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DIAN - Resolución 600419 de 25-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600419 de 25-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600419 (25 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002338 de 14 de abril de 2025, el Sr. ALBERTO LÓPEZ VÉLEZ, identificado con cédula de ciudadanía 94 .512.810, representante legal de la sociedad PALLOMARO S.A., con NIT 890.317.339-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “HORNO COMERCIAL DE ALTA VELOCIDAD ” y comercialmente “ HORNO

MULTIFUNCIONAL”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas; catálogo en cuarenta y cuatro (44) páginas; ficha técnica en dos (2) páginas y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó setecientos once mil setecientos cincuenta pesos MCTE ($ 711.750,00) según transferencia número APII5093324999131380 de 03 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000336 del 05 de mayo

según transferencia número APII5093324999131380 de 03 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000336 del 05 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: ¿Cuál es el modo o sistema de calentamiento principal? El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000392 del 17 de junio de 2025, adjuntando el acta firmada en la cual atiende lo solicitado en una (1) página, renunciando al término restante para responder.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. ALBERTO LÓPEZ VÉLEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : viviana_colorado@pallomaro.com - cristina_giraldo@pallomaro.com; o por correo en la dirección cra 5 # 21-51, en Cali - Valle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600419 de 25 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de la partida 85.14:

“Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Regla General Interpretativa 3.c):

“Cuando las reglas 3.a) y 3.b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se

también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Regla General Interpretativa 3.c):

“Cuando las reglas 3.a) y 3.b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002338 de 14 de abril de 2025 y E2025000100165398000392 del 17 de junio de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un aparato eléctrico -electrónico, de forma rectangular, la estructura exterior es en acero inoxidable, está provisto en la parte frontal de una puerta en vidrio y una pantalla táctil, al interior se encuentran bandejas, parrilla e iluminación.

Las especificaciones eléctricas y técnicas del producto, al igual que las dimensiones, son:

CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS

Potencia 6000 WRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600419 de 25 jul. 2025 Hoja No. 3

CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS

Potencia 6000 WRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600419 de 25 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Salida de potencia 2000 W Potencia aplicada 3000 W Voltaje 208V-240V/2F/60Hz Amperaje 30 A Enchufe tipo Nema 6-30

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Pantalla 8” Hd Tft Touch Rango de temperatura 100°C A 270°C Nivel de poder Microondas 10-100% Nivel de poder Convección 10-100% Auto programas 1024, más 10 categorías Niveles de cocción 6 (Max) Tiempo máximo cocción 00:60:00 Conectividad USB

DIMENSIONES Capacidad interior 18.7 L Dimensiones internas 314 x 343 x 175 mm Dimensiones externas 858 x 474 x 750 mm Peso neto 60 kg

El producto está diseñado únicamente para uso comercial profesional, es decir, orientado a restaurantes, hoteles, panaderías, cafés, entre otros, utiliza diferentes técnicas de cocción para los alimentos, horneado, asado y gratinado; para lo cual utiliza tres tecnologías:

a. Calentamiento por convección: es un método que utiliza aire caliente para cocinar los alimentos; este sistema de cocción es posible gracias a la combinación de un ventilador y una resistencia. b. Calentamiento por uso de los magnetrones, es un método de calentamiento de alimentos que se basa en la generación de microondas a alta frecuencia.

los alimentos; este sistema de cocción es posible gracias a la combinación de un ventilador y una resistencia. b. Calentamiento por uso de los magnetrones, es un método de calentamiento de alimentos que se basa en la generación de microondas a alta frecuencia. c. Calentamiento por resistencia: Permite tostar la superficie de los alimentos, como el equipo no cuenta con plato giratorio, la superficie crujiente será mayor.

Según lo señalado por el peticionario, los tres métodos de cocción pueden emplearse tanto en combinación como de forma individual, siendo todos igualmente relevantes, sin que sea posible atribuir mayor importancia a alguno en particular.

Ahora bien, frente al análisis arancelario es pertinente indicar que las máquinas y aparatos electrotérmicos de tipo industrial, en los que la energía eléctrica se emplea para generar calor —principalmente mediante el paso de una corriente eléctrica a través de resistencias adecuadas o por medio del arco eléctrico —, tales como los hornos que funcionan por inducción o por pérdidas dieléctricas, se encuentran comprendidos en el texto de la partida 85.14 del Sistema Armonizado (SA), conforme a lo previsto en l a Regla General Interpretativa 1, que dispone que la clasificación legal de las mercancías se determina, en primer término, por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Ahora bien, al revisar las Notas Legales de la Sección XVI, en particular la Nota 3, que establece: “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o

establece: “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas diseñadas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.” Con el fin de determinar la correcta clasificación del producto, se tiene que no es oportuno la aplicación de dicha Nota toda vez que para el horno WSPEED-6X objeto de estudio, no esRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600419 de 25 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

posible determinar con certeza una función principal que caracterice al conjunto, conforme a lo exigido por la Nota Legal 3 de la Sección XVI; esto se debe a que dicho horno ha sido diseñado para realizar múltiples funciones que operan de manera complemen taria dentro del mismo proceso industrial, sin que una prevalezca objetivamente sobre las demás.

En consecuencia, dado que todas las funciones que desempeña el equipo revisten una importancia equivalente para su operación, no resulta procedente aplicar la clasificación con base en una función principal; por consiguiente, para la determinación de la subpartida se aplica lo estipulado en la Regla General Interpretativa (RGI) 6 citada en acápite de los fundamentos del derecho.

Así las cosas, y una vez analizada la información se tiene que, de acuerdo con los tipos de calentamiento del horno, las subpartidas susceptibles de tener en cuenta para el caso que nos ocupa son:

8514.10 - Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)

calentamiento del horno, las subpartidas susceptibles de tener en cuenta para el caso que nos ocupa son:

8514.10 - Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) 8514.20 - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas

En la primera subpartida se clasifican los hornos con calentamiento por resistencia, y en la segunda, los hornos con calentamiento mediante el uso de magnetrones.

Así las cosas, para la determinación de la subpartida del producto en estudio se hace necesario la aplicación de la Regla General Interpretativa 6 en especial donde dice: “ …asi como mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel…”, siendo necesario recurrir a nivel de subpartida a la Regla General Interpretativa 3.c) que dice textualmente:

“c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permiten efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”

Lo anterior teniendo en cuenta que el horno presenta características de cocción en las dos subpartidas que son igualmente importantes, en razón a que actúan de manera complementaria dentro de un mismo ciclo operativo, motivo por el cual atendido lo establecido en la Regla General Interpretativa 3 .c), se aplicará la última subpartida por orden de numeración en la estructural del Arancel de Aduanas de Colombia.

Así las cosas y de acuerdo con lo anterior, este despacho determina que la mercancía corresponde a un horno industrial que funciona por pérdidas dieléctricas , que de conformidad con la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida

Así las cosas y de acuerdo con lo anterior, este despacho determina que la mercancía corresponde a un horno industrial que funciona por pérdidas dieléctricas , que de conformidad con la Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 85.14 que comprende << Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 (mutatis mutandis la RGI 3.c)) se clasifica en la subpartida arancelaria 8514.20.00.00 la cual está determinada para << - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas >>

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 del 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SIETE PESOS, ($19.907), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600419 de 25 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8514.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como un horno industrial que funciona por perdidas dieléctricas, conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 (mutatis mutandis la RGI 3.c)) del mencionado texto arancelari o, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor ALBERTO LÓPEZ VÉLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 94.512.810, en calidad de representante legal de la sociedad PALLOMARO S.A. con NIT 890.317.339-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: viviana_colorado@pallomaro.com - cristina_giraldo@pallomaro.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: cra 5 # 21-51 en Cali

modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: cra 5 # 21-51 en Cali - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-25 / 03:39:41 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600419 de 25 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600419Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .890317339Nit Calidad Actua

ALBERTO LÓPEZ VÉLEZ REP. LEG. PALLOMARO S.A.Razón Social

viviana_colorado@pallomaro.comDirección Departamento Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

.890317339Nit Calidad Actua

ALBERTO LÓPEZ VÉLEZ REP. LEG. PALLOMARO S.A.Razón Social

viviana_colorado@pallomaro.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 298Planilla Remisión No. 25 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

28 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALBERTO LÓPEZ VÉLEZ REP LEGAL DE LA SOCIEDT/P.890317339

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:07:19

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 29.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600419Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 890317339Nit Calidad Actua

ALBERTO LÓPEZ VÉLEZ REP. LEG. PALLOMARO S.A.Razón Social

cristina_giraldo@pallomaro.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 298Planilla Remisión No. 25 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

28 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: ALBERTO LÓPEZ VÉLEZ REP LEGAL DE LA SOCIEDT/P890317339

Fecha Desfijación:

Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:07:19

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 29.

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