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DIAN - Resolución 600384 de 18-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600384 de 18-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600384 (18 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002066 de 12 de enero de 2025, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890 .404.619-2, mandatario de la sociedad PELICULAS EXTRUIDAS S.A.S PELEX S.A.S con NIT 860.034.812-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ EXTRUSORA POR SISTEMA BLOWN” y comercialmente como “PROFLEX 1400 BLOWN FILM EXTRUSION”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, descripción de la mercancia en dos (2) páginas y fotografía en una (1) página.

(2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, descripción de la mercancia en dos (2) páginas y fotografía en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos m /cte ($1.38 4.000) según consignaciones números 8987492 de 08 de enero de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá y No.13661050-4 de 08 de mayo de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional-RIA S2025000100165398000065 del 03 de febrero de 2025, este Despacho solicitó al usuario: Describir claramente con párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que adelanta la mercancía objeto de clasificación, identificando el insumo que ingresa, la operación realizada y el equipo utilizado en cada etapa, aportar un plano donde se identifique cada componente, aparato o máquina que compone la mercancía, su ubicación y la forma como se interconectan, adjuntar un catálogo en idioma español, presentar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema indicando para cada ítem: nombre técnico en español, cantidad, características técnicas y función que desarrolla , no se debe incluir elementos, partes y piezas de uso general. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 08 de abril de 2025 , el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No.

S2025000100165398000266 del 10 de abril de 2025, el usuario responde medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600384 de 18 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

radicado No. E2025000100165398000260 del 11 de mayo de 2025, con 75 folios , sin renunciar al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los texto s de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.77

“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600384 de 18 jul. 2025 Hoja No. 3

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600384 de 18 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002066 de 12 de enero de 2025 y E2025000100165398000260 del 11 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una línea de máquinas que se utiliza en la fabricación de películas plásticas, donde su función principal es transformar materias primas termoplásticas, como el polietileno y polipropileno, en películas tubulares mediante el proceso de extrusión continua.

El equipo de dosificación gravimétrica realiza la succión de las materias primas mediante un sistema neumático que integra las etapas de cargue, dosificación y pesaje. Posteriormente, los materiales son transportados hacia tres extrusoras, cada una constituida por un tubo de acero de alta resistencia donde gira u n tornillo sinfín

un sistema neumático que integra las etapas de cargue, dosificación y pesaje. Posteriormente, los materiales son transportados hacia tres extrusoras, cada una constituida por un tubo de acero de alta resistencia donde gira u n tornillo sinfín especialmente diseñado para fundir, presurizar y transportar el polímero fundido hasta el molde circular. Este molde cuenta con dispositivos concéntricos que forman múltiples capas de película plástica, permitiendo controlar el espesor, regular la temperatura, reducir la presión y dirigir el flujo del material fundido, asegurando así la produc ción constante y eficiente de una película plástica de alta calidad. En la salida del molde, la corona de enfriamiento solidifica el material fundido mediante corrientes de aire controladas, efectuando un enfriamiento interno y externo que da forma a la burbuja de la película. Durante su ascenso, la burbuja es estabilizada por una canasta de rodillos, compuesta por brazos metálicos livianos que soportan rodillos que rozan ligeramente la película para mantener su estabilidad sin dañarla. El espesor de la película es monitoreado en 360 grados por un sensor capacitivo que envía señales electrónicas a la corona de enfriamiento, la cual ajusta automáticamente la presión del aire para corregir desviaciones y mantener variaciones inferiores al 5%. Finalmente, la burbuja enfriada se aplana en la unidad de colapsamiento, donde la sincronización de velocidades entre rodillos y extrusoras determina el espesor final, mientras un mecanismo de giro que distribuye uniformemente las mínimas desviaciones en toda la anchura de la película. La unidad de embobinado recoge la película controlando tensión y velocidad para obtener rollos uniformes y de alta calidad.

Listado de componentes:

uniformemente las mínimas desviaciones en toda la anchura de la película. La unidad de embobinado recoge la película controlando tensión y velocidad para obtener rollos uniformes y de alta calidad.

Listado de componentes:

1. Tres (3) equipos de dosificación gravimétrica.

2. Tres (3) tres extrusoras: dos (2) de 55 mm, y una (1) de 65 mm.

3. Un (1) molde.

4. Una (1) corona de enfriamiento.

5. Una (1) canasta de rodillos.

6. Un (1) equipo de medición y control.

7. Una (1) unidad de colapsamiento o take off.

8. Dos (2) embobinador.

9. Un (1) panel eléctrico.

10. Dos (2) ventiladoresRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600384 de 18 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

11. Un (1) armario de pantalla de control.

12. Una (1) batería de enfriamiento de burbuja

13. Un (1) intercambiador de calor.

14. Una (1) estructura metálica de los soportes de los equipos.

De acuerdo con la anterior información, este despacho concluye que arancelariamente las mercancías listadas del numeral 1 al numeral 1 4, corresponde a un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan continuamente para moldear por soplado materia plástica , que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra clasificado en la partida 84.77 de la Nomenclatura del sistema armonizado

y aparatos que trabajan continuamente para moldear por soplado materia plástica , que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra clasificado en la partida 84.77 de la Nomenclatura del sistema armonizado que comprende “máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y en aplicación de la Regla General Int erpretativa 6 se clasifica en la Subpartida arancelaria 8477.30.00.00 del arancel de aduanas que incluye “ Máquinas de moldear por soplado”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MI LLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENT OS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($ 1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan continuamente para moldear por soplado materia plástica , de

subpartida 8477.30.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan continuamente para moldear por soplado materia plástica , de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de Representante Legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, TRANSVERSAL 33 A # 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de

A # 19-21 BARRIO MARTINEZ MARTELO en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600384 de 18 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-18 / 04:02:49 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600384Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 277Planilla Remisión No. 19 JUL 2025Fecha Pl Remisión

11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 277Planilla Remisión No. 19 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:33:06

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 20.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600384Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 277Planilla Remisión No. 19 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:33:06

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 OCT 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 20.

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