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DIAN - Resolución 600377 de 17-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600377 de 17-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600377 (17 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002273 de 20 de marzo de 2025, la señora LUISA FERNANDA PINO PINEDA, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.424.566, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MARIANO ROLDAN S.A. NIVEL 1 BIC, con NIT 890 .921.974-1, mandataria de la Sociedad TRADE BRIDGE SAS con NIT 900.245.681-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE CALENTAMIENTO PARA HORNOS DE FUNDICIÓN DE VIDRIO” y comercialmente como “QUEMADORES

TIPO HV CALENTADORES DE HORNO”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato SIE-SARP en cuatro (4) páginas; mandato en siete (7) páginas, comprobante de pago en una (1) página, fotografía en una (1) página, procedimiento en cinco (5) páginas, fotografías de armado en

(4) páginas; mandato en siete (7) páginas, comprobante de pago en una (1) página, fotografía en una (1) página, procedimiento en cinco (5) páginas, fotografías de armado en una (1) página, cuadro de componentes en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas y manual técnico en sesenta y cinco (65) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos m/cte ($ 1.394.000,00) según Transferencia número 10270974 de 18 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S 2025000100165398000233 del 31 de marzo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: Explicar de manera resumida y en párrafos cortos el funcionamiento de las máquinas y equipos que componen el sistema, modificar el listado de equipos de manera que únicamente contenga las máquinas, equipos y aparatos que llevan a cabo el proceso, conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI. Incluir características físicas y técnicas, función de dichos equipos y ag regar una columna de unidad de medida para las cantidades de los elementos listados (ej. Metros, unidades, etc, según corresponda), se deben agrupar los equipos que sean iguales en un solo ítem. para lo que se sugiere elaborar un cuadro en Excel editable, adjuntar ficha técnica y/o catálogo de los equipos principales en idioma español, adjuntar un diagrama de flujo de procesos (PDF) o plano de la mercancía en donde se pueda identificar claramente cada

y/o catálogo de los equipos principales en idioma español, adjuntar un diagrama de flujo de procesos (PDF) o plano de la mercancía en donde se pueda identificar claramente cada uno de los equipos, informar el área física en metros cuadrados que ocupará el sistema yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600377 de 17 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

el lugar geográfico exacto donde se instalar án los equipos , a djuntar modificación al mandato o mandato especifico en donde se faculte a la agencia de aduanas para solicitar clasificaciones arancelarias ante la DIAN . La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000305 del 29 de mayo de 2025, con 14 folios , renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados encontrando que la mercancía a clasificar no es una unidad funcional como lo indicó el interesado en el formato de solicitud, sino que se trata de varias mercancías, que arancelariamente y de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado no constituyen una combinación de máquinas. Por lo anterior, con oficio No. S2025000100165398000564 del 8 de julio de 2025, se solicitó a la interesada e legir una mercancía a clasificar con la presente solicitud; para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Vencido el término para responder no se obtuvo respuesta alguna por parte del usuario. Teniendo en cuenta lo

mercancía a clasificar con la presente solicitud; para lo cual, contaba con 5 días de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. Vencido el término para responder no se obtuvo respuesta alguna por parte del usuario. Teniendo en cuenta lo anterior, este despacho procedió a seleccionar una de las mercancías con el fin de realizar su clasificación arancelaria, escogiendo el producto “Quemador HV-3000"

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor RODRIGO ANDRES CEPEDA ARCHILA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por l a interesada: operaciones@tradebridge.com.co - lpino@marol.com.co; o por correo en la dirección CL 37 102 30 BL 2 AP 311, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 84.16:

“Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600377 de 17 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados No. 235410000002273 de 20 de marzo de 2025 y E2025000100165398000305 del 29 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una máquina en la que se realiza la combustión de un gas para el calentamiento de un horno de fundición de vidrio.

Características del quemador HV - 3000: − Potencia térmica máxima (kW): 2.930 − Volumen de aire (estequiométrico) – Máx. (Nm)3/h): 2.832 − Longitud de la llama (100 % exceso de aire) (mm): 850 − Diámetro de la llama (100 % exceso de aire) (mm): 240 − Presión en el quemador (mb): 25 − Reducción mínima (estequiométrica): 100/1 − Máximo exceso de aire (%): 10.000 − Alimentación: Gas Natural.

El quemador está compuesto por: Un (1) ventilador de 22 kW, un (1) quemador , una (1) manguera amarilla, cinco (5) abrazaderas de 250 mm, una abrazadera de 300 mm, un (1) cable de seis pin es y un (1) damper . Función: generar energia calorífica para el calentamiento del horno.

manguera amarilla, cinco (5) abrazaderas de 250 mm, una abrazadera de 300 mm, un (1) cable de seis pin es y un (1) damper . Función: generar energia calorífica para el calentamiento del horno.

Equipado con una boquilla única que se conecta a un distribuidor de gas y suministra gas combustible de manera uniforme a las entradas de la boquilla. Aquí, el gas puede mezclarse con una cantidad limitada de aire de combustión y encenderse. La boquilla de triple etapa permite un control independiente de la proporción de combustible de gas y aire de combustión.

La llama se enciende dentro de la boquilla de gas, donde el aire de combustión gradual añadido ayuda a desarrollar una llama corta y estable de alta velocidad. El aire de combustión adicional diluye la llama justo después de la boquilla de gas. La combusti ón pasa a la cámara de combustión, donde se completa el proceso de combustión y solo las emisiones de aire/escapes calientes pasan al horno/recipiente.

Vista la información anterior, la mercancía a clasificar se trata de una máquina que se emplea para quemar un gas acompañada de un soplador y sus elementos de conexión que se consideran como parte integrante de ella.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600377 de 17 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un quemador de gas, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.16 de la Nomenclatura del Sistema

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De acuerdo con lo anterior, se establece que la mercancía descrita corresponde arancelariamente a un quemador de gas, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.16 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogar es.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8416.20.20.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “Quemadores de gases”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de setecientos dos mil ciento cincuenta y siete pesos m/cte . ($702.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8416.20.20.00 del Arancel de Aduanas, como un quemador de gas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RODRIGO ANDRES CEPEDA ARCHILA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.361.254, en calidad de Representante Legal de la sociedad TRADE BRIDGE SAS con NIT 900.245.681-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud operaciones@tradebridge.com.co - lpino@marol.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CL 37 102 30 BL 2 AP 311 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

AP 311 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600377 de 17 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-17 / 04:11:23 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600377Consecutivo Acto 2025Año Calendario 17-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900245681Nit Calidad Actua

RODRIGO ANDRES CEPEDA ARCHILA REP. LEG. TRADE BRIDGE S.A.S.Razón Social

lpino@marol.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 276Planilla Remisión No. 18 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

276Planilla Remisión No. 18 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: RODRIGO ANDRÉS CEPEDAARCHILA REP LEGAL DT/P.900245681

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:28:18

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se crtifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 42.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600377Consecutivo Acto 2025Año Calendario 17-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 900245681Nit Calidad Actua

RODRIGO ANDRES CEPEDA ARCHILA REP. LEG. TRADE BRIDGE S.A.S.Razón Social

operaciones@tradebridge.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 276Planilla Remisión No. 18 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

18 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: RODRIGO ANDRÉS CEPEDAARCHILA REP LEGAL DT/P900245681

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:28:18

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 11 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se crtifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición

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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se crtifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 42.

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