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DIAN - Resolución 600432 de 31-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600432 de 31-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600432 (31 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002330 de 09 de abril de 2025, el Sr. ANDRES FELIPE CARO SERNA, identificado con cédula de ciudadanía 1.017.231.479, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A NIVEL 1, con NIT 800.143.3777, mandatario de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente “ LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE ENVASADO DE

BOTELLAS”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos (2) páginas, Formato FT_OA_2354_Solicitud_de_resolucion_Arancel en tres (3) páginas, catálogo en trece páginas, ficha técnica en cinco (5) páginas, plano en una (1) página, lista de máquinas en una (1) página, copia del mandato en doce (12) página y copia del comprobante de pago en una (1) página.

de máquinas en una (1) página, copia del mandato en doce (12) página y copia del comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según autorización 59288841 del 08 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000329 del 05 de mayo de 2025, este Despacho solicitó al usuario:

1. Explicar claramente, en párrafos cortos, el proceso que realiza la mercancía, donde se observe como intervienen los diferentes componentes.

2. Aportar un listado de los componentes de la mercancía, indicando para cada uno: cantidad exacta con su respectiva unidad, función, elementos auxiliares que incluye.

3. Adjuntar la ficha técnica de los componentes de la mercancía, en idioma español.

4. Indicar el tipo de llenado (vertical u horizontal).

5. Señalar el rendimiento de llenado de los viales, expresado en unidades por minuto.

6. Anexar un plano de la mercancía, indicando en idioma español el nombre de cada uno

de los componentes.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600432 de 31 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

7. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará la línea.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de junio de 2025 , El interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No.

7. Informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará la línea.

Con solicitud realizada en el sistema de fecha 17 de junio de 2025 , El interesado solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000492 del 20 de junio de 2025 . El usuario responde mediante radicado No. E2025000100165398000430 del 03 de julio de 2025, con doce (12) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

De acuerdo a la información consignada en la respuesta al Requerimiento de Información, el presente acto administrativo se notificará a la señora MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ a la dirección electrónica manifestada por la interesada: mcarrenor@davivienda.com; o por correo en la dirección Calle 28 No. 13A - 15 P 15, en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.22

“Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.”

Regla General Interpretativa 6RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600432 de 31 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002330 de 09 de abril de 2025 y E2025000100165398000430 del 03 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos para el

2025 y E2025000100165398000430 del 03 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos para el llenado horizontal de líquidos, con capacidad de 60 a 100 botellas / minuto: El proceso inicia cuando los operarios colocan manualmente las botellas en un disco giratorio, el cual las orienta y transfiere de forma continua hacia una cinta transportadora; desde allí, las botellas ingresan al primer módulo: una máquina lavadora que a dmite botellas de diferentes tamaños y realiza una limpieza interna y externa mediante el uso alternado de agua purificada y gas purificado, garantizando que los envases cumplan con los requerimientos del proceso. Las botellas limpias son transferidas a la primera tornamesa giratoria (segundo módulo), que las orienta correctamente hacia el túnel de secado y despirogenado (tercer módulo), una secadora por rayos infrarrojos lejanos que opera a 350 °C y realiza un secado inicial y desinfección térmica del envase a través de un túnel dividido en secciones de precalentamiento, calentamiento y enfriamiento, mediante una breve exposición a luz infrarroja. Una vez secas, las botellas pasan a la segunda tornamesa giratoria (cuarto módulo), que las orienta hacia el módulo final (quinto módulo), compuesto por una máquina llenadora, taponadora y selladora que opera con un sistema de llenado por bomba de pistón, apto para diámetros de boca mayores a 1,8 mm. Esta máquina realiza automáticamente las funciones de llenado preciso, colocación de tapas, cerrado por torsión y expulsión del producto; además, incorpora un sistema de vacío que elimina residuos de aceite en la boca

para diámetros de boca mayores a 1,8 mm. Esta máquina realiza automáticamente las funciones de llenado preciso, colocación de tapas, cerrado por torsión y expulsión del producto; además, incorpora un sistema de vacío que elimina residuos de aceite en la boca de la botella, garantizando el cumplimiento de las condiciones sanitarias requeridas. La línea de envasado se ubicará en la Calle 102A No 70-79 en Bogotá D.C. y ocupará un área de 54.47 m2. Los elementos que hacen parte del sistema son:

1. Dos (2) plataformas giratorias (NYU); orientan los envases, para continuar de una etapa a otra.

2. Una (1) lavadora de botellas (GT) utilizada para eliminar la suciedad, la cual requiere un molde (formato) específico según el tamaño de la botella (2 mL, 5 mL, 10 mL, 20 mL, 25

mL).RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600432 de 31 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

3. Un (1) esterilizador -tintor (H), horno de esterilización que elimina endotoxinas bacterianas de los envases, ya que al tratarse de medicamentos inyectables deben estar apirógenos; incluye banda transportadora.

4. Una (1) segunda plataforma giratoria (NYU), utilizada para orientar los envases y permitir su paso de una etapa a otra, como la salida del horno hacia la máquina envasadora.

5. Una (1) máquina llenadora y tapadora (FBM 1), para el envasado de botellas de distintos

permitir su paso de una etapa a otra, como la salida del horno hacia la máquina envasadora.

5. Una (1) máquina llenadora y tapadora (FBM 1), para el envasado de botellas de distintos volúmenes (2 mL, 5 mL, 10 mL, 20 mL, 25 mL) ; requiere elementos adicionales según el tamaño de la botella: estrella (formato) orientadora para envasar, tolva de alimentación de tapones y tolva de alimentación de sellos.

Con base en la información anterior se determina que la mercancía descrita en los numerales 1 a l 5 consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para el llenado de botellas, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas , botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorre tráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- - - Para envasar líquidos"

Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para "- - - Para envasar líquidos" En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para el llenado de botellas, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.910.922, en calidad de apoderada especial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.31-7, a la dirección electrónica informada en la respuesta al Requerimiento de Información mcarrenor@davivienda.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se

137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria, CLL 28 NO 13A - 15 P 15 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberáRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600432 de 31 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por

artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-31 / 08:59:17 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAROL XIMENA DUQUE BELTRÁN

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600432Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo 52910922Nit Calidad Actua

MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ AP. BANCO DAVIVIENDA S.A.Razón Social

mcarrenor@davivienda.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 307Planilla Remisión No. 31 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

APODERADO ESPECIAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

31 JUL 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: DOCTORA: MIRYAN CARREÑO RODRÍGUEZ APODERADA E T/P52910922

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:22:37

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

1 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 25.

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