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DIAN - Resolución 600407 de 24-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600407 de 24-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600407 (24 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002401 de 30 de abril de 2025, la Sra. ÁNGELA XÍMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52 .338.133, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2, con NIT 900 .300.002-7, mandataria de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO SA con NIT 830 .016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “COMEDERO EN CADENA G7CCPED”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en diez (10) páginas, ficha técnica en cuatro (4) páginas, flujograma en una (1) página, componentes en una (1) página y comprobante de pago en (1) página.

El (la) solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis

y comprobante de pago en (1) página.

El (la) solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia NIT-830016868-G7CCPE de 25 de abril de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000353 del 14 de mayo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clasificar y aportar nuevamente la ficha técnica del producto, en español, de forma clara y legible. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000379 del 14 de junio de 2025, en cincuenta y un (51) páginas.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. ÁNGELA XÍMENA TORRES CELIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a 11 a 53, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600407 de 24 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o

clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, tam bién se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600407 de 24 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002401 de 30 de abril de

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002401 de 30 de abril de 2025 y E2025000100165398000379 del 14 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y equipos automatizados, dispuestos para la alimentación de aves de corral que van a ser ubicados en la Granja Pedregal ubicada en la vía Ibagué sector de Buenos Aires - Tolima.

El sistema de alimentación de aves está diseñado para garantizar un suministro continuo, preciso y automatizado del alimento concentrado dentro del galpón, a través de una secuencia mecánica que inicia en el silo de almacenamiento y finaliza en los comeder os. El sistema funciona mediante el siguiente proceso:

El proceso comienza en el silo, un contenedor de gran capacidad destinado al almacenamiento del alimento concentrado. En su parte inferior, el silo cuenta con una bota o embudo que se conecta a un tubo de PVC con sinfín integrado, accionado por un motor. Este mecanismo permite el transporte del alimento desde el silo hacia la tolva de pesaje.

El alimento es recibido en la tolva del sistema de pesaje, el cual tiene la función de medir y controlar la cantidad de alimento que será suministrada. Este sistema está compuesto por una tolva, una plataforma de pesaje y un sistema de control automático. Una vez alcanzada la cantidad requerida, el alimento es liberado y trasladado mediante un nuevo tramo de tubo en PVC con sinfín, también accionado por un motor, hacia las tolvas distribuidoras ubicadas dentro de los galpones.

la cantidad requerida, el alimento es liberado y trasladado mediante un nuevo tramo de tubo en PVC con sinfín, también accionado por un motor, hacia las tolvas distribuidoras ubicadas dentro de los galpones.

Las tolvas dentro del galpón reciben el alimento y lo depositan en el sistema de comedero en cadena. Este sistema se encarga de la distribución uniforme del alimento a lo largo del galpón. Está compuesto por canales metálicos fabricados en lámina galvaniza da, interconectados por una cadena de acero al carbono. La cadena es accionada por un motor, que permite su desplazamiento continuo, transportando el alimento desde las tolvas hasta los comederos ubicados en diferentes puntos del galpón.

Los elementos que hacen parte del sistema, según el cuadro remitido con ocasión a la respuesta al requerimiento de información, son:

-Sistema principal de carga de alimento:

1. Un (1) silo con capacidad de 5.98 ton, de lámina galvanizada con escalera, bota, celda de carga y sistema de apertura. 2. veintiséis (26) metros de tubo de PCV con sinfín. Para la conducción de alimento impulsada por el motor de 1.5 hp.

  • Sistema de pesaje:

3. Una (1) tolva de pesaje de 40kg con base patas, soporte, sensor de alimentación, brida, relé, bota y otros cables eléctricos. Contiene también un controlador y pantalla táctil de 7". Su función principal es el depósito y canalización de alimento.

-Sistema de comedero en cadena:

4. Setecientos veinte (720) metros de comedero cadena ml en lámina galvanizada en

táctil de 7". Su función principal es el depósito y canalización de alimento.

-Sistema de comedero en cadena:

4. Setecientos veinte (720) metros de comedero cadena ml en lámina galvanizada en caliente 3 m tiene rejilla, cadena, patas, esquineros, motor de 3 hp, tolva interna, para conducción de alimento por medio de cadena garantizando una distribución

rápida y uniforme.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600407 de 24 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 4, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas, equipos y aparatos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento a las aves de corral, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.36 que comprende << Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8436.29.10.00 la cual está determinada para << - - - Comederos y bebederos automáticos >> de << - - Los demás: >>

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

determinada para << - - - Comederos y bebederos automáticos >> de << - - Los demás: >>

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves de corral, de acuerdo con la Nota 4. de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora ÁNGELA XÍMENA TORRES CELIS identificada con cédula de ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS SAS NIVEL 2 con NIT 900.300.002-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: corporativo@aasecuritys.comdireccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 94 a 11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la SubdirecciónRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600407 de 24 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-24 / 02:19:41 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600407Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

0No.Expediente Impuesto Periodo .900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 290Planilla Remisión No. 24 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

25 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P.900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:03:20

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 13.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600407Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 290Planilla Remisión No. 24 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

25 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:03:20

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 13.

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