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DIAN - Resolución 600426 de 29-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600426 de 29-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600426 (29 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002 400 de 30 de abril de 2025, la señora ÁNGELA XÍMENA TORRES CELIS, identificada con cédula de ciudadanía 52.338.133, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S NIVEL 2, con NIT 900.300.002-7, mandataria de la Sociedad AGROAVICOLA SAN MARINO S A con NIT 830.016.868-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “COMEDERO EN CADENA

G6CCPED”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

-Mandato aduanero en diez (10) páginas. -Consignación bancaria en una (1) página. -Flujograma en una (1) página. -Componentes en una (1) página. -Ficha técnica en cuatro (4) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos

-Flujograma en una (1) página. -Componentes en una (1) página. -Ficha técnica en cuatro (4) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos M/CTE ($1.383.686,00) según transferencia número NIT-830016868-C6CCPE de 2 6 de abril de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000360 del 14 de mayo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria la siguiente información: 1. Aportar ficha técnica en español. 2. Elaborar un listado de equipos de manera que únicamente contenga las máquinas, equipos y aparatos que llevan a cabo el proceso, conforme a las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV del Arancel de Aduanas. Lo anterior, para una línea de producción. Lo anterior dado que, el archivo adjunto a su solicitud denominado componentes, trae información diferente a lo mencionado. 3. Indicar la ubicac ión geográfica, diámetro y perímetro del lugar en donde será instalada la mercancía.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600426 de 29 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Mediante escrito radicado No. E2025000100165398000378 del 14 de junio de 2025, con 52 páginas, la usuaria dio respuesta al requerimiento mencionado y renunció a través del sistema informático al término restante para dar respuesta a lo solicitado.

52 páginas, la usuaria dio respuesta al requerimiento mencionado y renunció a través del sistema informático al término restante para dar respuesta a lo solicitado.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora ÁNGELA XÍMENA TORRES CELIS, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: corporativo@aasecuritys.com - direccionoperativa@aasecuritys.com; o por correo en la dirección calle 94 a 11 a 53, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de Partida 84.36:

“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplic an las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600426 de 29 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307,

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002400 de 30 de abril de 2025 y E2025000100165398000378 del 14 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos empleados para proporcionar alimento a aves de corral. La secuencia del funcionamiento es la siguiente:

El alimento para las aves es almacenado en un silo que se encuentra conectado con un tubo en PVC con sin fin, el cual es accionado por un motor de 1.5 HP y que transporta el alimento hacia el sistema de pesaje 40K. Este sistema de pesaje, integrado por una tolva metálica, sensores, un controlador lógico programable (PLC) con pantalla táctil y actuadores, mide y regula con precisión la cantidad de alimento suministrada conforme a parámetros programados, tales como cantidad y horarios de distribución. Los sen sores envían datos al PLC, que procesa la información y controla el funcionamiento de los actuadores para liberar el alimento al comedero en cadena.

parámetros programados, tales como cantidad y horarios de distribución. Los sen sores envían datos al PLC, que procesa la información y controla el funcionamiento de los actuadores para liberar el alimento al comedero en cadena.

El alimento liberado es transportado por el comedero en cadena, constituido por canales de lámina galvanizada y una cadena de acero al carbono impulsada por un motor de 3 HP, que distribuye uniformemente el alimento a lo largo del galpón. La interacción co ordinada entre el silo, el sistema de pesaje y el comedero en cadena permite un flujo continuo y controlado del alimento, garantizando la alimentación óptima de las aves. El control del sistema es local, realizado mediante un panel de programación ubicado en el galpón, que posibilita la configuración y ajuste de los parámetros operativos para un funcionamiento eficiente y adaptado a las condiciones específicas de producción.

El sistema estará ubicado en la vía Ibagué sector de Buenos Aires, entrada por el CAI de Doima (Ibagué Tolima), Granja Pedregal, galpón 6.

La línea está conformada por los siguientes componentes:

1. Un (1) sistema de comedero en cadena.

Compuesto por: setecientos veinte (720) metros lineales de canal metálico en lámina galvanizada en caliente de 3 mm de espesor, con cadena de arrastre, motores, tolvas internas, rejillas, patas o soportes y esquineros. Función: conducir el alimento por medio de una cadena, garantizando su distribución rápida y uniforme a lo largo del galpón.

2. Un (1) sistema principal de carga de alimento - silo de almacenamiento.

Compuesto por: una (1) unidad de silo metálico con capacidad de 5,98 toneladas

galpón.

2. Un (1) sistema principal de carga de alimento - silo de almacenamiento.

Compuesto por: una (1) unidad de silo metálico con capacidad de 5,98 toneladas (9,2 m³), fabricado en lámina galvanizada; incluye tapa superior, escalera, bota o

dispensador, sistema de apertura y celda de carga para cálculo de peso. Función:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600426 de 29 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

almacenar y conservar el alimento concentrado, y dispensarlo a través de la bota hacia el sistema de pesaje.

3. Un (1) sistema principal de carga de alimento - conducción por sinfín.

Compuesto por: veintiséis (26) metros de tubo de PVC con sinfín interno. Función: transportar el alimento desde el silo de almacenamiento hacia el sistema de pesaje

40K, mediante accionamiento mecánico por motor.

4. Un (1) sistema de pesaje BH 40K.

Compuesto por: una (1) tolva de pesaje con su base, soportes y patas, sensor de alimentación, brida “rele”, bota, cables eléctricos, y un dispositivo de control con pantalla táctil de siete (7) pulgadas, todo fabricado en lámina galvanizada. Función: recibir el alimento por su parte superior, medir y controlar la cantidad a suministrar según parámetros programados, y descargarlo por una compuerta inferior hacia las tolvas internas del galpón.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 4 conforman un conjunto

según parámetros programados, y descargarlo por una compuerta inferior hacia las tolvas internas del galpón.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 4 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para el suministro automatizado de alimento a las aves de corral. Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para avicultura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.36 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

En la conclusión y de acuerdo con lo anterior, este despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 4 conforman la unidad funcional previamente identificada, que de acuerdo con la establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura , incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadores avícolas ” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “--- Comederos y bebederos automáticos” En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

se clasifica en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “--- Comederos y bebederos automáticos” En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8436.29.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el suministro automático (comedero automático) de alimento para aves, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora ÁNGELA X ÍMENA TORRES CELIS identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.338.133, en calidad de representante legal de la AGENCIA DERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600426 de 29 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

ADUANAS SECURITYS S A S NIVEL 2, con NIT 900.300.002 -7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud corporativo@aasecuritys.comdireccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759

electrónicas informadas en la solicitud corporativo@aasecuritys.comdireccionoperativa@aasecuritys.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 201 9 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, calle 94 a # 11 a 53 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web d e la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-29 / 11:25:49 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600426Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

0No.Expediente Impuesto Periodo .900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social direccionoperativa@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 303Planilla Remisión No. 29 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

29 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P.900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:19:52

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 16.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600426Consecutivo Acto 2025Año Calendario 29-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900300002Nit Calidad Actua ANGELA XIMENA TORRES CELIS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SECURITYS S.A.S. NIVEL 2Razón Social

corporativo@aasecuritys.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 303Planilla Remisión No. 29 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

29 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: ÁNGELA XIMENA TORRES CELIS REP LEGAL DE T/P900300002

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:19:52

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 21 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 16.

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