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DIAN - Resolución 600385 de 18-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600385 de 18-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600385 (18 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002406 de 30 de abril de 2025, el Sr. ANDR ÉS FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.3777, mandatari a de la sociedad DESCAFEINADORA COLOMBIANA S.A.S con NIT 800.045.228-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “TOSTADOR OPUS 40 4G ” y comercialmente como “TOSTADORA DE CAFE”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en trece (13) páginas, listado de equipos en tres (3) páginas, formato de solicitud FT-OA-2354 en tres (3) páginas, ficha técnica en dieciocho (18) páginas, formato con descripción de mercancías en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

ficha técnica en dieciocho (18) páginas, formato con descripción de mercancías en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según Transferencia número 30042025 de 30 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000412 del 26 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar; indicar claramente cuáles son los equipos que forman parte de la solicitud, ya que entre los documentos “Ficha Técnica” y “Listado de equipos” hay discrepancias; y explicar cómo se controla el proceso . El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000391 del 17 de junio de 2025, en doce ( 12) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SVEN DABELSTEIN, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección PARQUE INDUSTRIAL JUANCHITO, en Manizales – Caldas.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600385 de 18 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4. de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.19:

función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 84.19:

“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600385 de 18 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002406 de 30 de abril de 2025 y E2025000100165398000391 del 17 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se utilizan en el tratamiento térmico de granos de café verde, mediante el siguiente proceso: El café crudo (verde) se deposita en la tolva de recepción, donde se registra su peso para que el sistema calcule automáticamente los parámetros y curvas de tueste. Posteriormente, el grano se transfiere a la tolva de precalentamiento, donde se eleva su temperatura hasta los 120 °C. En esta etapa, el ventilador del precalentador impulsa aire caliente a través del grano, asegurando un calentamiento uniforme. Simultáneamente, el ciclón de precalentado recolecta el polvo y la cascarilla generados, evitando que estos residuos lleguen al tambor. Una vez precalentado el café ingresa al tambor, el cual gira constantemente gracias a un motor, donde encuentra aire caliente (204 °C) y se logra un tueste homogéneo del grano. Al alcanzar el punto óptimo, el producto se descarga y conduce a la tolva de enfriamiento,

motor, donde encuentra aire caliente (204 °C) y se logra un tueste homogéneo del grano. Al alcanzar el punto óptimo, el producto se descarga y conduce a la tolva de enfriamiento, donde se reduce rápidamente su temperatura mediante un flujo de aire con agua. En esta fase también se capturan partículas residuales generadas durante el enfriamiento. El proceso se controla mediante un sistema PLC, el cual varia la temperatura de aire que entra en contacto con el café; este aire se caliente mediante un quemador a gas (25° a 204 °C) luego de lograr aproximadamente 204° C en el grano, el controlador permi te que se inyecte agua y aire frio para bajarle la temperatura al café ya tostado, además, se encarga de dar las ordenes de entrada y salida del café al sistema. El sistema comprende las siguientes máquinas y equipos:

1. Una (1) tolva para depositar el café verde, incluye báscula de descarga para pesar la carga de café para tostar.

2. Un (1) precalentador. Es una tolva de precalentamiento de acero refractario.

3. Un (1) ciclón de precalentado, dispuesto con ventilador y tuberías para su ensamble.

4. Un (1) ventilador precalentador -elaborado en aceroencargado de generar el aire suficiente para que la temperatura se incremente hasta 120°C.

5. Un (1) ciclón, dispuesto con ventilador y tuberías para su ensamble y se utiliza para colectar el polvo, cascarilla del café que se transporta por todo el sistema.

6. Un (1) tambor con motor, es un componente que contribuye a realizar movimiento de agitación para el tueste.

colectar el polvo, cascarilla del café que se transporta por todo el sistema.

6. Un (1) tambor con motor, es un componente que contribuye a realizar movimiento de agitación para el tueste.

7. Un (1) ventilador ubicado en la tolva de enfriamiento, genera el aire suficiente para enfriar el café después de la descarga del tambor de tueste.

8. Una (1) tolva de enfriamiento con ventilador, báscula y sensores de temperatura.

Además, posee una salida de aire superior y rociadores especiales, uno en la parteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600385 de 18 jul. 2025 Hoja No. 4

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delantera del tambor y otro en la parte trasera, lo que genera un enfriamiento rápido y homogéneo.

9. Una (1) tolva de enfriamiento del ciclón , cuenta con un ventilador , su función es colectar el polvo y partículas del café cuando se está enfriando.

10. Un (1) quemador que funciona con gas natural, incluye un (1) controlador digital de combustión acoplado en el cuerpo del quemador.

11. Un (1) horno, fabricado en acero refractario, que recibe el aire del medio ambiente y se calienta por medio del quemador para luego ser dirigido al tambor donde se encuentra el café.

12. Un (1) tablero electrónico que permite la interacción y el control con todos los componentes periféricos tales como sensores, motores, válvulas y cableado en general.

13. Una (1) tolva de recirculación de granos.

12. Un (1) tablero electrónico que permite la interacción y el control con todos los componentes periféricos tales como sensores, motores, válvulas y cableado en general.

13. Una (1) tolva de recirculación de granos.

14. Un (1) ventilador de recirculación de granos.

15. Un (1) ventilador ubicado en la tostadora, se encarga de generar el aire suficiente para que pase de forma homogénea por los granos y el proceso de tueste sea óptimo.

Adicionalmente, el sistema cuenta con tubos, accesorios y soportes para su instalación y funcionamiento.

De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 15 trabajan conjuntamente para conseguir un adecuado tueste del café, cumpliendo lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado, las máquinas utilizadas para someter materias sólidas a un tratamiento térmico específico con el fin de lograr su transformación física se encuentran clasificadas en la partida 84.19. Dentro de esta misma partida también se incluyen los demás aparatos y dispositivos de torrefacción, los cuales, conforme a lo señalado en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado — elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación —, se definen de la siguiente manera:

“(…) Estos aparatos suelen consistir en recipientes rotativos, cilíndricos o esféricos,

por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación —, se definen de la siguiente manera:

“(…) Estos aparatos suelen consistir en recipientes rotativos, cilíndricos o esféricos, en los que los productos que se tratan (granos de café, de cacao, cereales, nueces, etc.) se someten a una temperatura determinada, ya sea por simple contacto con las paredes calientes del recipiente, o bien mediante una corriente de aire muy caliente (generada por quemadores de gas, fueloil, fuego de coque, etc.). Están equipados generalmente con dispositivos de mezclado que mantienen los productos en constante movimiento, con el fin de conseguir una torrefacción uniforme y evitar la carbonización. (...)”

Así las cosas y de acuerdo con lo anterior, este despacho determina que los equipos listados en los numerales 1 a 15 corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para tost ar café por un proceso de torrefacción, que deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600385 de 18 jul. 2025 Hoja No. 5

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conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.19 que comprende << Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor

mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8419.89.92.00 la cual está determinada para << ----De torrefacción >> de << ---Los demás: >>

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 9° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para e l trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.89.92.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.89.92.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos de torrefacción, de conformidad con lo señalado en la Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor SVEN DABELSTEIN identificado con cédula de extranjería No. 417.729, en calidad de representante legal de la sociedad DESCAFEINADORA COLOMBIANA S.A.S con NIT 800.045.228-8, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: PARQUE INDUSTRIAL JUANCHITO en Manizales - Caldas o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 del 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600385 de 18 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-18 / 04:25:25 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600385Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .800045228Nit Calidad Actua

SVEN DABELSTEIN REP. LEG. DESCAFEINADORA COLOMBIANA S.A.S.Razón Social

acaro@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 277Planilla Remisión No. 19 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 277Planilla Remisión No. 19 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: SVEN DABELSTEIN REP LEGAL DE LA SOCIEDAD: T/P.800045228

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:33:37

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 52.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600385Consecutivo Acto 2025Año Calendario 18-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 800045228Nit Calidad Actua

SVEN DABELSTEIN REP. LEG. DESCAFEINADORA COLOMBIANA S.A.S.Razón Social

cmarin@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 277Planilla Remisión No. 19 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: SVEN DABELSTEIN REP LEGAL DE LA SOCIEDAD: T/P800045228

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:33:37

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

12 AUG 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 52.

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