DIAN - Resolución 600423 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600423 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600423 (25 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002333 de 10 de abril de 2025, el Sr. EDUARDO ANDRES ERASO REBOLLEDO, identificado con cédula de ciudadanía 13 .070.513, representante legal de la sociedad C.I CARGILL DE COLOMBIA LTDA, con NIT 900.237.877-5, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “FR3 FLUID.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE-SARP en dos (2) páginas, mandato en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, catálogo en diez (10) páginas , resolución de clasificación arancelaria No. 009089 del 20 de noviembre de 2019 en cuatro (4) páginas y ficha técnica en dieciocho (18) páginas.
El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según consignación número 58552846585527 de 28 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil pesos m/cte ($ 697.000,00) según consignación número 58552846585527 de 28 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RIA No. S2025000100165398000342 del 07 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Indicar sobre una base del 100 % la composición porcentual del producto, indicando la función de cada componente y adjuntar ficha técnica y remitir imágenes del producto a clasificar, de su presentación comercial, indicando su contenido (embalaje, cantidad, etc.) y sus etiquetas . E l usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000411 del 24 de junio de 2025, con 6 páginas, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. EDUARDO ANDRES ERASO REBOLLEDO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : mayra_frias@cargill.com - juan_nieto@cargill.com; o por correo en la dirección Carrera 7 72 13 P 3, en Bogotá, D.C.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600423 de 25 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 3 del Capítulo 15
3. “La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.”
Texto de Partida 15.07:
“Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002333 de 10 de abril de 2025 y E2025000100165398000411 del 24 de junio de 2025 la mercancía objeto deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600423 de 25 jul. 2025 Hoja No. 3
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clasificación arancelaria, se describe como un producto de aspecto liquido viscoso, de color verde, formulado a partir del aceite de soya, mediante la siguiente composición:
Aceite de soya: 99,10 % Antioxidante fenólico: 0,40 % Polímero:0,40% Colorante verde: 0,10 %
verde, formulado a partir del aceite de soya, mediante la siguiente composición:
Aceite de soya: 99,10 % Antioxidante fenólico: 0,40 % Polímero:0,40% Colorante verde: 0,10 %
Durante el proceso productivo, al aceite de soya se le agregan las siguientes sustancias:
- Antioxidante fenólico: interrumpe la propagación de radicales libres mediante la donación de un átomo de hidrógeno, deteniendo la secuencia de reacciones oxidativas en el aceite.
- Polímero: modifica la estructura cristalina de los componentes cerosos del aceite, evitando la formación de cristales grandes y ayudando a mantener su fluidez a bajas temperaturas. Se añade como desnaturalizante para alterar la composición química del aceite, haciéndolo inapropiado para el consumo humano . Al unirse a las moléculas del aceite, le otorga características sensoriales desagradables (sabor amargo, olor fuerte) sin afectar significativamente las propiedades físicas del aceite para su uso industrial.
- Colorante verde: se incorpora para facilitar la distinción frente a otros fluidos industriales.
El producto se utiliza como medio aislante o refrigerante dieléctrico, para aparatos eléctricos llenos de líquidos, como transformadores de poste, pedestales, subterráneos y de red de distribución y poder, rectificadores, reguladores de tensión, seccionadores, electroimanes, entre otros. Se presentan en contenedores plásticos de 1.000 litros y de acero de 200 litros.
Visto lo anterior, la mercancía a clasificar corresponde a un aceite de soya al que se le ha
entre otros. Se presentan en contenedores plásticos de 1.000 litros y de acero de 200 litros.
Visto lo anterior, la mercancía a clasificar corresponde a un aceite de soya al que se le ha adicionado pequeñas cantidades de un antioxidante, un polímero como desnaturalizante y un colorante, que es impropio para la alimentación y que se utiliza como medio aislante o refrigerante dieléctrico en determinados aparatos eléctricos.
Ahora bien, para determinar la clasificación arancelaria del producto es preciso acudir a la Nota 3 del Capítulo 15 del Sistema Armonizado según la cual “La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.”, esto significa que las grasas y aceites, y sus fracciones, simplemente desnaturalizados se clasifican en la partida correspondiente a las grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
En este punto es necesario acudir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado que son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interp retación, estas Notas Explicativas contienen información adicional y aclaraciones sobre la correcta clasificación de las mercancías que contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria.
Al respecto, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 15 señalan lo siguiente: “ La expresión “grasas y aceites y sus fracciones simplemente
contribuyen a interpretar de manera correcta la nomenclatura arancelaria.
Al respecto, las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 15 señalan lo siguiente: “ La expresión “grasas y aceites y sus fracciones simplemente desnaturalizados” empleada en la Nota 3 del presente Capítulo contempla las grasas o aceites y sus fracciones a los que se ha añadido un desnaturalizante para hacerlos impropios para la alimentaci ón humana, tal como aceite de pescado, fenoles, aceites minerales, esencia de trementina, tolueno, salicilato de metilo (esencia de Wintergreen oRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600423 de 25 jul. 2025 Hoja No. 4
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de Gaulteria), aceite de romero. Estas sustancias se añaden en pequeñas cantidades (habitualmente 1% como máximo) en proporciones tales que las grasas o aceites y sus fracciones se vuelven, por ejemplo, rancios, agrios, irritantes o amargos.
Sin embargo, conviene observar que la Nota 3 del presente Capítulo no se aplica a las mezclas o preparaciones desnaturalizadas de grasas o aceites o sus fracciones (partida 15.18).”
Conforme a lo anterior y dadas las características del producto, arancelariamente se trata de un aceite simplemente desnaturalizado ya que se le ha añadido un polímero en pequeñas cantidades, esto es un 0.4% (inferior al 1%), que lo hace impropio para la alimentación humana y lo vuelve amargo y con un sabor fuerte, características que se
pequeñas cantidades, esto es un 0.4% (inferior al 1%), que lo hace impropio para la alimentación humana y lo vuelve amargo y con un sabor fuerte, características que se ajustan a lo establecido en la Nota 3 del Capítulo 15 del Sistema Armonizado y a las Consideraciones Generales de las Notas Explicativas del Capítulo 15, analizadas anteriormente; por lo tanto, este aceite permanece clasificado en la partida de los aceites sin desnaturalizar y se descarta la posibilidad de clasificarlo en la partida 15.18 del Sistema Armonizado.
De acuerdo con lo anterior, se establece que arancelariamente el producto corresponde a un aceite de soya, con adición de un polímero desnaturalizante con una concentración del 0,4%, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 3 del Capítulo 15 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 15.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.” y con fu ndamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 1507.90.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a
NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS ($5.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 1507.90.10.00 del Arancel de Aduanas, como un aceite de soya con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1% , de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo 15, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor EDUARDO ANDRES ERASO REBOLLEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.070.513, en calidad de representante legal de la sociedad C.I CARGILL DE COLOMBIA LTDA con NIT 900.237.877-5, a la direcciones electrónicas informadas: en la solicitud mayra_frias@cargill.com - juan_nieto@cargill.com de conformidad con lo
DE COLOMBIA LTDA con NIT 900.237.877-5, a la direcciones electrónicas informadas: en la solicitud mayra_frias@cargill.com - juan_nieto@cargill.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600423 de 25 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 7 72 13 P 3 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución
lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-25 / 06:23:24 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600423Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
900237877Nit Calidad Actua EDUARDO ANDRES ERASO REBOLLEDO REP. LEG. C.I CARGILL DE COLOMBIA LTDA.Razón Social
mayra_frias@cargill.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 299Planilla Remisión No. 28 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: EDUARDO ANDRÉS ERASO REBOLLEDO REP LEG T/P900237877
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 OCT 2025 Hora: 09:21:25
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.273 del 14 de octubre de 2025 en la página 20. Confirmada en todas sus partes por la Resolución N. 11730 del 08-10-2025.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600423Consecutivo Acto 2025Año Calendario 25-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 900237877.Nit Calidad Actua EDUARDO ANDRES ERASO REBOLLEDO REP. LEG. C.I CARGILL DE COLOMBIA LTDA.Razón Social juan_nieto@cargill.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 299Planilla Remisión No. 28 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: EDUARDO ANDRÉS ERASO REBOLLEDO REP LEG T/P900237877.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 OCT 2025 Hora: 09:21:25
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 09 OCT 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUÍS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N. 53.273 del 14 de octubre de 2025 en la página 20. Confirmada en todas sus partes por la Resolución N. 11730 del 08-10-2025.