece “Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14. ” y de conformidad con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Las demás”

Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Las demás” Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3926.90.90.90 del Arancel de Aduanas, como una manufactura plástica adherida a un forro de materia textil, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1, 3.b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO identificada con cédula

modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 39.207.557, en calidad de Representante Legal de la sociedad C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.411.781-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cooexterior@fajasmyd.com - analistacomex@fajasmyd.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 8 SUR # 50FF47 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberáRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600371 de 15 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la entidad, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-15 / 06:39:51 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600371Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

16No.Expediente Impuesto Periodo .900411781Nit Calidad Actua MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO REP. LEG. C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S.Razón Social contador@fajasmyd.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 285Planilla Remisión No. 22 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. 22-JUL-2025Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 2025Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

22 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MIRIAM DEL SOCORRO GÓMEZ CATAÑO REP LEGT/P.900411781

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:27:31

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 41.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600371Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900411781Nit Calidad Actua MIRIAM DEL SOCORRO GOMEZ CATAÑO REP. LEG. C.I. FAJAS MYD COLOMBIA S.A.S.Razón Social

analistacomex@fajasmyd.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 273Planilla Remisión No. 16 JUL 2025Fecha Pl Remisión

11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 273Planilla Remisión No. 16 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

16 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MIRIAM DEL SOCORRO GÓMEZ CATAÑO REP LEGT/P900411781

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:27:31

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 13 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 41.

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