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DIAN - Resolución 600374 de 16-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600374 de 16-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600374 (16 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002263 de 18 de marzo de 2025, la Sra . DIANA DE JESUS HENAO GOMEZ, identificada con cédula de ciudadanía 30.771.067, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 800 .037.724-6, mandataria de la Sociedad PLASTILENE SAS con NIT 860.006.1608, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “HALLS 622 SWSORB UV 622”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas. - Contrato de mandato en dieciocho (18) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha de datos de seguridad en seis (6) páginas. - Catálogo en dos (2) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según Consignación número 888590850 de 18 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

  • Catálogo en dos (2) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según Consignación número 888590850 de 18 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000239 del 01 de abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar cuántas unidades monoméricas presenta el producto, indicar si es un compuesto puro, una mezcla o una formulación con otros aditivos, especificar si el producto se usa en plásticos, pinturas recubrimientos u otras aplicaciones industriales, indicar nombre, número de cédula y dirección (electrónica y física) del Representante Legal para notificar el acto administrativo, adjuntar imágenes claras de la presentación comercial del producto. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000313 del 30 de mayo de 2025, con cinco (5) páginas renunciando al término restante para responder.

Con oficio No. 100165398-1574 del 30 de mayo de 2025, la Coordinación de Clasificación Arancelaria comunicó a la AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1 elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600374 de 16 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento de información adicional No. S2025000100165398000239 del 01 de abril de 2025. De acuerdo con lo indicado en la respuesta al requerimiento de información adicional el

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

vencimiento del término para dar respuesta al requerimiento de información adicional No. S2025000100165398000239 del 01 de abril de 2025. De acuerdo con lo indicado en la respuesta al requerimiento de información adicional el presente acto administrativo se notifica al Sr. WILLIAM NUMA QUERUZ, quien ostenta la calidad de representante legal principal de la AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1 , a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: william@jnuma.com.co, diana@jnuma.com.co, jefferson@jnuma.com.co; o por correo en la dirección Centro, CL 32 8A 50 Edificio Concasa Piso 5 Of. 501, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 6. b) del Capítulo 39:

“6. En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

Partida 39.07

“Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compara rse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600374 de 16 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias. Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002263 de 18 de marzo de 2025 y E2025000100165398000313 del 30 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como producto presentado en forma de polvo blanco, insoluble en agua, con la siguiente composición:

  • Poli (ácido 4-hidroxi-2,2,6,6-tetrametil-1-piperidina etanol-alt-1,4-butanodioico): 99,0% - Agua: 1,0%.

Unidad Monomérica C4H13NO4

  • Peso molecular unidad monomérica: 129.2 - Unidades monoméricas: 24

El producto se utiliza para para inhibir el envejecimiento por luz de polietileno, polipropileno, poliuretano, metaformaldehído, poliamida y elastómeros de poliéster, así como en ABS y plásticos de ingeniería.

Su aplicación final está dirigida a la fabricación de cubiertas plásticas para invernaderos de flores.

plásticos de ingeniería.

Su aplicación final está dirigida a la fabricación de cubiertas plásticas para invernaderos de flores.

En virtud de lo anterior, este Despacho determina que la mercancía corresponde a un poliéster presentado en polvo , que arancelariamente y en a plicación de la Nota 6. b) del Capítulo 39 y según la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 39.07. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias; policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3907.99.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “-- Los demás”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600374 de 16 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 3907.99.00.00 del Arancel de Aduanas, como un poliéster en forma primaria, de acuerdo con la Nota 6. b) del Capítulo 39, en aplicación de las Reglas Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor WILLIAM NUMA QUERUZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.121.969, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1 con NIT 800.037.724-6, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud william@jnuma.com.co diana@jnuma.com.cojefferson@jnuma.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto

informadas en la solicitud william@jnuma.com.co diana@jnuma.com.cojefferson@jnuma.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Centro, CL 32 8A 50 Edificio Concasa Piso 5 Of. 501 en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-16 / 08:05:17 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación ArancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600374 de 16 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600374Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .800037724Nit Calidad Actua WILLIAM NUMA QUERUZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social diana@jnuma.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 274Planilla Remisión No. 17 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: WILLIAM NUMA QUERÚZ REP LEGAL DE LA SOCIE T/P.800037724

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico:

Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:49:59

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 53.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600374Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800037724Nit Calidad Actua WILLIAM NUMA QUERUZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

william@jnuma.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 274Planilla Remisión No. 17 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: WILLIAM NUMA QUERÚZ REP LEGAL DE LA SOCIE T/P800037724

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:49:59

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

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CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 53.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600374Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800037724.Nit Calidad Actua WILLIAM NUMA QUERUZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS JORGE NUMA S.A.S. NIVEL 1Razón Social

jefferson@jnuma.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 274Planilla Remisión No. 17 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: WILLIAM NUMA QUERÚZ REP LEGAL DE LA SOCIE T/P800037724.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:49:59

Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 53.

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