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DIAN - Resolución 600414 de 25-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600414 de 25-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600414 (25 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002474 de 27 de mayo de 2025, el Sr. GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, identificado con cédula de ciudadanía 70 .062.603, apoderado, de la sociedad REPRESENTACIONES CG S.A.S, con NIT 800 .215.514-1 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “BARREDORA DE ARRASTRE Y ASPIRACION AUTOPROPULSADA.”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en dos (2) páginas, poder en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en catorce (14) páginas y formulario con descripción de la mercancía en una (1) página.

El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos M/CTE ($ 698.000,00) según consignación número 10519099, de 19 de mayo de 2025, del Banco de Bogotá.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los documentos radicados en

número 10519099, de 19 de mayo de 2025, del Banco de Bogotá.

Este despacho revisó de manera integral la información contenida en los documentos radicados en la solicitud inicial e identificó varias mercancías. Con oficio No. S2025000100165398000598 del 18 de julio de 2025, se solicitó al interesado elegir una mercancía a clasificar con esta solicitud, para lo que, contaba con 5 días según lo establecido en el artículo 314 de la Resolución 46, modificado por el artículo 15 de la Resolución 185 de 2024, el usuario responde mediante radicado N.º E2025000100165398000486 del 21 de julio de 2025, y se escogió la barredora de arrastre y aspiración autopropulsada Ref. M60, para ser clasificada con la presente solicitud.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: gtoledoster@gmail.com -; o por correo en la dirección CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOS MANGOS, en Medellín - Antioquia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único

de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600414 de 25 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida.

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 87.05:

“Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barreder a, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo

mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002474 de 27 de mayo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una barredora de arrastre y aspiración, autopropulsada, equipada con motor diésel, que presenta las siguientes características:

Motor: volvo Starge V / Starge III A.

Potencia: 105 Kw / 143 Hp.

Numero de cilindros: 5.130 cm3 / 4.

Combustible: diésel.

Sistema de refrigeración: líquido.

Velocidad máxima: 42 km /h.

Pendiente superable: 20% Frenos: sistema hidráulico asistido.

Freno de estacionamiento: negativo Dirección: hidráulica en las 4 ruedas.

Suspensión delantera y trasera: hidroneumática Radio de giro: 3.450 mm

Neumáticos: 295/60 R22.5

Peso en vacío: 7.350 / 7.490 kg

Suspensión delantera y trasera: hidroneumática Radio de giro: 3.450 mm

Neumáticos: 295/60 R22.5

Peso en vacío: 7.350 / 7.490 kg Peso a plena carga: 13.550 kg

Capacidad de carga: 6.060 kgRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600414 de 25 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Transmisión automotriz Cabina de amplia visibilidad, con 2 asientos con dispositivos de control y mando sencillos.

La barredora está equipada con sistema de iluminación led , tiene una capacidad de 6.2 m³ de almacenamiento de residuos, está dotada con sistema de limp ieza por medio de un cepillo central de 1.300 mm y dos cepillos laterales regulables, combinados con un sistema de aspiración y control de polvo por medio de una turbina hidráulica, además está equipada con un filtro para evitar el menor escape de polvo al medio ambiente. Está diseñada para barrer y aspirar grandes superficies tales como calles, almacenes, industrias etc.

De acuerdo con las características técnicas del producto en estudio, la mercancía funciona con un motor diésel de 5 .130 cm³ de cilindrada y tracción en las cuatro ruedas. Además, cuenta con un chasis identificable que soporta una capacidad de carga de 6 .060 kg y alberga en su estructura mecánica componentes propios de los vehículos automotores, tales como el volante, el diferencial que permite que las ruedas giran a diferentes velocidades y la marcha atrás.

mecánica componentes propios de los vehículos automotores, tales como el volante, el diferencial que permite que las ruedas giran a diferentes velocidades y la marcha atrás.

Teniendo en cuenta que, las notas explicativas son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación, estas notas explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria.

Al respecto, las Notas Explicativas de la partida 87.05 enuncian: “Conviene destacar que, para que se clasifique en esta partida un vehículo que lleve aparatos de elevación o de manipulación, artefactos de explanación, de excavación o de sondeo, etc., debe consistir en un verdadero chasis de vehículo automóvil o de camión que reúna, por tanto, en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y de frenado.” Condiciones que se cumplen en la mercancía descrita anteriormente.

En conclusión, este Despacho determina que arancelariamente , la barredora corresponde a un vehículo automóvil para uso especial comprendido en la partida 87.05 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala para esta partida “ Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones

Sistema Armonizado que señala para esta partida “ Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera , coches esparcidores, c oches taller, coches radiológicos) .” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8705.90.11.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - - Coches barredera.”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($6.157) , del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8705.90.11.00 del Arancel de Aduanas, como un coche barredera , propulsado únicamente con motor diésel, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto

8705.90.11.00 del Arancel de Aduanas, como un coche barredera , propulsado únicamente con motor diésel, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO identificado con cédula de ciudadanía No.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600414 de 25 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

70.062.603, apoderado, de la sociedad REPRESENTACIONES CG S.A.S, con NIT 800.215.514-1, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: gtoledoster@gmail.com - de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 35 2 SUR 67 AP 104 ED LOS MANGOS en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

MANGOS en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-25 / 11:59:33 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600414Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 70062603Nit Calidad Actua

GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO AP. REPRESENTACIONES CG S.A.S.Razón Social

gtoledoster@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 295Planilla Remisión No. 25 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

APODERADO

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

25 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTOR: GUILLERMO ALFONSO TOLEDO RONCANCIO APOT/P70062603

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:05:19

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 19 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 20.

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