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DIAN - Resolución 600421 de 25-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600421 de 25-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600421 (25 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002299 de 28 de marzo de 2025, el señor JAVIER GARZÓN RAYO, identificado con cédula de ciudadanía 16.694.853, representante legal de la sociedad CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A., con NIT 890 .301.960-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ SISTEMA DE GESTIÓN DE QUEMADORES PARA LA

CALDERA DE RECUPERACIÓN”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : comprobante de pago en una (1) página, planos en tres (3) páginas, plano 63-64-012 Arquitectura Control BMS RevA en una (1), descripción general y partes BMS CR P2 tres (3) páginas, plano quemador (cañón) en una (1) página, listado de equipos BMS MAR 2025 Rev0 en (1) una página, sistema de detección de llama en dos (2) páginas , descripción sistema de encendido de alta energía (HEI) de “Chentronics” en una (1) página.

sistema de detección de llama en dos (2) páginas , descripción sistema de encendido de alta energía (HEI) de “Chentronics” en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($1.383.686) según transferencia del 28 de marzo de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000298 del 22 de abril de 2025, este Despacho solicitó al usuario la siguiente información: 1. Describir de forma breve y concisa que es un BMS. 2. Señalar que se entiende por “Skids”. 3. Aporta plano que identifique las partes del sistema. 4. Indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema a clas ificar. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 06 de junio de 2025, el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000470 del 17 de junio de 2025.

Con radicado No. E2025000100165398000402 del 20 de junio de 2025, con 43 folios, el usuario dio respuesta al requerimiento de información y renuncia al término restante para dar respuesta a través del sistema SARP.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600421 de 25 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Posteriormente, en reuniones efectuadas vía teams, el 05 de junio y el 17 de julio de 2025,

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Posteriormente, en reuniones efectuadas vía teams, el 05 de junio y el 17 de julio de 2025, el usuario informó las características y el funcionamiento del sistema BMS y señaló que la caldera en la que se empleará es acuotubular con una capacidad de producción de vapor de 40 toneladas por hora.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor JAVIER GARZÓN RAYO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesad o javier.garzonrayo@carvajal.com - jesus.orozco@carvajal.com; margarita.valencia@carvajal.com; o por correo en la dirección Cra 21 #10 300, en YumboValle del Cauca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.16

“Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.” Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,

mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar seRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600421 de 25 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002299 de 28 de marzo de 2025 y E2025000100165398000402 del 20 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria consiste en un conjunto máquinas y aparatos que dosifican y mezclan el flujo de combustible con el aire para una combustión eficiente, inician la combustión y mantienen la llama estable en una caldera acuotubular de recuperación, todo bajo un entorno controlado y seguro.

El sistema inicia su funcionamiento con la alimentación de crudo y vapor desde la planta principal. El vapor tiene la función de atomizar el crudo, es decir, dividirlo en pequeñas gotas

bajo un entorno controlado y seguro.

El sistema inicia su funcionamiento con la alimentación de crudo y vapor desde la planta principal. El vapor tiene la función de atomizar el crudo, es decir, dividirlo en pequeñas gotas para facilitar una combustión más eficiente y completa. Estos dos flui dos (crudo y vapor) ingresan inicialmente a un módulo compacto de válvulas e instrumentos (conocido técnicamente como skid principal), donde se ajustan sus parámetros físicos (presión, caudal, temperatura, entre otros). Desde allí, el crudo y el vapor son distribuidos hacia cuatro módulos individuales (skids secundarios), cada uno de los cuales alimenta un quemador específico. Estos módulos individuales también acondicionan los fluidos y los conducen hasta los cañones de los quemadores, que están montados d irectamente sobre la pared de la caldera.

Cada quemador está compuesto por una estructura metálica que integra un cañón de inyección de crudo, conexiones para el ingreso de vapor y crudo, un sistema de encendido eléctrico, y un sistema de detección de llama. El encendido se realiza mediante una sonda de ignición que genera un arco eléctrico (chispa) alimentado a 220 V, lo que enciende el combustible atomizado al entrar en la cámara de combustión. Una vez iniciado el fuego, un sensor especializado (basado en tecnología ultravioleta e infrarroja) ver ifica que la llama esté presente. Si no se detecta llama, el sistema corta el suministro de combustible de forma automática, evitando riesgos como explosiones o acumulación de gases combustibles.

Adicionalmente, cuenta con un Controlador Lógico Programable (CLP), que coordina y

esté presente. Si no se detecta llama, el sistema corta el suministro de combustible de forma automática, evitando riesgos como explosiones o acumulación de gases combustibles.

Adicionalmente, cuenta con un Controlador Lógico Programable (CLP), que coordina y supervisa todas las acciones del sistema. Este controlador recibe señales de entrada desde sensores, interruptores, válvulas y dispositivos de campo, y a partir de estas decide cómo operar: si debe in iciar la purga del sistema antes del encendido, si un quemador debe apagarse, o si es necesario activar una parada de emergencia. Además, controla la secuencia de encendido y apagado de los quemadores, el sistema de aire, el ence ndido eléctrico y los interbloqueos de seguridad. Toda la interacción del operador se realiza desde una estación de control y paneles locales ubicados cerca de los quemadores, desde donde se pueden dar comandos y visualizar el estado del sistema.

El proyecto estará ubicado en el municipio de Caloto – Cauca.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600421 de 25 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El sistema está conformado por los siguientes elementos:

1. Cuatro (4) quemadores completos, con sus cañones de inyección, pistones neumáticos, y conexiones para el encendido y detección de llama. Función: como estructura integral, permite la instalación en la pared de la caldera de los equipos mecánicos e instrumentos necesarios para el ingreso del crudo que será quemado.

El cañón quemador es el componente principal, equipado con conexiones para crudo

estructura integral, permite la instalación en la pared de la caldera de los equipos mecánicos e instrumentos necesarios para el ingreso del crudo que será quemado. El cañón quemador es el componente principal, equipado con conexiones para crudo y vapor de atomización, que se inyectan directamente en el hogar de la caldera.

2. Tres (3) sistemas de ignición eléctrica, que proporcionan la chispa inicial para el encendido del crudo. Compuesto por: tablero de control con circuitos electrónicos (273 mm de alto x 205 mm de ancho), sonda de ignición tipo barra cilíndrica de 5 cm de diámetro por 1,5 m de largo, y accesorios de conexión.

3. Cuatro (4) sistemas de detección de llama, que monitorean la presencia de fuego y activan mecanismos de seguridad si es necesario. Compuesto por: escáner de llama de tecnología UV e IR con salidas tipo relé y análoga 4–20 mA.

4. Un (1) módulo principal (skid) de válvulas e instrumentos, que acondiciona el crudo y el vapor provenientes de la planta y los distribuye a los cuatro (4) “skids” individuales que alimentan los quemadores . Compuesto por: conjunto de válvulas, instrumentos, accesorios y tuberías con medidas generales de 3200 mm de ancho,

1148 mm de alto y 1000 mm de profundidad; tuberías de 1 y 2 pulgadas de diámetro.

5. Cuatro (4) módulos secundarios (skids individuales), reciben desde el “skid” principal el crudo y vapor de atomización, acondicionan sus parámetros físicos y los suministran al quemador correspondiente para la combustión controlada.

5. Cuatro (4) módulos secundarios (skids individuales), reciben desde el “skid” principal el crudo y vapor de atomización, acondicionan sus parámetros físicos y los suministran al quemador correspondiente para la combustión controlada.

Compuesto por: válvulas, instrumentos, accesorios y tuberías con dimensiones de

1194 mm de ancho, 1930 mm de alto y 394 mm de profundidad; tuberías de ¾ y 1 pulgada de diámetro.

6. Un (1) sistema de control automático basado en CLP, que ejecuta todas las funciones de seguridad, control y supervisión de la caldera y los quemadores.

Compuesto por: sistema de procesamiento basado en PLC, instalado en dos tableros eléctricos de dimensiones 2000x800x800 mm y 2000x1000x800 mm.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 6, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente como quemadores de combustible líquido en el hogar de una caldera de recuperación, de conformidad con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.16 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8416.10.00.00 del Arancel

cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8416.10.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Quemadores de combustibles líquidos.”

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600421 de 25 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8416.10.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que operan conjuntamente como quemadores de combustible líquido en el hogar de una caldera de recuperación , de conformidad con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor JAVIER GARZON RAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 16.694.853, en calidad de representante legal de la sociedad CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A. con NIT 890.301.960-7, a las direcciones electrónicas informadas en la

16.694.853, en calidad de representante legal de la sociedad CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A. con NIT 890.301.960-7, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: javier.garzonrayo@carvajal.com - jesus.orozco@carvajal.com; margarita.valencia@carvajal.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra 21 # 10 300 en Yumbo - Valle del Cauca o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la

la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-25 / 06:02:01 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600421 de 25 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600421Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890301960Nit Calidad Actua JAVIER GARZON RAYO REP. LEG. CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.Razón Social javier.garzonrayo@carvajal.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 299Planilla Remisión No. 28 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

28 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAVIER GARZÓN RAYO REP LEGAL DE LA SOCIED T/P.890301960

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:07:43

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 30.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600421Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890301960Nit Calidad Actua JAVIER GARZON RAYO REP. LEG. CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.Razón Social jesus.orozco@carvajal.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 299Planilla Remisión No. 28 JUL 2025Fecha Pl Remisión

11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 299Planilla Remisión No. 28 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

28 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAVIER GARZÓN RAYO REP LEGAL DE LA SOCIED T/P890301960

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:07:43

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No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 AUG 2025Fecha Ejecutoria

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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

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3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 30.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600421Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890301960.Nit Calidad Actua JAVIER GARZON RAYO REP. LEG. CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.Razón Social margarita.valencia@carvajal.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 299Planilla Remisión No. 28 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

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Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

28 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JAVIER GARZÓN RAYO REP LEGAL DE LA SOCIED T/P890301960.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:07:43

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No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 AUG 2025Fecha Ejecutoria

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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

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No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 AUG 2025Fecha Ejecutoria

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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

3 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 30.

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