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DIAN - Resolución 600398 de 22-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600398 de 22-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600398 (22 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002337 de 12 de abril de 2025, el Sr. ANDRES FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A. NIVEL 1, con NIT 800.143.3777, mandatario de la Sociedad DCN DIVING COLOMBIA SAS con NIT 901 .491.963-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “ UNIDAD DE BUCEO PARA OPERACIONES

COSTA ADENTRO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos (2) páginas, flujograma en una (1) página, formato de descripción de la mercancía en cuatro (4) páginas, ficha componentes de la unidad en tres (3) páginas, componentes en una (1) página, formato FT_OA_2354 solicitud de resolución Arancel en tres (3) páginas, ficha técnica en dieciocho (18) páginas , copia del poder en seis (6) páginas y copia del

página, formato FT_OA_2354 solicitud de resolución Arancel en tres (3) páginas, ficha técnica en dieciocho (18) páginas , copia del poder en seis (6) páginas y copia del comprobante de pago en una (1) página

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según autorización No. 27059828 del 10 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000334 del 05 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. Adjuntar un mandato en el que se indique que la Agencia de Aduanas está facultada para solicitar resoluciones de clasificación arancelaria; y copia del RUT de la Agencia de Aduanas.

2. Explicar claramente, en párrafos cortos, el proceso que realiza la unidad de buceo, donde se observe como intervienen los diferentes componentes.

3. Aportar un listado de los componentes de la mercancía, indicando para cada uno: cantidad exacta con su respectiva unidad, función, elementos auxiliares que incluye.

4. Anexar la ficha técnica en idioma español.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600398 de 22 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Indicar en qué consisten los elementos denominados: “2x3 BIBS”, “1 buzo y 1 buzo de reserva”, “Novasub”.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

5. Indicar en qué consisten los elementos denominados: “2x3 BIBS”, “1 buzo y 1 buzo de reserva”, “Novasub”.

6. Aclarar detalladamente cuáles son las “Comunicaciones de buceo, incluidas las de reserva” y los “Sistemas en contenedores”.

7. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará la unidad de buceo.

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000372 del 13 de junio de 2025, con treinta y una (31) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

En respuesta al requerimiento de información, con escrito radicado con número E2025000100165398000372 del 13 de junio de 2025 , se solicita notificar la presente resolución a la señora MARTA LUCIA BETANCUR MEJIA identificada con cédula de ciudadanía número 4.3876.466, quien ostenta la calidad de representante legal de la sociedad DCN DIVING COLOMBIA SAS a la dirección electrónica: m.betancur@dcndiving.com; o por correo en la dirección CALLE 113 # 7 - 21 Torre A Of 906, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto

anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran la siguiente Regla, Notas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los C apítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Nota 3 del Capítulo 90

“Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.”

Texto de la partida 9020.00.00.00RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600398 de 22 jul. 2025 Hoja No. 3

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“Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002337 de 12 de abril de 2025 y E2025000100165398000372 del 13 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una combinación de máquinas y aparatos ubicados dentro de un contenedor de 20 pies, con un peso de 6000 kg, usada como soporte vital para operaciones de buceo. El proceso inicia con una preparación previa a la inmersión del buzo, donde se inspeccionan detalladamente los equipos involucrados. Comienza con revisión de la cámara de descompresión con la verificación de la cerradura médica, revisando que la escotilla se encuentre en buenas condiciones y que los

detalladamente los equipos involucrados. Comienza con revisión de la cámara de descompresión con la verificación de la cerradura médica, revisando que la escotilla se encuentre en buenas condiciones y que los mecanismos de apertura y cierre operen correctamente, luego se inspeccionan los sistemas de respiración integrados (BIBS), asegurando su co rrecta conexión y funcionamiento, sin fugas, así como la integridad de mangueras, conexiones, reguladores de presión, filtros y válvulas. También se revisan las luces internas de la cámara hiperbárica, comprobando su funcionamiento, el estado de las baterí as y la duración de la carga, se calibran los instrumentos que miden los niveles de CO₂ y se verifica que el sistema de depuración opere sin obstrucciones, garantizando mediciones precisas. Seguidamente, se realiza la revisión de los sistemas de calefacción y refrigeración, confirmando que estén opera ndo y ajustados a las condiciones térmicas requeridas ; así mismo, se inspeccionan los extintores hiperbáricos, verificando su accesibilidad, visibilidad y estado funcional, y se examinan los colchones y la ropa de cama ignífugos, asegurando su buen estado y que estén correctamente ubicados dentro de la cámara. Posteriormente, se verifica el funcionamiento de los sistemas de comunicación mediante pruebas de sonido tanto en el sistema primario como en el secundario, evaluando la calidad de la señal, el volumen y la claridad de las comunicaciones entre los usuarios y el operador externo. Finalmente, se revisa el panel de gases mixtos, comprobando la configuración y operatividad de los reguladores de alta y baja presión (HP/LP), tanto en el sistema general

externo. Finalmente, se revisa el panel de gases mixtos, comprobando la configuración y operatividad de los reguladores de alta y baja presión (HP/LP), tanto en el sistema general como en los cascos de los buzos. Se inspeccionan las válvulas de cruce para garantizar la transferencia segura de los gases sin fugas, y se calibran los analizadores de oxígeno, verificando que las concentraciones de gases en la mezcla respiratoria sean las adecuadas para la operación. Ahora bien, el siguiente paso corresponde al buceo y las operaciones de monitoreo de los buzos, estas inician con la preparación de los buzos quienes son equipados con susRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600398 de 22 jul. 2025 Hoja No. 4

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respectivos trajes, sistemas de comunicación y gases de inmersión; se verifica el correcto funcionamiento de los reguladore, los niveles de oxígeno y otros gases y la operatividad de los sistemas de comunicación primario y secundario . A continuación, inicia el proce so de monitoreo y control durante el buceo en el cual se s upervisa continuamente los sistemas de respiración, la presión y concentración de gases ; se monitorean los niveles de CO ₂ y temperatura.

Al terminar la inmersión, se da inicio al proceso de salida a superficie , donde l os buzos ingresan en orden a la cámara de descompresión, verificando que las conexiones de los sistemas de respiración y comunicación sean seguras; una vez dentro, se procede al cierre de la cámara utilizando la cerradura médica, la cual se bloquea para evitar cualquier

ingresan en orden a la cámara de descompresión, verificando que las conexiones de los sistemas de respiración y comunicación sean seguras; una vez dentro, se procede al cierre de la cámara utilizando la cerradura médica, la cual se bloquea para evitar cualquier apertura accidental durante la operación. Finalmente, se lleva a cabo la etapa de descompresión y finalización de la operación ; en esta fase los buzos han completado el proceso de descompresión y se inicia la preparación para la salida de la cámara , manteniendo una comunicación constante y clara con ellos para detectar cualquier irregularidad. Al estar listos para salir, se procede a abrir la cerradura médica de forma gradual, asegurando una descompresión controlada; los buzos abandonan la cámara en orden, brindándoles asistencia si es necesario. Una vez f inalizadas las operaciones de buceo, se realiza el mantenimiento posterior, iniciando con la limpieza y desinfección de la cámara, los sistemas de respiración, cables y componentes electrónicos, así como de los sistemas de control y comunicación ; posteriormente, se revisan los niveles de gases en cilindros y paneles, reponiendo o sustituyendo los consumidos, y se calibran los analizadores de oxígeno y otros instrumentos de medición. También se lleva a cabo el mantenimiento posterior al buceo consistente en la limpieza y desinfección de la cámara de descompresión, de los sistemas de respiración, cables y componentes electrónicos, revisión y limpieza de los sistemas de control y comunicación , revisión de niveles de los gases y estado de los cilindros y paneles, reposición o sustitución de los gases consumidos, calibración de los analizadores de oxígeno y otros instrumentos

revisión de niveles de los gases y estado de los cilindros y paneles, reposición o sustitución de los gases consumidos, calibración de los analizadores de oxígeno y otros instrumentos de medición, revisión de sistemas de seguridad como estado de los extintores, sistemas de calefacción/refrigeración y las condiciones de la ropa de cama para garantizar su disponibilidad para futuras operaciones. o Registrar cualquier daño, anomalía o mantenimiento requerido ; finalmente este se realiza el Informe de operación reportando condiciones internas, anomalías, incidentes, duración de la operación, estado de los sistemas y recomendaciones para el próximo uso. La mercancía denominada comercialmente como “UNIDAD DE BUCEO PARA OPERACIONES COSTA ADENTRO” está diseñada para una profundidad de trabajo de 50 m, conexión 32A 5P, compresor LP, compresor alternativo LT7 de dos etapas lubricado por aceite, presión máxima de trabajo – 15BAR, caudal de entrega: 682 L/min, tipo de arranque – YD, alimentación - 400/3/50, potencia del motor 5,5 kW; y será ubicada en Valle de Toledo – Antioquia.

A continuación, se relacionan los componentes listados en la solicitud:

1. Un (1) panel de buceador de gases mixtos que incluye:

  • Un (1) panel equipado con reguladores HP/LP para alojar 2 gases de inmersión diferentes; pe rmite conectar y controlar el suministro de dos tipos diferentes de

gases respiratorios (alta y baja presión).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600398 de 22 jul. 2025 Hoja No. 5

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  • Una (1) válvula de cruce; permiten cambiar entre diferentes fuentes de gas. - Un (1) buzo y un (1) buzo de reserva, panel de gases mixto ; permiten conectar las mangueras de suministro de gas a los buceadores. - Un (1) “Novasub”; sistema de comunicaciones para buceadores que se integran con el panel. - Un (1) c omunicador de buceo, incluidas las de reserva ; permite la comunicación bidireccional con los buceadores bajo el agua. - Un (1) analizador de oxígeno; analiza la mezcla de gases respiratorios suministrada a los buceadores.

Función: Monitorea y regula el flujo y la presión de los gases, controlando el aire respirable.

Es el centro de control para el suministro de gases respiratorios a los buceadores.

2. Una (1) cámara de descompresión que incluye:

  • Una (1) c erradura médica; permite la transferencia de objetos pequeños dentro y fuera de la cámara sin alterar la presión interna. - Dos (2) sistemas de respiración integrados 2x3 BIBS (Built-In Breathing Systems); Sstemas de respiración integrados para suministrar gases respiratorios específicos a los ocupantes de la cámara. - Una (1) luz de cámara hiperbárica ; proporciona iluminación segura dentro de la cámara. - un (1) calibrador de cajón; instrumento para medir la presión interna de la cámara. - Un (1) depurador de CO2; elimina el dióxido de carbono del aire dentro de la cámara.

cámara. - un (1) calibrador de cajón; instrumento para medir la presión interna de la cámara. - Un (1) depurador de CO2; elimina el dióxido de carbono del aire dentro de la cámara. - Una (1) calefacción/refrigeración; controla la temperatura interna de la cámara para el confort de los ocupantes. - Un (1) e xtintor hiperbárico ; extintor de incendios diseñados para ser seguros y efectivos en un ambiente presurizado. - Un (1) cochón y ropa de cama ignífugos; proporciona comodidad y seguridad contra incendios para los ocupantes. - Un (1) sistema de comunicaciones primario y secundario ; permite la comunicación bidireccional entre los ocupantes de la cámara y el personal de superficie.

Función: Recipiente presurizado donde los buceadores pasan tiempo después de una inmersión profunda para permitir que el nitrógeno (o helio, en el caso de mezclas de gases) disuelto en sus cuerpos se libere gradualmente. Se utiliza dependiendo el nivel de inmersión.

3. Un (1) contenedor ISO aislado de 20 pies que incluye:

  • Un (1) sistema en contenedor según la norma IM CA (Instituto Mexicano de la Construcción en Acero) vigente, totalmente equipa dos para cumplir las directrices IMCA; no es un elemento auxiliar individual, sino una descripción general de la configuración. - Tres (3) puertas de acceso; permiten la entrada y salida del personal y el acceso al equipo dentro del contenedor. - Tres (3) iluminaciones y alumbrados de emergencia; proporciona iluminación normal y de respaldo dentro del contenedor.
  • Tres (3) puertas de acceso; permiten la entrada y salida del personal y el acceso al equipo dentro del contenedor. - Tres (3) iluminaciones y alumbrados de emergencia; proporciona iluminación normal y de respaldo dentro del contenedor. - Un (1) sistema de batería de reserva; proporciona energía de respaldo en caso de un corte de energía principal. - Un (1) e xtintor de CO 2; e xtintor de incendios diseñado para ser efectivo en el ambiente del contenedor.

Función: albergar, protege y transporta todo el equipo de buceo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600398 de 22 jul. 2025 Hoja No. 6

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De acuerdo con la información aportada, la mercancía está conformada por tres (3) componentes: cámara de descompresión, panel de buceador de gases mixtos y contenedor ISO aislado de 20 pies; del análisis arancelario podemos determinar que hay una Unidad Funcional conformada por un (1) panel equipado con reguladores HP/LP para alojar 2 gases de inmersión diferentes; una (1) válvula de cruce; un (1) buzo y un (1) buzo de reserva, panel de gases mixto; un (1) “Novasub”; un (1) comunicador de buceo, incluidas las de reserva ; y un (1) analizador de oxígeno , cuya función netamente definida es suministrar, monitorear y regula r el flujo y la presión de los gases, controlando el aire respirable.

Ahora bien, para determinar la partida arancelaria, se acude a l as Notas Explicativas del

suministrar, monitorear y regula r el flujo y la presión de los gases, controlando el aire respirable.

Ahora bien, para determinar la partida arancelaria, se acude a l as Notas Explicativas del Sistema Armonizado, las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptada por el Consejo de Estado como criterio au xiliar de interpretación, que indican para la partida 90.20, lo siguiente:

I. “APARATOS RESPIRATORIOS

Los aparatos respiratorios los utilizan, principalmente, los aviadores, buceadores, alpinistas o los bomberos. Pueden ser autónomos y en ese caso el circuito respiratorio está alimentado por una botella de oxígeno o de aire comprimido portátil; en otros casos, pueden estar alimentados por un tubo unido a una fuente de aire comprimido exterior, compresor, deposito, etc., o incluso, simplemente a la atmósfera, en determinados aparatos diseñados para utilizarlos a corta distancia.

Se clasifica también en esta partida los cascos de escafandras que deben fijarse a la escafandra para hacerla estanca, así como las escafandras de protección contra las radiaciones o la contaminación radiactiva, combinadas con aparatos respiratorios.”

Del mismo análisis arancelario se identifica en el ítem 2 una máquina correspondiente a la cámara de descompresión y en el ítem 3 una construcción prefabricada correspondiente a un contenedor, que no contribuyen a la función netamente definida de la Unidad Funcional, por tanto, no son tenidas en cuenta en la clasificación arancelaria de la presente solicitud ,

cámara de descompresión y en el ítem 3 una construcción prefabricada correspondiente a un contenedor, que no contribuyen a la función netamente definida de la Unidad Funcional, por tanto, no son tenidas en cuenta en la clasificación arancelaria de la presente solicitud , conforme a lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024.

Por lo anterior , este Despacho determina que los componentes listados en el numeral 1 conforman una Unidad Funcional, cuya función netamente definida es suministrar, monitorear y regular el flujo y la presión de los gases, controlando el aire respirable , que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI, la Nota 3 del Capítulo 90, y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 9020.00.00.00 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida « Los demás aparatos respiratorios y máscaras antigás, excepto las máscaras de protección sin mecanismo ni elemento filtrante amovible.».

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 9020.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las

consideraciones como los demás aparatos respiratorios, de acuerdo con la s Nota 4 de laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600398 de 22 jul. 2025 Hoja No. 7

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Sección XVI y Nota 3 del Capítulo 90, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora MARTA LUCÍA BETANCUR MEJÍA identificada con cédula de ciudadanía No. 4.3876.466, en calidad de Representante Legal de la sociedad DCN DIVING COLOMBIA SAS con NIT 901.491.963-1, a la dirección electrónica informada en la respuesta al RI: m.betancur@dcndiving.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CALLE 113 # 7 21 TO A OF 906 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

A OF 906 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-22 / 04:27:55 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600398 de 22 jul. 2025 Hoja No. 8

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600398Consecutivo Acto 2025Año Calendario 22-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

901491963Nit Calidad Actua MARTA LUCÍA BETANCUR MEJÍA REP. LEG. DCN DIVING COLOMBIA S.A.S.Razón Social

m.betancur@dcndiving.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 286Planilla Remisión No. 23 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo

286Planilla Remisión No. 23 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

23 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: MARTA LUCÍA BETANCUR MEJÍA REP LEGAL DE LT/P901491963

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 21 AUG 2025 Hora: 09:39:04

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.212 del 14 de agosto de 2025 en la página 62.

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