DIAN - Resolución 600372 de 15-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600372 de 15-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600372 (15 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002384 de 28 de abril de 2025, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ , identificado con cédula de ciudadanía 73 .137.446, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890 .404.619-2, mandatario de la Sociedad NESTLE DE COLOMBIA SA con NIT 860.002.1309, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ SISTEMA ENCARTONADOR O ENCAJONADOR” y comercialmente
“ENCARTONADORA RENTIAN CASE PAKER Rentian proyecto DPA VALLEDUPAR OC
4576829166”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato solicitud en dos (2) páginas; descripción del proceso con flujo de proceso en dos (2) páginas, flujo de trabajo en una (1) página, listado de equipos en un (1) archivo Excel, copia del mandato especial en una (1) página y comprobantes de pago en una (1) página.
en una (1) página, listado de equipos en un (1) archivo Excel, copia del mandato especial en una (1) página y comprobantes de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según consignación cód. 20250426092428070000 de 26 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000426 del 28 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: explicar claramente el proceso que desarrolla la línea, donde se identifique el nombre técnico de cada una de las máquinas desde la incorporación de la materia prima hasta el producto final; adjuntar un diagrama de flujo del proceso; reorganizar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema indicando para cada ítem: cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y cuál es el papel que desempeña dentro de la función que realiza la unidad funcional , sin incluir elementos, partes y piezas de uso general ; informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema y el área que ocupa.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600372 de 15 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
El usuario responde mediante escrito radicado N °. E2025000100165398000390 del 16 de junio de 2025, con cuatro (4) folios, renunciando al término restante para responder.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes
junio de 2025, con cuatro (4) folios, renunciando al término restante para responder.
Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias unidades funcionales . Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000547 del 04 de julio de 2025, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019.
El usuario mediante escrito r adicado Nº E2025000100165398000451 del 11 de julio de 2025, escogió para clasificar la línea denominada “ Volpak” señalando su respectivo funcionamiento; adicionalmente en el mismo oficio, precisa que por error en el formato de solicitud de clasificación arancelaria se indicó de forma errada el nombre del importador y señala que el titular real de la mercancía es la sociedad DAIRY PARTNERS AMERICAS
MANUFACTURING COLOMBIA LTDA con NIT 830.138.568-6.
Por otra parte, mediante el radicado N.° E2025000100165398000454 del 11 de julio de 2025, el usuario a través de la plataforma SARP y bajo la acción “Otros”, adjuntó un documento denominado “MANDATO”, mediante el cual la sociedad DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA, identificada con NIT 830.138.568-6, le otorga autorización para representarla en las solicitudes de clasificación arancelaria. En atención a lo anterior, mediante el oficio N.° S2025000100165398000583 del 14 de julio de 2025, esta Coordinación informó al usuario que la documentación aportada será tenida en
atención a lo anterior, mediante el oficio N.° S2025000100165398000583 del 14 de julio de 2025, esta Coordinación informó al usuario que la documentación aportada será tenida en cuenta dentro del análisis correspondiente al acto administrativo que se profiera.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33 a #19-21 Barrio Martinez Martelo, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600372 de 15 jul. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.
Partida 84.22:
“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
máquinas y aparatos para gasear bebidas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002384 de 28 de abril de 2025, E2025000100165398000390 del 16 de junio de 2025 y E2025000100165398000451 del 11 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y equipos que introducen productos en cajas, ubicadas en un área de 135 m2, en la ciudad de Valledupar – Cesar.
El proceso comienza con el producto terminado (leche en polvo) empacado en bolsas individuales que sale de la línea de llenado y cae sobre una banda transportadora que l o dirige hacia un transportador de rodillos, donde su contenido se distribuye de forma
El proceso comienza con el producto terminado (leche en polvo) empacado en bolsas individuales que sale de la línea de llenado y cae sobre una banda transportadora que l o dirige hacia un transportador de rodillos, donde su contenido se distribuye de forma homogénea; luego ingresa a la encartonadora automática, en la que se arman las cajas de cartón y, mediante brazos robotizados, las bolsas son agrupadas y organizadas en s u interior según la cantidad establecida para cada referencia de producto. Una vez conformadas, las cajas pasan por un sistema de control de peso que verifica que contengan la cantidad adecuada de bolsas , aquellas que no cumplen con el peso requerido son rechazadas automáticamente.
Las cajas que cumplen con el peso pasan por un equipo vibrador que compacta el contenido, asegurando que ninguna bolsa sobresalga ; posteriormente , ingresan a unaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600372 de 15 jul. 2025 Hoja No. 4
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máquina selladora que aplica adhesivo en las solapas para cerrarlas, y después son inspeccionadas nuevamente para separar aquellas que no hayan quedado bien selladas.
Las cajas aprobadas son transportadas por una banda donde un sistema de codificación imprime datos importantes como el lote, fecha de fabricación, vencimiento y descripción del producto. Si alguna caja fue rechazada por peso o mal sellado, pero se logra corregir, esta puede reintegrarse al sistema mediante un transportador con alimentador de cajas.
Las máquinas y equipos que conforman el sistema son los siguientes:
producto. Si alguna caja fue rechazada por peso o mal sellado, pero se logra corregir, esta puede reintegrarse al sistema mediante un transportador con alimentador de cajas.
Las máquinas y equipos que conforman el sistema son los siguientes:
1. Una (1) banda transportadora de malla plástica; en acero inoxidable, dimensiones: longitud 810 mm+R500+3400+R500+1000 mm, ancho 300 mm, velocidad 40 m/min variable. Transporta el producto empacado que viene desde la empacadora vertical.
2. Un (1) transportador de rodillo cuadrados; en acero inoxidable, dimensiones : largo 1,00 m; alto 1,05 m ± 0,05 m; ancho: 0,506 m, velocidad 40 m/min variable. Mover cada producto hacia el encartonador y generan vibración de la bolsa para acomodar el polvo en su interior.
3. Una (1) encartonadora; velocidad de empaque de 40 - 100 bolsas/min, forma de empacar vertical/horizontal, potencia total de la máquina 30 kW, peso 4.500 kg, dimensiones generales 5835 mm × 3845 mm × 3335 mm, tipo de bolsa “Doypack”. Esta compuesto por: equipo “Case packer” principal, incluye equipo de aplicación de pegante caliente; equipo de reconocimiento de paquetes por unidades ; banda acumuladora y sistema automático de sujeción; “magazine” y sistema de conformado de cajas; sistema de transporte de cajas conformadas ; sistemas de brazos automáticos de llenado de cajas; p anel de control y tablero eléctrico principal de fuerza y control. Agrupar y empacar bolsas con producto en cajas o estuches de cartón.
de transporte de cajas conformadas ; sistemas de brazos automáticos de llenado de cajas; p anel de control y tablero eléctrico principal de fuerza y control. Agrupar y empacar bolsas con producto en cajas o estuches de cartón.
4. Un (1) transportador de rodillos con sistema alimentador de cajas ; en acero inoxidable, dimensiones: largo 800 mm,alto 1050 ± 50 mm,ancho 540 mm, velocidad 40 m/min variable, potencia 24 V CC (rodillo eléctrico) . Retorna las cajas que fueron rechazadas por peso, tapas abiertas o cualquier otra anormalidad del proceso.
5. Una (1) chequeadora de peso con rechazador; sección de pesaje: longitud 700 mm, ancho externo del marco 540 mm, altura de la superficie transportadora 1050 ± 50 mm, sección sin motor: longitud aproximada 800 mm, ancho externo del marco al menos 650 mm. Verifica el peso de los productos envasados ant es de su envío o distribución, en caso de que la caja esté fuera del rango de peso preestablecido, se activa el rechazador.
6. Un (1) vibrador compactador; dimensiones largo 800 mm, alto 650±50 mm; ancho 540 mm,velocidad 25 m/min ajustable, potencia 0.09 kW. Genera vibraciones que ayudan a deshacer agrupaciones de productos, asegurando que las cajas se desplacen de manera eficiente y ordenada a lo largo de la línea de producción.
7. Una (1) selladora de cajas; dimensiones largo 1800 mm, ancho 1200 mm, alto 1950 mm, superficie del transportador, velocidad de estuchado ≥ 8 cajas por minuto , sellado con
7. Una (1) selladora de cajas; dimensiones largo 1800 mm, ancho 1200 mm, alto 1950 mm, superficie del transportador, velocidad de estuchado ≥ 8 cajas por minuto , sellado con adhesivo termofusible , fusión en caliente . Cierra y asegura las cajas de cartón, garantizando que los productos en su interior estén protegidos durante el almacenamiento y el transporte.
8. Un (1) transportador de cinta y sistema de rechazo por rodillos; dimensiones: largo 700
mm, ancho 640 mm, alto 1050±50 mm;velocidad 1,2~40 m/min ajustable, potencia 24RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600372 de 15 jul. 2025 Hoja No. 5
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V CC (rodillo eléctrico). Facilita el movimiento de cargas pesadas a lo largo de la línea de producción, el rechazador opera cuando los sensores detectan que las tapas de la caja están abiertas.
9. Un (1) transportador de cinta; en acero inoxidable, dimensiones largo 1000 mm, ancho 1050±50 mm, alto 650 mm;velocidad 40 m/min ajustable. Movimiento de bolsas y cajas a lo largo de una línea de producción.
Ahora bien, el usuario propone clasificar la mercancía en la subpartida 8422.40.10.00, que corresponde a “ Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases”; sin embargo, aunque el producto ya está acondicionado en su envase, al analizar
corresponde a “ Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases”; sin embargo, aunque el producto ya está acondicionado en su envase, al analizar el proceso se observa que, la caja es armada en la máquina y posterior a ello, se transfiere el producto hacia dentro de la caja, formando paquetes. De esta manera, la máquina realiza una operación de empaquetado, la cual difiere de la función de envolver, ya que el empaquetado implica agrupar los productos en unidades o paquetes, mientras que envolver hace referencia a rodear completamente el producto con material, lo cual no ocurre en este proceso. Según lo expuesto, se concluye que l a mercancía listada en los numerales 1 al 9, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para empaquetar bolsas, de leche en polvo , en cajas de cartón, que de conformidad con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI, y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, que señala “ Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas ” y en aplicación de
máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para " - - - Las demás” de “ - - Las demás" de “ - Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):”. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo primero de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025 , el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($ 314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para empaquetar mercancías, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del
aparatos que trabajan conjuntamente para empaquetar mercancías, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600372 de 15 jul. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Transversal 33 a # 1921 Barrio Martinez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo
21 Barrio Martinez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-15 / 06:55:11 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
2025-07-15 / 06:55:11 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600372 de 15 jul. 2025 Hoja No. 7
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600372Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 273Planilla Remisión No. 16 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:48:48
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 50.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600372Consecutivo Acto 2025Año Calendario 15-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 273Planilla Remisión No. 16 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
16 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:48:48
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 06 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 50.