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DIAN - Resolución 600395 de 21-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600395 de 21-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600395 (21 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

LA JEFE DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002492 de 30 de mayo de 2025, la señora INGRID JOHANNA ALBARRACÍN GUACANEME, identificad a con cédula de ciudadanía 52.838.162, representante legal suplente de la sociedad COM AUTOMOTRIZ SA, con NIT 830.045.752-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “S05” y comercialmente como “DEEPAL S05”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, comprobante de pago en dos (2) páginas, catálogo en diecinueve (19) páginas, cámara de comercio de la sociedad Com Automotriz en veintisiete (27) páginas, recibo de pago en un a (1) página, copia registro único tributario RUT en veinte (20) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, descripción detallada de la solicitud en nueve (9) páginas, copia de la resolución de clasificación arancelaria No. 2024003980600386 del

(20) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas, descripción detallada de la solicitud en nueve (9) páginas, copia de la resolución de clasificación arancelaria No. 2024003980600386 del 15 de agosto de 2024 proferida por la DIAN en cuatro (4) páginas, copia de la cédula de ciudadanía de la señora Johanna Albarracín en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE. ($ 692.000) según transferencia número 523578 de 30 de mayo de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora INGRID JOHANNA ALBARRACÍN GUACANEME, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: tributaria@dinissan.com.co - mcmelo@dinissan.com.co; o por correo en la dirección Cl 13 50 69, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600395 de 21 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, y Texto de Partida

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 87.03

“Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002492 de 30 de mayo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un automóvil tipo sedan para transporte de personas, con las siguientes características.

El vehículo cuenta con un motor eléctrico para propulsarlo y un motor a combustión que no impulsa directamente las ruedas, sino que hace girar un generador para que se produzca energía que carga una batería de litio que suministra la energía al motor eléctrico (motor de tracción).

Características técnicas: RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600395 de 21 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

  • Motor de combustión: 1.497 cc - Potencia máxima: 72 kW, par máximo 125 N-m - Motor eléctrico: potencia total de 160 kW, par total 320 N-m - capacidad de la batería: 27,28 kWh, tiempo de carga lenta ≤ 6 horas, tiempo de carga rápida normal 20 minutos, capacidad de carga rápida normal 30% - 80%
  • Motor eléctrico: potencia total de 160 kW, par total 320 N-m - capacidad de la batería: 27,28 kWh, tiempo de carga lenta ≤ 6 horas, tiempo de carga rápida normal 20 minutos, capacidad de carga rápida normal 30% - 80% - Autonomía: 200 km - Longitud total: 4.620 mm - Ancho total: 1.900 mm - Altura total: 1.600 mm - Peso bruto del vehículo: 2.210 kg. - Peso en vacío: 1.835 kg - Número de pasajeros: 5, tracción en las ruedas traseras

La información sobre otras características del vehículo es de carácter confidencial, según lo indicado por el solicitante.

En virtud de lo anterior, este despacho determina que arancelariamente la mercancía corresponde a un vehículo automóvil para transporte de personas, propulsado únicamente por motor eléctrico, con tracción en las ruedas traseras, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual establece “ Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras” y acorde con la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas , determinado para “ --los demás”, vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo

del Arancel de Aduanas , determinado para “ --los demás”, vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENT A Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido el IVA, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8703.80.90.00 del Arancel de Aduanas, como un vehículo automóvil para transporte de personas, propulsado únicamente por motor eléctrico, con tracción en las ruedas traseras, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora INGRID JOHANNA ALBARRACÍN GUACANEME identificada con cédula de ciudadanía No. 52.838.162, en calidad de representante legal suplente de la

resolución a la señora INGRID JOHANNA ALBARRACÍN GUACANEME identificada con cédula de ciudadanía No. 52.838.162, en calidad de representante legal suplente de la sociedad COM AUTOMOTRIZ S.A con NIT 830.045.752-5, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tributaria@dinissan.com.co - mcmelo@dinissan.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado porRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600395 de 21 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cl 13 50 69 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página WEB de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-21 / 02:12:14 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

BUSTOS PINILLA MARINA ROCIO

Jefe Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: LONDOÑO OSORIO BLANCA NUBIA

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600395Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .830045752Nit Calidad Actua

INGRID JOHANNA ALBARRACIN GUACANEME REP. LEG. COM AUTOMOTRIZ S.A.Razón Social

mcmelo@dinissan.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 282Planilla Remisión No. 21 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: INGRID JOHANNA ALBARRACÍN GUACANEME RE T/P.830045752

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:38:35

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 61.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600395Consecutivo Acto 2025Año Calendario 21-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 830045752Nit Calidad Actua

INGRID JOHANNA ALBARRACIN GUACANEME REP. LEG. COM AUTOMOTRIZ S.A.Razón Social

tributaria@dinissan.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 282Planilla Remisión No. 21 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

21 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: INGRID JOHANNA ALBARRACÍN GUACANEME RE T/P830045752

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:38:35

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 12 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 61.

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