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DIAN - Resolución 600375 de 16-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600375 de 16-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600375 (16 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002296 de 27 de marzo de 2025, la señora LAURA MARCELA PINZON ORTIZ, identificad a cédula de ciudadanía 1 .018.420.058, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1, con NIT 830 .023.585-7, mandatari a de la Sociedad DISTEANDINAS SAS con NIT 860.513.978-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “VASOS CON CLORURO

DE MAGNESIO”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en siete (7) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en seis (6) páginas y borrador de solicitud en dos (2) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 695.000,00) según Transferencia del 27 de marzo de 2025 del Bancolombia al Banco de Bogotá.

La solicitante pagó seiscientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 695.000,00) según Transferencia del 27 de marzo de 2025 del Bancolombia al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000284 del 11 de abril de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: s eleccionar solo uno de los productos a clasificar: con fragancia o sin fragancia y anexar ficha técnica específica del producto donde se encuentren todas sus características físicas y técnicas, uso, presentación y empaque, describir el proceso de fabricación o elaboración del producto hasta su empaque en los vasos. Confirmar la función que cumple cada uno de los componentes dentro del producto (en caso de seleccionar la mercancía con fragancia). anexar fotografía del producto seleccionado, donde se aprecie de manera legible la etiqueta, ya sea en la misma fotografía o por aparte.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000333 del 03 de junio de 2025, con 10 páginas, renunciando al término restante para responder el requerimiento de información.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600375 de 16 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó dos mercancías: con fragancia o sin fragancia, Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000505 del 24 de junio de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días

oficio No. S2025000100165398000505 del 24 de junio de 2025, se solicitó a la interesada elegir una mercancía a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019.

La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000420 del 26 de junio de 2025, seleccionando el producto “sin fragancia”

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora LAURA MARCELA PINZON ORTIZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: laura.pinzon@siacomex.com.co - info@siacomex.com.co; o por correo en la dirección CR. 70 C 48 A 43, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1.a) del Capítulo 28:

“1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:

a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;”

Partida 28.27:

“Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600375 de 16 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002296 de 27 de marzo de 2025, E2025000100165398000333 del 03 de junio de 2025 y E2025000100165398000420 del 26 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto sólido irregular de color blanco, sin fragancia.

La composición del producto es 100% cloruro de magnesio . Se empaca en una bolsa flexible y/o entretela fusionable según referencia y luego se introduce en un vaso plástico de polipropileno, con un contenido neto de 80g, 200g, 300g, 340g, 600g, 680g, 1000g, 2400g, que se etiqueta y embala en cajas de cartón corrugadas.

Es utilizado para controlar y atrapar la humedad, evitando la generación de moho, hongos, oxidación y olores desagradables en espacios cerrados.

Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un compuesto de composición química definida denominado cloruro de

oxidación y olores desagradables en espacios cerrados.

Del análisis de la información anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un compuesto de composición química definida denominado cloruro de magnesio, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 1.a) del Capítulo 28 y de acuerdo con la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 28.27 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros. ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2827.31.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “ - Los demás cloruros: - - De magnesio”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de seiscientos noventa y dos mil ciento cincuenta y siete pesos ($3.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2827.31.00.00 del Arancel de Aduanas, como cloruro de magnesio , en aplicación de la Nota 1.a) del Capítulo 28 y conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600375 de 16 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora LAURA MARCELA PINZON ORTIZ identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.420.058, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX SAS NIVEL 1 con NIT 830.023.585-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: laura.pinzon@siacomex.com.coinfo@siacomex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 70 C 48 A 43 en

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 70 C 48 A 43 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-16 / 08:26:07 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600375 de 16 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600375Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .830023585Nit Calidad Actua LAURA MARCELA PINZON ORTIZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1Razón Social laura.pinzon@siacomex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

laura.pinzon@siacomex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 274Planilla Remisión No. 17 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAURA MARCELA PINZON ORTÍZ REP LEGAL DE T/P.830023585

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:50:27

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 54.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600375Consecutivo Acto 2025Año Calendario 16-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

830023585Nit Calidad Actua LAURA MARCELA PINZON ORTIZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SIACOMEX S.A.S. NIVEL 1Razón Social

info@siacomex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 274Planilla Remisión No. 17 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

17 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: LAURA MARCELA PINZON ORTÍZ REP LEGAL DE T/P830023585

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 13 AUG 2025 Hora: 11:50:27

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

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No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.206 del 8 de agosto de 2025 en la página 54.

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