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DIAN - Resolución 600431 de 30-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600431 de 30-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600431 (30 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002274 de 20 de marzo de 2025, el Sr. OSCAR ERNESTO NIETO MOLANO, identificado con cédula de ciudadanía 80.809.832, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1, con NIT 800.248.322-4, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ PANTALLA DIGITAL ” y comercialmente

“PANTALLA DIGITAL DHILDV65-SAI400L”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas; comprobante de pago en una (1) página; certificado de existencia y representación legal de la agencia de aduanas “Move Cargo SAS Nivel 1” en nueve (9) páginas, plantilla descripción de la mercancía en tres (3) páginas y ficha técnica en dos (2) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos MCTE ($ 698.000,00) según

páginas y ficha técnica en dos (2) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y ocho mil pesos MCTE ($ 698.000,00) según comprobante de transacción del 19 de marzo de 2025 del Banco Itaú al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000273 del 10 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. Indicar si la mercancía puede funcionar sin estar conectada por puerto HDMI a un computador, tableta o decodificador

2. Cuál es la función del procesador en este dispositivo.

3. Aclarar si el producto puede reproducir video por medio de conexión a internet a través de plataformas de streaming.

4. Confirmar si es posible conectar un teclado y/o mouse al dispositivo de forma inalámbrica o a través de USB.

5. Indicar si la mercancía tiene un teclado táctil.

El usuario responde mediante escrito radicado en la plataforma SARP del 16 de junio de 2025, con 3 folios, sin renunciar al término restante para contestar el requerimientoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600431 de 30 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. SEBASTIAN FAJARDO OSORIO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : sebastian.fajardo@movecargo.co - martha.molano@movecargo.co; o por correo en la dirección Cra. 102A # 25H - 45 of. 201, en Bogotá, D.C.

sebastian.fajardo@movecargo.co - martha.molano@movecargo.co; o por correo en la dirección Cra. 102A # 25H - 45 of. 201, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 6 A) del Capítulo 84:

“En la partida 84.71, se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de:

1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario;

procesamiento de datos las máquinas capaces de:

1°) registrar el programa o los programas de proceso y, por lo menos, los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas; 2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4°) ejecutar, sin intervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisión lógica, modificar su ejecución durante el mismo.”

Texto de la Partida 84.71:

“Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600431 de 30 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

_______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002274 de 20 de marzo de 2025, y la respuesta al requerimiento de información radicada en la plataforma SARP el 16 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un dispositivo con pantalla táctil de visualización y sistema operativo “Android” , con las siguientes características:

Funcionalidades:

Reproduce y lanza programas en múltiples modos, incluyendo pantalla dividida inteligente y subtítulos desplazables. Permite mostrar distintas ventanas simultáneamente, cada una con contenido diferente. Diseñado con arquitectura B/S que permite controlar remotamente el dispositivo: encender, apagar, reiniciar, ajustar brillo, volumen y rotación de pantalla. Incluye sistema operativo Android 11.0, unidad central de procesamiento (CPU) de cuatro núcleos ARM Cortex-A55 a 1,92 GHz, memoria RAM de 4 GB y almacenamiento interno de 32 GB. Admite inserción de páginas web, transmisión de medios, subtítulos, temporizadores, hora, clima y otros complementos. Los medios pueden importarse mediante unidad USB o a través de red desde una plataforma de publicación.

32 GB. Admite inserción de páginas web, transmisión de medios, subtítulos, temporizadores, hora, clima y otros complementos. Los medios pueden importarse mediante unidad USB o a través de red desde una plataforma de publicación. Soporta reproducción de imágenes, video, audio y archivos en formatos Word, Excel, PPT,

TXT y PDF.

Admite horarios personalizados de reproducción, y cuenta con protección por contraseña y control de permisos. Ideal para centros comerciales, educación, salud, publicidad, turismo, empresas e instituciones gubernamentales.

Especificaciones técnicas:

− Procesador (CPU): ARM Cortex-A55, cuatro núcleos, 1,92 GHz. − Pantalla táctil de 65" tipo LCD vertical, tecnología IPS/VA, relación de aspecto 9:16. − Resolución: 3840 × 2160 (4K UHD). Brillo típico: 320 cd/m². Tiempo de respuesta: 8 ms. − Ángulo de visión (H x V): 178° / 178°. Profundidad de color: 10 bits (8 bits + FRC), 1.070 millones de colores. − Neblina de pantalla: 1 %. Carcasa de metal color negro. Instalación en orientación vertical. − Consumo: 150 W (típico), 160 W (máximo), ≤ 0,5 W en modo de espera. − Dimensiones del equipo: 1955 × 879 × 88,9 mm. Peso del equipo: 65 kg. − Sistema operativo: Android 11.0. Memoria: 4 GB de RAM, 32 GB de almacenamiento interno. − Decodificación de video: H.265 HEVC hasta 2160p a 60 fps, H.264 AVC hasta 2160p

− Sistema operativo: Android 11.0. Memoria: 4 GB de RAM, 32 GB de almacenamiento interno. − Decodificación de video: H.265 HEVC hasta 2160p a 60 fps, H.264 AVC hasta 2160p a 30 FPS, VP9 Perfil 2 hasta 2160p a 60 FPS, MPEG-4, WMV/VC-1, entre otros.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600431 de 30 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

− Formatos compatibles: MP4, AVI, MOV, MKV, WMV. − Conectividad: HDMI 2.1, USB 2.0 tipo A, USB 3.0 tipo A, salida de audio jack 3,5 mm, ranura TF (hasta 128 GB), puerto RJ-45 Ethernet 10/100/1000 Mbps. − Altavoces incorporados: 2 × 5 W. − Conectividad Wi-Fi: admite módulo Wi-Fi externo (opcional). − Condiciones de funcionamiento: temperatura de 0 °C a 40 °C, humedad de 10 % a 85 % sin condensación. − Certificaciones: CE EMC, CE LVD, CE ERP.

El producto se presenta comercialmente con soporte, cable de alimentación, control remoto, manual de usuario e información legal y reglamentaria.

A partir de lo anterior, se tiene que la mercancía posee un procesador (CPU) de cuatro núcleos, 4 GB de memoria RAM, conectividad HDMI, USB, WiFi, y una pantalla táctil de 65”. Así las cosas , se concluye que el producto corresponde arancelariamente a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos que se presenta en un a

núcleos, 4 GB de memoria RAM, conectividad HDMI, USB, WiFi, y una pantalla táctil de 65”. Así las cosas , se concluye que el producto corresponde arancelariamente a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos que se presenta en un a misma envoltura (es decir, carcasa) con una unidad de entrada combinada con una unidad de salida, esto es, la pantalla táctil. En aplicación de la Nota 6 A) del Capítulo 84 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, queda comprendido arancelariamente en la partida 84.71 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte” , y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8471.41.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "- - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida".

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para el producto objeto de estudio tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el

en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS MCTE ($6.157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8471.41.00.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos que incluye en la misma envoltura una unidad central de proceso, una unidad de entrada y una unidad de salida, en aplicación de la Nota 6 A) del Capítulo 84 y en virtud de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor SEBASTIAN FAJARDO OSORIO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.197.801, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIARESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600431 de 30 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

DE ADUANAS MOVE CARGO SAS NIVEL 1 con NIT 800.248.322-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: sebastian.fajardo@movecargo.comartha.molano@movecargo.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 102A # 25H 45 of. 201 en Bogotá, D.C. , o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el

la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-30 / 12:21:15 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600431Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social sebastian.fajardo@movecargo.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 306Planilla Remisión No. 30 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

30 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P.800248322

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:22:11

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 24.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600431Consecutivo Acto 2025Año Calendario 30-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

800248322Nit Calidad Actua SEBASTIAN FAJARDO OSORIO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS MOVE CARGO S.A. NIVEL 1Razón Social

martha.molano@movecargo.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 306Planilla Remisión No. 30 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

30 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: SEBASTIÁN FAJARDO OSORIO REP LEGAL DE LA ST/P800248322

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:22:11

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 22 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 24.

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