DIAN - Resolución 600424 de 28-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600424 de 28-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600424 (28 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
LA JEFE (A) (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002156 de 17 de febrero de 2025, el señor ANDRES FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1 .017.231.479, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800 .143.377-7, mandataria de la Sociedad JL Y RB SAS con NIT 900.738.718-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ENFRIADOR VERTICAL VITRINA”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato solicitud SIE - SARP en dos (2) páginas, mandato en cinco (5) páginas, comprobante de pago en una (1) página, Formato de descripción de la mercancía en dos (2) páginas, FT_OA_2354_Solicitud_de_resolucion_Arancel-4-6 en tres ( 3) páginas y ficha técnica en una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según
una (1) página.
La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos m/cte ($ 692.000,00) según Transferencia número 17022025 de 17 de febrero de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000130 del 25 de febrero de 2025, este Despacho solicitó al usuario: Anexar ficha técnica, catálogo comercial y/o manual del producto, expedida por el fabricante donde se aprecie gráficamente la mercancía objeto de solicitud de clasificación. Aclarar la sustancia refrigerante R600A a que corresponde, o cuál es su nombre comercial.
Con solicitud realizada en el sistema de fecha 09 de abril de 2025 el interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000272 del 10 de abril de 2025.
El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000344 del 07 de junio de 2025, con 5 folios , renunciando al término restante para responder al requerimiento de información.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600424 de 28 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor DANILO ALVARADO DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección
ALVARADO DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co; o por correo en la dirección CALLE 28 # 13 A-24 OFICINA 406, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Partida 84.18:
“Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.”
Regla General Interpretativa 6:
frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados No. 235410000002156 de 17 de febrero de 2025 y E2025000100165398000344 del 07 de junio de 2025 la mercancía objetoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600424 de 28 jul. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
de clasificación arancelaria, se describe como una vitrina o equipo para producción de frio, de posición vertical.
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
de clasificación arancelaria, se describe como una vitrina o equipo para producción de frio, de posición vertical.
Las características generales del equipo son : capacidad 309 litros, cuatro (4) parrillas ajustables, ventilador interno, iluminación LED, interna y externa, control manual de temperatura, sistema airflow para mejorar circulación de aire, recubrimiento interior plástico, paredes con aislamiento de ciclopentano (ecológico), tubería de aluminio.
En cuanto a la parte técnica, está compuesto por: un compresor, clase climática 5, protección eléctrica clase I, voltaje y frecuencia 115V/60Hz, potencia de entrada 240 W, potencia nominal 260 W, potencia lámparas 2W + 2W (LED), corriente nominal 3.2 A, agente de espumado: ciclopentano (hidrocarburo ecológico), consumo energét ico: 2.9 kWh/24h, tipo de refrigeración por compresión, sistema de refrigeración No Frost.
Provisto de gas refrigerante R-600a, que es un gas natural (isobutano), tipo de hidrocarburo (HC), de muy bajo impacto ambiental, no daña la capa de ozono, de alta eficiencia energética, inflamable pero seguro en sistemas sellados.
El producto tiene una estructura en lámina galvanizada, con dimensiones de 200 cm (alto) x 59.5 cm (ancho) x 61 cm (profundo), peso de 61 kgs , vitrina vertical de una puerta y su uso es comercial.
Visto lo anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde a un a vitrina con
x 59.5 cm (ancho) x 61 cm (profundo), peso de 61 kgs , vitrina vertical de una puerta y su uso es comercial.
Visto lo anterior, se concluye que la mercancía descrita corresponde a un a vitrina con equipo para la producción de frio, que arancelariamente se encuentra comprendido en la partida 84.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala para esta partida “Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15. ” y con fundamento en la Regla Ge neral Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8418.50.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “ Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para producción de frío”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a seiscientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y tres pesos m/cte. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos m/cte. ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ciento cincuenta y siete pesos m/cte. ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8418.50.00.00 del Arancel de Aduanas como un a vitrina con equipo para producción de frío , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600424 de 28 jul. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor DANILO ALVARADO DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.306.865,en calidad de Representante Legal de la sociedad JL Y RB SAS con NIT 900.738.718-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del
cmarin@aduanimex.com.co - acaro@aduanimex.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 28 # 13 A-24 OFICINA 406 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-28 / 02:31:24 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: HAROLD LIBARDO ROJAS CASTAÑEDARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600424 de 28 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600424Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .900738718Nit Calidad Actua
DANILO ALVARADO DIAZ REP LEG JL Y RB SASRazón Social
cmarin@aduanimex.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 301Planilla Remisión No. 28 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: DANILO ALVARADO DÍAZ REP LEGAL DE LA SOCIE T/P.900738718
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:08:10
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2
20 AUG 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 32.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600424Consecutivo Acto 2025Año Calendario 28-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo 900738718Nit Calidad Actua
DANILO ALVARADO DIAZ REP. LEG. JL Y RB S.A.S.Razón Social
acaro@aduanimex.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 301Planilla Remisión No. 28 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
28 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: DANILO ALVARADO DÍAZ REP LEGAL DE LA SOCIE T/P900738718
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 03 SEP 2025 Hora: 10:08:10
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 20 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.218 del 20 de agosto de 2025 en la página 32.