DIAN - Resolución 600420 de 25-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600420 de 25-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600420 (25 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002480 de 28 de mayo de 2025, la Sra. KAREN ANDERSEN PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía 32.726.468 y tarjeta profesional número 98.950 del C.S.J., apoderada de la sociedad GANADERÍA DE LA COSTA LTDA., con NIT 819.001.245 -3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para l a mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL - SISTEMA FOTOVOLTAICOS
CON PANELES SOLARES”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, poder en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, diagrama unidad funcional 8KW en una (1) página, componentes y funciones que conforman unidad funcional sistema fotovoltaico con paneles solares en una (1) página, C.C. representante legal – Ganadería de la Costa LTDA en una (1) página, tarjeta profesional – Karen Andersen Pulido en una (1) página, certi ficado de cámara de comercio - Ganadería de la Costa
representante legal – Ganadería de la Costa LTDA en una (1) página, tarjeta profesional – Karen Andersen Pulido en una (1) página, certi ficado de cámara de comercio - Ganadería de la Costa LTDA en ocho (8) páginas, catálogo en seis (6) páginas, RUT Karen Andersen Pulido en una (1) página, “oficio ante DIAN - presentación solicitud clasificación arancelaria unidad funcional” en cuatro (4) páginas, “invoice # 121224-2" en una (1) página, C.C. Karen Andersen Pulido en una (1) página y RUT - Ganadería de la Costa LTDA en seis (6) páginas.
La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y dos pesos MCTE ($ 1.394.372,00) según consignación número 9095503 de 16 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
El día 07 de julio de 2025 se llevó a cabo reunión técnica con la interesada para aclarar las características de la mercancía y su ubicación geográfica, dejando constancia en acta de lo allí dicho, la cual forma parte de los antecedentes.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. KAREN ANDERSEN PULIDO, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: impexsubgerencia@gmail.com - impexoperacionesbaq@gmail.com; o por correo en la dirección Carrera 60 No. 74 - 210 AP 8B, en Barranquilla - Atlántico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo,
Carrera 60 No. 74 - 210 AP 8B, en Barranquilla - Atlántico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600420 de 25 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la Partida 85.01:
“Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002480 de 28 de mayo de 2025,
arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002480 de 28 de mayo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos utilizados para captar energía solar y convertirla en energía eléctrica, mediane el siguiente proceso: El sistema fotovoltaico inicia con la captación de la radiación solar mediante paneles que convierten la energía de los fotones en corriente eléctrica directa (DC). Estos paneles están montados sobre una estructura de soporte de aluminio anclada y aterriza da, que garantiza la estabilidad mecánica y la seguridad eléctrica del sistema. La energía generada se transporta a través de cables solaresRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600420 de 25 jul. 2025 Hoja No. 3
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resistentes a la radiación UV y conectados mediante conectores MC4, que permiten el empalme seguro y evitan puntos calientes. Todo el conjunto estructural cuenta con elementos como rieles, grapas y clips de conexión a tierra, que aseguran el soporte físico y la continuidad de tierra, para desviar posibles fallas eléctricas o descargas. Una vez transportada, la corriente continua es recibida por un inversor híbrido, que transforma la energía DC en corriente alterna (AC), adecuada para alimentar equipos eléctricos. Este inversor también gestiona la carga de baterías de litio de ciclo profu ndo, que almacenan hasta 8 kWh de
energía DC en corriente alterna (AC), adecuada para alimentar equipos eléctricos. Este inversor también gestiona la carga de baterías de litio de ciclo profu ndo, que almacenan hasta 8 kWh de energía para ser usada en ausencia de luz solar. Además, el sistema cuenta con un dispositivo de protección contra sobretensiones (DPS), que deriva a tierra los picos eléctricos, ya sean provocados por descargas atmosféric as o fallas del sistema, evitando daños a los componentes. Así, se garantiza un suministro eléctrico continuo, seguro y eficiente. En reunión técnica llevada a cabo el 7 de julio de 2025, la interesada indicó que la mercancía tiene una capacidad de 8 KW hora y será comercializada para viviendas o establecimientos comerciales pequeños en el departamento del Atlántico. El proceso es llevado a cabo utilizando los siguientes equipos:
1. Un (1) inversor híbrido 8 KW 48 V: estandariza la energía producida por los paneles para que pueda ser utilizada por los artefactos eléctricos del sistema.
2. Una (1) batería de litio de ciclo profundo 200 AH 48 V: almacena la energía generada por los paneles para suministrarla al sistema cuando no haya luz solar disponible.
3. Catorce (14) paneles solares 615W: transforman la energía solar en energía eléctrica.
4. Cuatrocientos (400) cables solares de 6 mm certificados: conducen la energía eléctrica desde los paneles hacia los demás componentes y artefactos eléctricos.
5. Quince (15) conectores eléctricos tipo MC4: permiten empalmar los cables para asegurar la conducción del flujo eléctrico de manera segura.
desde los paneles hacia los demás componentes y artefactos eléctricos.
5. Quince (15) conectores eléctricos tipo MC4: permiten empalmar los cables para asegurar la conducción del flujo eléctrico de manera segura.
6. Diez (10) rieles para montaje de paneles: sirven como accesorios de soporte estructural para fijar los paneles solares.
7. Diez (10) conectores tipo “end clamp” en aluminio: aseguran los extremos de los paneles solares al riel de montaje.
8. Ocho (ocho) uniones para riel solar: permiten conectar entre sí los rieles que soportan los paneles.
9. Treinta y seis (36) conectores tipo “mid clamp” en aluminio: sujetan los paneles solares entre sí en la parte media de la estructura de montaje.
10. Seis (6) grapas para conexión a tierra: permiten conectar eléctricamente la estructura metálica del sistema a tierra para protección.
11. Veinticuatro (24) clips de conexión a tierra: facilitan la interconexión eléctrica entre los diferentes elementos metálicos de la estructura para garantizar la equipotencialidad.
12. Veintiséis (26) tornillos pasantes de altura variable para anclaje: permiten fijar la estructura al soporte base y ajustar su altura según sea necesario.
13. Veinticinco (25) perfiles en L de aluminio con sello: actúan como parte del soporte estructural de los paneles y ayudan al montaje seguro.
14. Un (1) dispositivo de protección contra sobretensiones (DPS) 500 VDC: protege los equipos del sistema contra descargas eléctricas o sobretensiones desviándolas hacia tierra.
de los paneles y ayudan al montaje seguro.
14. Un (1) dispositivo de protección contra sobretensiones (DPS) 500 VDC: protege los equipos del sistema contra descargas eléctricas o sobretensiones desviándolas hacia tierra.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 14 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la generación de energía eléctrica a partir de una fuente de energía térmica (luz solar); ajustándose a l os criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para generar energía eléctrica alterna a partir de una fuente de energía térmica (luz solar), se encuentran comprendidas en el texto de la partida 85.01 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600420 de 25 jul. 2025 Hoja No. 4
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En virtud de lo anterior, la mercancía descrita en los numerales 1 a 14 corresponde arancelariamente a máquinas y aparatos que trabajan de manera conjunta para la generación fotovoltaica de corriente alterna, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Motores y generadores,
XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 85.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos. ” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8501.80.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Generadores fotovoltaicos de corriente alterna” Con base en el análisis técnico del conjunto de equipos destinado a la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar, se desestima su clasificación en la subpartida arancelaria 8504.40, correspondiente a los aparatos para convertir la energí a eléctrica y adaptarla a una necesidad específica (como los convertidores, inversores y rectificadores). Si bien es cierto que dentro del sistema se integran inversores cuya función es transformar la corriente continua (DC) producida por los paneles solar es en corriente alterna (AC), estos dispositivos constituyen solamente una parte del conjunto. La función esencial del sistema no se limita a la conversión eléctrica, sino que está netamente definida por la generación de energía mediante el aprovechamiento directo de la radiación solar a través de módulos fotovoltaicos. En consecuencia, el criterio de clasificación debe basarse en la función principal del conjunto, que es la generación eléctrica de origen fotovoltaico. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el
el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($10.686,00), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a KAREN ANDERSEN PULIDO, identificada con cédula de ciudadanía No. 32.726.468, y tarjeta profesional 98.950 del C.S.J., en los términos del poder conferido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8501.80.00.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos para la generación fotovoltaica de corriente alterna en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora KAREN ANDERSEN PULIDO identificada con cédula de ciudadanía No. 32.726.468, en
2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora KAREN ANDERSEN PULIDO identificada con cédula de ciudadanía No. 32.726.468, en calidad de apoderada de la sociedad GANADERÍA DE LA COSTA LTDA., con NIT 819.001.245 -3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: impexsubgerencia@gmail.comimpexoperacionesbaq@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, Carrera 60 No. 74 -210 AP 8B en Barranquilla - Atlántico; o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600420 de 25 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO CUARTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-25 / 03:50:36 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600420Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 32726468Nit Calidad Actua
KAREN ANDERSEN PULIDO AP. GANADERÍA DE LA COSTA LTDA.Razón Social
impexoperacionesbaq@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 299Planilla Remisión No. 28 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: KAREN ANDERSEN PULIDO APODERADO ESPEC 98950T/P32726468
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:35:24
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 24.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600420Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 32726468.Nit Calidad Actua
KAREN ANDERSEN PULIDO AP. GANADERÍA DE LA COSTA LTDA.Razón Social
impexsubgerencia@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 299Planilla Remisión No. 28 JUL 2025Fecha Pl Remisión
11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 299Planilla Remisión No. 28 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: KAREN ANDERSEN PULIDO APODERADO ESPEC T/P32726468.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 08 OCT 2025 Hora: 11:35:24
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.266 del 07 de octubre de 2025 en la página 24.