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DIAN - Resolución 600380 de 18-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600380 de 18-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600380 (18 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002298 de 28 de marzo de 2025, el Sr. LUIS ALFONSO URREA ARISTIZÁBAL, identificado con cédula de ciudadanía 70.826.639, representante legal de la sociedad DRINKS DE COLOMBIA S.A.S, con NIT 900.810.414-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ LINEA PETR PRODUCCI ÓN DE BOTELLLAS Y

ENVASADO DE BEBIDAS CARBONATADAS”

El interesad o adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, plano en una (1) página, la resolución 000457 del 27 de enero del 2021 en ocho (8) páginas, formato FT-OA-2354 en tres (3) páginas, ficha técnica en diecinueve (19) páginas, documentos de constitución en dieciocho (18) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos

dieciocho (18) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según Consignación número 10815461 de 27 de marzo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000289 del 15 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geográfica y área del lugar en donde será instalada la mercancía; explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso, abarcando desde el primero hasta el último componente de la unidad; enviar en un archivo en formato Excel el listado de los equipos que compone n la mercancía, con las siguientes columnas: nombre en español, cantidad, características técnicas ampliadas (capacidad, material de diseño, etc.) y función que cumple el equipo y señalar si tiene equipos de respaldo; en el documento nombrado “Ficha Técnic a” es necesario aclarar sí tiene la condición de confidencial, en cuyo caso se sugiere levantarla ; remitir nombre, cédula y dirección (electrónica y física) del representante legal a quien se le notificará la presente resolución. El usuario responde mediante escrito radicado(s) No. E2025000100165398000342 del 06 de junio de 2025, en doce (12) páginas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600380 de 18 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los radicados antes mencionados, e identificó varias unidades funcionales. Por lo tanto, con oficio No. S2025000100165398000510 del 26 de junio de 2025, se solicitó al interesado elegir una unidad funcional a clasificar con la presente solicitud, para lo cual, contaba con cinco (5) días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019. El peticionario responde con radicado No. E2025000100165398000431 del 3 de julio de 2025, en diecisiete (17) páginas, donde escogió la unidad funcional de llenado, etiquetado y empacado de botellas.

En respuesta al requerimiento de información, con escrito radicado con número S2025000100165398000289 del 15 de abril de 2025 , se solicita notificar la presente resolución al Sr. LUIS ALFONSO URREA ARISTIZ ÁBAL identificado con cédula de ciudadanía 70.826.639, quien ostenta la calidad de representante legal, a la direcci ón electrónica manifestada por el interesado: contador@gaseosaspool.com; o por correo en la dirección Autopista norte, peaje EL TRAPICHE, vereda San Andrés KM 25, GirardotaAntioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Notas 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida e n una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas,

Texto de la partida 84.22:

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsularRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600380 de 18 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de

de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Revisada y analizada la información allegada mediante radicado No. 235410000002298 del 28 de marzo de 2025, radicado de respuesta al Requerimiento de información No. E2025000100165398000342 del 06 de junio de 2025 y con radiado de respuesta al Oficio de elección de mercancía a clasificar No. S2025000100165398000289 del 26 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y aparatos destinados al envasado de bebida s en botellas PET, con una capacidad de 80.000 botellas por hora, que opera mediante el siguiente proceso:

Las botellas provenientes de un proceso previo de soplado de preformas PET y etiquetadas, son llenadas a una velocidad de (80.000 botellas /hora), y mediante transportadores pasan al aplicador de tapas que se encarga de colocar la tapa plástica y cerrar la botella. Al salir de estos equipos las botellas circulan por transportadores donde se realiza la inspección de producción no conforme por nivel de llenado, falla o mala aplicación de etiqueta, igualmente por mal tapado (entre otros).

Las botellas no rechazadas continua n su desplazamiento hasta el equipo encargado de ordenarlas en fila e ingresar a la enfardadora que las separa de acuerdo con el número de la presentación del producto, le agrega la película de plástico y continua su camino hacia el

Las botellas no rechazadas continua n su desplazamiento hasta el equipo encargado de ordenarlas en fila e ingresar a la enfardadora que las separa de acuerdo con el número de la presentación del producto, le agrega la película de plástico y continua su camino hacia el túnel de calor en donde el plástico toma la forma de paquete. Al salir del túnel de calor los paquetes se desplazan por transportadores hasta la paleti zadora que las agrupa en una estiba y mediante un aplicador de plástico reciclado la envuelve y le da rigidez, con el fin de continuar su traslado hasta el final de la línea, y ser retiradas por montacargas para su correspondiente almacenamiento.

El conjunto de máquinas se ubicará en la Autopista norte, peaje EL TRAPICHE, vereda San Andrés KM 25, Girardota – Antioquia.

Los equipos relacionados en la solicitud son los siguientes:

1. Una (1) etiquetadora: etiquetadora de bobina caliente compuesta por dos bobinas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600380 de 18 jul. 2025 Hoja No. 4

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2. Un (1) alimentador de tapas: de acero inoxidable. Contiene una banda de cangilones a la taponadora.

3. Una (1) llenadora de botellas: hecho de acero inoxidable con 182 válvulas de llenado.

Además, contiene una taponadora que garantiza el cierre hermético del envase.

4. Un (1) dispositivo de control: de acero inoxidable para inspeccionar por rayos X y en 360° las botellas . Contiene un dispositivo de rechazo operado con rayos X y un

4. Un (1) dispositivo de control: de acero inoxidable para inspeccionar por rayos X y en 360° las botellas . Contiene un dispositivo de rechazo operado con rayos X y un contenedor colector.

5. Un (1) transportador de botellas: de acero inoxidable, compuesto por rieles, motor, soporte y dos armarios eléctricos.

6. Una (1) empacadora: de acero inoxidable para embalar los envases sueltos en embalajes retractilados. Dependiendo del tipo y del tamaño del embalaje, la velocidad de la maquina puede llegar hasta 70 paquetes/min.

7. Un (1) transportador de paquetes : conduce los envases provenientes de la embaladora al proceso de paletizado. Incluye dos armarios eléctricos.

8. Una (1) paletizadora: de acero inoxidable con una potencia de 54.1 kV. Incluye tres armarios eléctricos.

9. Una (1) envolvedora: envuelve el pallet con film de stretch plástico reciclado para dar estabilidad y permitir el almacenamiento vertical de estibas con producto.

10. Transporte de pallets: conduce los pallets envueltos al último módulo de transporte para que sea recogido por un montacarga y transportado a la bodega de almacenamiento de producto terminado. Incluye cuatro armarios eléctricos.

11. Una (1) estación de lubricación de transportador : Sistema automatizado que aplica aceite sobre las bandas transportadoras para para evitar el desgaste por fricción excesiva de los envases sobre el transportador de envases.

12. Un (1) sistema eléctrico de la instalación: compuesto por un armario eléctrico para red industrial, un armario eléctrico para adaptador de voltaje, tres armarios eléctricos

excesiva de los envases sobre el transportador de envases.

12. Un (1) sistema eléctrico de la instalación: compuesto por un armario eléctrico para red industrial, un armario eléctrico para adaptador de voltaje, tres armarios eléctricos del sistema distribuidor de energía y dos armarios eléctricos del sistema de alimentación ininterrumpida "UPS".

13. Una (1) estación de limpieza con espuma: máquina rociadora de espuma diseñada para realizar la sanitización de las superficies externas de la llenadora, con el fin de mantener condiciones higiénico -sanitarias adecuadas y controlar la carga microbiológica en el entorno del equipo.

14. Una (1) mezcladora: Sistema concebido para el tratamiento y mezcla de fórmulas para bebidas carbonatadas. Contiene un gasificador de dióxido de carbono.

15. Un (1) equipo de alimentación de preformas: compuesto por un volcador de preformas y tres contenedores de almacenamiento. Abastece la estiradorasopladora de preformas.

16. Una (1) sopladora: máquina rotativa con treinta estaciones de soplado, treinta moldes de soplado de botella PET 400ml, treinta moldes de soplado de botella PET 1000ml, quince moldes de soplado de botella PET 1700ml, tres armarios eléctricos. un horno lineal con calentamiento por rayos infrarrojo y un sistema de refrigeración de moldes.

Las máquinas y aparatos -ítems 15 y 16destinados a la fabricación de botellas plásticas por moldeo por soplado a partir de preformas plásticas (partida 84.77), no hacen parte de las máquinas o aparatos contemplados en la partida 82.22 de la Nomenclatura del Sistema

por moldeo por soplado a partir de preformas plásticas (partida 84.77), no hacen parte de las máquinas o aparatos contemplados en la partida 82.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, pues la función contemplada en esta última partida es la de lavar vajillas; limpiar o secar botellas o demás recipientes; llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas; capsular botellas, tarros, tubos y continente s análogos; empaquetar o envolver mercancías; o gasear bebidas por lo que son considerados una unidad funcional independiente y deben ser objeto de otra resolución de clasificación de conformidad con el artículo 304 del Decreto 1165 de 2019, modificado por el artículo 40 del Decreto 659 de 2024, que indica que la resolución de clasificación arancelaria asigna a una mercancía una subpartida arancelaria, es decir, que el estudio aplica para una única unidad funcional.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600380 de 18 jul. 2025 Hoja No. 5

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Ahora bien, el equipo relacionado en el ítem 13: estación de limpieza con espuma tiene una función auxiliar y no contribuye directamente a la función del conjunto; es decir, no hace parte de la función de llenado, etiquetado y empacado de botellas. Asimism o, este despacho determina que no es posible clasificar la máquina relacionada en el ítem 14: mezcladora, por cuanto esta realiza funciones diferentes a las comprendidas en la partida 84.22, pues hace parte del proceso de fabricación de las bebidas y no de l proceso de

despacho determina que no es posible clasificar la máquina relacionada en el ítem 14: mezcladora, por cuanto esta realiza funciones diferentes a las comprendidas en la partida 84.22, pues hace parte del proceso de fabricación de las bebidas y no de l proceso de llenado, etiquetado y empacado de botellas; razón por la cual, deben clasificarse siguiendo su propio régimen, es decir, en la subpartida arancelaria que les corresponda.

Esto es confirmado por las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación de la Nomenclatura, las cuales señalan lo siguiente respecto de la aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI:

“Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del conjunto” Subrayado fuera de texto.

De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 12 trabajan conjuntamente para el envasado de bebidas en botellas PET, con una capacidad de 80.000 botellas por hora, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 12, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas, equipos y aparatos

Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 12, corresponde arancelariamente a una combinación de máquinas, equipos y aparatos diseñados específicamente para el envasado de líquidos , con un rendimiento de 80.000 botellas por hora , que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.22 que comprende << Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, tap onar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatosde capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolv er con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8422.30.90.20 la cual está determinada << ---Para envasar líquidos >> de << --Las demás: >>

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como un conjunto de máquinas y aparatos destinados a envasar líquidos con un rendimiento de 80.000 botellas por hora, en aplicación de la Nota 4 . de la Sección XVI y la Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificacionesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600380 de 18 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor LUIS ALFONSO URREA ARISTIZÁBAL identificada con cédula de ciudadanía No. 70.826.639, en calidad de representante legal de la sociedad DRINKS DE COLOMBIA S.A.S con NIT 900.810.414-6, a la dirección electrónica informada en la solicitud: contador@gaseosaspool.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Autopista Norte, peaje EL TRAPICHE, vereda San Andrés KM 25, Girardota - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-18 / 03:29:08 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCARRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600380 de 18 jul. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600380Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900810414Nit Calidad Actua LUIS ALFONSO URREA ARISTIZÁBAL REP. LEG. DRINKS DE COLOMBIA S.A.S.Razón Social

contador@gaseosaspool.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 277Planilla Remisión No. 19 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS ALFONSO URREA ARISTIZÁBAL REP LEGAL DT/P900810414

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:29:46

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se crtifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 46.

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