DIAN - Resolución 600382 de 18-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600382 de 18-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600382 (18 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002411 de 30 de abril de 2025, la Sra. ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S.A., con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “COMEDERO EN CADENA
G13CCJC”.
La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato solicitud clasificación arancelaria en dos (2) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas, flujograma en una (1) página, listado de componentes en formato Excel con una (1) hoj a, mandato aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos
aduanero en diez (10) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número NIT-830016868-G8CCJC del 25 de abril de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000397 del 22 de mayo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: aclarar la calidad con que actúa la solicitante, señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, pues en el formato de solicitud aparece como agente de aduanas, pero en el mandato firma como representante legal; señalar cuáles son los componentes y/o elementos de: “Herramienta p/romper cadena”, “Herramienta p/apretar cadena” , “Cuadro de mando eléctrico”, “Sistema de accionamiento motor de 1,5 HP”, “Piezas fijas de la línea de alimentación”, “Cables y accesorios”, “Conector blando y accesorios”, “Cable de pesaje y repuestos”, precisando la cantidad de cada uno y la correspondi ente unidad (ejemplo: metros, unidades, etc.); e indicar la ubicación geográfica del lugar en donde será instalada la mercancía y el área que ocupará. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E20250001001653980003 88 del 14 de junio de 2025, con cincuenta y tres (53) páginas, renunciando al término restante
para atender el requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600382 de 18 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada : corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección Calle 94 a #11 a 53, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definid a, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice”.
Texto de la partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas”.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A e fectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600382 de 18 jul. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002411 de 30 de abril de 2025 y E2025000100165398000388 del 14 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos para la avicultura, destinados al suministro automatizado de alimento para aves de corral que ingresan al interior de l galpón 13, ubicado en la Granja Juan Curí en el municipio del Páramo, Departamento de Santander.
El proceso de alimentación automatizada para las gallinas inicia con el almacenamiento del alimento en un silo equipado con una bota o embudo que se conecta a un tubo de PVC dispuesto con un tornillo sinfín, gracias a un motor de 1,5 HP se traslada el alimento desde el silo hacia la tolva del sistema de pesaje “40K” que permite programar y ajustar los
dispuesto con un tornillo sinfín, gracias a un motor de 1,5 HP se traslada el alimento desde el silo hacia la tolva del sistema de pesaje “40K” que permite programar y ajustar los parámetros del sistema, como la cantidad de alimento a suministrar, el horario de alimentación, etc.
Una vez pesada la cantidad de alimento requerido, éste se conduce a través de un tubo de PVC con sinfín impulsado por un motor de 1,5 HP y se direcciona hacia las tolvas ubicadas al interior de los galpones. Finalmente, estas tolvas distribuyen el alimento de manera uniforme a los comederos en cadena, asegurando una alimentación continua, dosificada y eficiente para las gallinas.
A continuación, se relacionan los componentes por cada sistema, según la respuesta al requerimiento de información correspondiente al archivo en formato Excel denominado “listado G13CCJC”:
Sistema principal de carga de alimento:
1. Un (1) silo capacidad 4,42 ton con escalera, tapa, techo y sistema de apertura, motor de 1.5 hp, 1,1kW 220V 60HZ 3P, para almacenaje y conservación del alimento, este se dispensa a través de la bota o dispensador de alimento.
Sistema de pesaje:
2. Una (1) tolva de pesaje de 40 kg con base, soportes y patas, sensor de alimentación, brida relé, bota, tiene un dispositivo de control con pantalla táctil de 7" y sirve como depósito y canalización de alimento, la carga se efectúa por la parte superior y la descarga se realiza por una compuerta inferior.
Sistema de comedero en cadena:
3. Setecientos veinte (720) metros de comederos de cadena en lámina galvanizada en
depósito y canalización de alimento, la carga se efectúa por la parte superior y la descarga se realiza por una compuerta inferior.
Sistema de comedero en cadena:
3. Setecientos veinte (720) metros de comederos de cadena en lámina galvanizada en caliente 3 mm tiene cadena, motor de 3 hp, tolva interna, rejillas, patas, soportes, esquineros, para conducción de alimento por medio de cadena garantizando una
distribución rápida y uniforme.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600382 de 18 jul. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
4. Veintiséis (26) metros de tubo de pvc x m con sin fin, para almacenaje y conservación del alimento, este se dispensa a través de la bota o dispensador de alimento.
Conforme a la numeración de la lista de equipos, los elementos de los ítems 1 al 4 conforman un conjunto integrado de máquinas y equipos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento a las aves de corral. Esto se ajusta a los criter ios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 4 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 4 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde cla sificarse en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida « Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos me cánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Comederos y bebederos automáticos».
En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves de corral, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de Representante Legal se la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2 con NIT 900.300.002 -7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud : corporativo@aasecuritys.comdireccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Calle 94 a #11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo
procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberáRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600382 de 18 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-18 / 03:43:14 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO
Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600382Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .900300002.Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 277Planilla Remisión No. 19 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P.900300002.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:32:23
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 49.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600382Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900300002..Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio
900300002..Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social
direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 277Planilla Remisión No. 19 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
21 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002..
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:32:23
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 49.