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DIAN - Resolución 600392 de 21-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600392 de 21-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600392 (21 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002308 de 01 de abril de 2025, el señor WILSON RIASCOS CAÑA, identificado con cédula de ciudadanía 79.348.384, Agente de Aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2, con NIT 800.152.297-4, mandataria de la Sociedad C I GRAMALUZ S C A con NIT 804 .017.745-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “LINEA DE CALIBRADO Y CLASIFICACION PARA FRUTAS Y VEGETALES” y comercialmente como “LINEA DE CALIBRADO Y

CLASIFICACION PARA LIMON (LIMES)

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : Formato de solicitud SIE SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en diez (10) páginas, comprobante de pago en una (1) página, tres (3) fotografías, tres fichas técnicas en cuarenta y tres (43) páginas, plano en una (1) página.

en una (1) página, tres (3) fotografías, tres fichas técnicas en cuarenta y tres (43) páginas, plano en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trecientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos mcte ($ 1.383.686) según Transferencia número 1042025 de 01 de abril de 2025 del BBVA al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000263 del 09 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario : aportar listado de máquinas y equipos que conforman el sistema descrito en su solicitud, indicando con precisión cada ítem: nombre técnico y comercial, cantidad, unidad comercial, características físicas y técnicas y la función que realiza, anexar diagrama de flujo y ficha técnica en idioma español, describir en párrafos cortos y en orden secuencial el proceso que desarrollan las máquinas y de qué manera se interconectan entre sí, indicar el lugar geográfico del territorio nacional en el cual serán instaladas. La reunión técnica se llevó a cabo el 2 de mayo de 2025. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000354 del 08 de junio de 2025, en 31 folios, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento en mención.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600392 de 21 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor LUIS SANTIAGO

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA, a la direcci ón electrónica manifestada por el interesado : notificaciones@banaduana.com; medellín@banaduana.com o por correo en la dirección Cra 46 53-15 Edificio Torre 46 Piso 7, en Medellín - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes reglas y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los C apítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.33

“Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de c ésped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600392 de 21 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cua l se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002308 de 01 de abril de 2025, y E2025000100165398000354 del 08 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como : máquinas y aparatos dispuestos para la selección de frutas, que funciona de la siguiente manera:

La fruta entra al pre alineador (proveniente de la línea de tratamiento), que es una zona de transporte donde se colocan los frutos uno tras otro, para llegar al calibrador debidamente alineados.

La fruta pasa al alineador, que es un módulo igual al pre alineador con el mismo fin, es una fase más para asegurar que los frutos llegan a la cadena de transporte del calibrador alineados. Después pasan a la zona de entrada del calibrador o zona de alimentación con el fin de colocar los frutos de uno en uno en la zona de transporte del calibrador. La zona de alimentación esta provista de un sistema de transporte que permite rotar los frutos en la

alineados. Después pasan a la zona de entrada del calibrador o zona de alimentación con el fin de colocar los frutos de uno en uno en la zona de transporte del calibrador. La zona de alimentación esta provista de un sistema de transporte que permite rotar los frutos en la zona inclinada de entrada, para ayudar al pre alineador y alineador a que los frutos estén en la zona de transporte del calibrador , esta zona está compuesta por unos rodillos montados en la cadena de transporte, que controla la velocidad de rotación al tiemp o que transporta los frutos.

En la zona de visión del calibrador los frutos son colocados sobre la cadena, transportados por los rodillos de la zona de la alimentación donde un sistema de visión artificial obtiene los parámetros correspondientes refrentes a color, diámetros y defecto.

En la zona de pesado del calibrador los frutos siguen avanzando en la cadena de transporte del calibrador y pasan de la zona de transporte, aquí los frutos ya van depositados en la cazoleta del calibrador y pasan por el sistema de forma unitaria mediante un sistema de básculas con pesado dinámico, el sistema electrónico de clasificación del calibrador , con los valores que ha obtenido del sistema de visión y del peso irá descargando o depositando los frutos en cada una de las salidas correspondientes en función del programa de clasificación que determine el usuario de la máquina que está provista de una salida final . Los frutos que no caigan en las salidas saldrán por esta última para llevarlos de nuevo a la zona de la alimentación proceso denominado retorno del calibrador.

Listado de componentes aportado con ocasión a la respuesta al requerimiento de información adicional.

1. Un (1) pre alineador de frutas de 6 líneas provisto de dos (2) motorreductores y

Listado de componentes aportado con ocasión a la respuesta al requerimiento de información adicional.

1. Un (1) pre alineador de frutas de 6 líneas provisto de dos (2) motorreductores y bandas transportadoras de seis (6) líneas.

2. Un (1) alineador de fruta con bandas transportadoras de 6 líneas y dos (2) motorreductores.

3. Una (1) zona de alimentación del calibrador, con bandas de traslado y rotación de

fruta, rodillos biconos con dos (2) motores de 1 cv para siste ma de elevación yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600392 de 21 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

rotación de la fruta , y un (1) motor para sistema de calibrador que lleva la fruta clasificada a las salidas.

4. Un (1) sistema electrónico de visión Q eye smart con capacidad de seis (6) líneas y 18+ 1 salida, un (1) sistema electrónico con unidad GPU, unidades de procesamiento gráfico bajo modelo de inteligencia artificial, con cámaras de tecnología crometic con sensores de alta resolución e interfaz, dos (2) cámaras por línea, iluminación LED y UV para detección de defectos , sofware Q eye con redes neuronales convolucionales, que utilizan códigos de programación GPU , interfaz de sofware Q eye que permite modificar los parámetros de calidad y elaborar estadísticas de producción.

5. Un (1) módulo de pesado Biometic: un (1) sistema de básculas con pesado dinámico,

eye que permite modificar los parámetros de calidad y elaborar estadísticas de producción.

5. Un (1) módulo de pesado Biometic: un (1) sistema de básculas con pesado dinámico, con celda de carga y sistema electrónico para convertir señales análogas en digitales.

6. Una (1) zona de salida del calibrador: sistema de bandas y cadenas transportadoras del calibrador, diecisiete (17) salidas más un retorno, con motores eléctricos para desplazamiento.

7. Una (1) banda de salida y retorno del calibrador: banda transportadora de dos (2) tramos: de retorno con motor 0.5 cv y banda elevadora de retorno con motor de 0.5 cv.

8. Un (1) armario o torre de control electrónico para sistema Q eye smart : sistema eléctrico monofásico, con computador, UPS de respaldo y demás equipos y sistema electrónico para control y funcionamiento del sistema.

9. Un (1) armario o gabinete de control eléctrico: sistema eléctrico 3 PH, con site (7) potenciómetros para control de velocidad de los motores y módulo de seguridad para parar de forma segura los motores.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 9, trabajan conjuntamente en la limpieza y clasificación de frutos, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala “máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas

del Sistema Armonizado que señala “máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37 ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 843 3.60.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ --las demás de las máquinas para limpieza o clasificación de frutos”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de Máquinas, aparatos que trabajan en conjunto en la limpieza y clasificación de frutos, acorde con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.673.317, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA

Resolución al señor LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA identificado con cédula de ciudadanía No. 71.673.317, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2 con NIT 800.152.297-4, a las direccionesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600392 de 21 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

electrónicas informadas en la solicitud: notificaciones@banaduana.com y medellin@banaduana.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra 46 53-15 Edificio Torre 46 Piso 7 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, y en la página WEB de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-21 / 10:11:31 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600392Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .800152297Nit Calidad Actua LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social notificaciones@banaduana.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 279Planilla Remisión No. 21 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP LEGT/P.800152297

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:36:31

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 58.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600392Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

800152297Nit Calidad Actua LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS BANADUANA S.A.S. NIVEL 2Razón Social

medellin@banaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

medellin@banaduana.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 279Planilla Remisión No. 21 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS SANTIAGO ARANGO CHAVARRIAGA REP LEGT/P800152297

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:36:31

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 58.

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