DIAN - Resolución 600409 de 24-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600409 de 24-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600409 (24 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002486 de 29 de mayo de 2025, el Sr. JOSÉ LEONARDO GARZ ÓN G ÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79 .562.184, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2., con NIT 901.491.519-4, mandatario de la Sociedad OLEO-LAB COLOMBIA S.A.S con NIT 901.816.115-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE FLOTACION POR AIRE DISUELTO DAF ” y comercialmente como “ UNIDAD FUNCIONAL DAF PLANTA DE
TRATAMIENTO”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en ocho (8) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, descripción detallada en cinco (5) páginas y diagrama de flujo en una (1) página.
comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en una (1) página, descripción detallada en cinco (5) páginas y diagrama de flujo en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000,00) según transferencia de 15 de mayo de 2025 de BANCOLOMBIA S.A. al Banco de Bogotá.
El día 15 de julio de 2025 se llevó a cabo una reunión virtual con el interesado para aclarar dudas relacionadas con la cantidad de elementos que conforma la mercancía y el proceso llevado a cabo por la misma.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSÉ GARZÓN GÓMEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : director.tecnico@campuzano.com.co - analista.bog3@campuzano.com.co; o por correo en la dirección calle 25 f No. 80c 11, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600409 de 24 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 84.21:
“Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002486 de 29 de mayo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600409 de 24 jul. 2025 Hoja No. 3
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máquinas que se utilizan para tratar agua que contiene materia orgánica, mediante el siguiente proceso:
El proceso inicia con el acondicionamiento térmico del agua para reducir la viscosidad de grasas y aceites, lo que mejora la eficiencia de las etapas posteriores. Luego, se realiza la dosificación controlada de un coagulante que permite agrupar las partículas finas presentes
grasas y aceites, lo que mejora la eficiencia de las etapas posteriores. Luego, se realiza la dosificación controlada de un coagulante que permite agrupar las partículas finas presentes en el agua. A continuación, se añade un floculante que refuerza este efecto, uniendo los micro-flóculos en estructuras más grandes que facilitan su posterior remoción.
Una vez preparado, el agua ingresa a un sistema donde se lleva a cabo la separación de sólidos suspendidos, grasas, aceites y otros contaminantes mediante flotación con aire disuelto. Los contaminantes flotantes son retirados y conducidos a una etapa de deshidratación, donde se reduce el contenido de agua del lodo, convirtiéndolo en un residuo más seco. Paralelamente, se emplean sistemas de bombeo para mantener la presión, asegurar la disolución del aire y transportar los residuos hacia su disposición final.
La mercancía tiene una capacidad instalada de hasta 10 metros cúbicos por hora (m 3/h) y estará instalada en el Municipio Guarne, Antioquia.
El proceso se lleva a cabo mediante los siguientes equipos:
1. Una (1) bomba de engranaje utilizada para alimentar de presión hidráulica al sistema y permitir su correcto funcionamiento.
2. Una (1) bomba centrífuga encargada de asegurar el flujo y la presión necesarios para disolver el aire en el agua reciclada dentro del proceso.
3. Una (1) máquina principal que realiza la separación de sólidos suspendidos, grasas, aceites y otros contaminantes del agua mediante un proceso físico de flotación por aire disuelto.
4. Una (1) máquina dosificadora de coagulante que agrega de forma controlada un
aceites y otros contaminantes del agua mediante un proceso físico de flotación por aire disuelto.
4. Una (1) máquina dosificadora de coagulante que agrega de forma controlada un reactivo químico al agua cruda para agrupar partículas finas y facilitar su separación posterior.
5. Una (1) máquina dosificadora de floculante que prepara y añade un agente químico encargado de unir los micro -flóculos en estructuras más grandes y fáciles de remover.
6. Una (1) bomba de tornillo utilizada para extraer y transportar los lodos generados en el proceso de flotación hacia un sistema de recolección o disposición final.
7. Una (1) prensa de tornillo que separa el agua contenida en el lodo flotante, convirtiéndolo en un residuo más seco y compacto.
8. Un (1) tanque de agua caliente que acondiciona térmicamente el agua, reduciendo la viscosidad de grasas y aceites para mejorar la eficiencia de los procesos de coagulación, floculación y separación.
9. Un (1) set de repuestos, compuesto por: liberador de aire, cadena del raspador, bomba de respaldo y anillos móviles,
De la información anterior, se tiene que la mercancía descrita en los numerales 1 a 8 realiza conjuntamente la función netamente definida de depuración de agua, conforme a las especificaciones de la Nota 4 de la Sección XVI. Sin embargo, los elementos del numeral 9 son repuestos, es decir, no están participando de forma directa en el proceso. Por lo tanto, quedan excluidos del presente acto administrativo, y deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse por la subpartida arancelaria que les corresponda.
9 son repuestos, es decir, no están participando de forma directa en el proceso. Por lo tanto, quedan excluidos del presente acto administrativo, y deben seguir su propio régimen, esto es, clasificarse por la subpartida arancelaria que les corresponda.
En conclusión, los elementos listados en los numerales 1 al 8, corresponden arancelariamente a un conjunto de máquinas y aparatos para depuración de agua, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla GeneralRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600409 de 24 jul. 2025 Hoja No. 4
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Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.21 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida "Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases. " y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Los demás”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA . De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL
PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA . De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($11 .314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, salvo las excepciones indicadas en la parte considerativa, en la subpartida 8421.21.90.00 del Arancel de Aduanas como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para depuración de agua, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelari o, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSÉ GARZÓN GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.562.184, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2. con NIT 901.491.519-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: director.tecnico@campuzano.com.coanalista.bog3@campuzano.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759
informadas en la solicitud: director.tecnico@campuzano.com.coanalista.bog3@campuzano.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 25 f No. 80c 11 en Bogotá, D.C.; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600409 de 24 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-24 / 03:26:05 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600409Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .901491519Nit Calidad Actua JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2Razón Social director.tecnico@campuzano.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 292Planilla Remisión No. 24 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
25 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ REP LEGAL DET/P.901491519
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:03:44
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
19 AUG 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
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FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 14.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600409Consecutivo Acto 2025Año Calendario 24-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
901491519Nit Calidad Actua JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2Razón Social
analista.bog3@campuzano.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 292Planilla Remisión No. 24 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 25 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ REP LEGAL DET/P901491519
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:03:44
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 AUG 2025Fecha Ejecutoria
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2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 14.