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DIAN - Resolución 600433 de 31-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600433 de 31-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600433 (31 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002473 de 27 de mayo de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLD ÁN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811 .001.259-7, mandataria de la Sociedad METRO LÍNEA 1 SAS con NIT 901 .339.011-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ CARRO

STINGER”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato SIE SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en seis (6) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Certificado de existencia y representación legal Agencia de Aduanas Roldán S.A.S. Nivel 1 en quince (15) páginas. - Ficha técnica en nueve (9) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según

1 en quince (15) páginas. - Ficha técnica en nueve (9) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia número 82987 de 19 de mayo de 2025 del banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000458 del 12 de junio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: adjuntar ficha técnica y catálogo del fabricante, en idioma español, remitir imágenes claras del producto que permitan visualizarlo, así mismo de su presentación comercial, indicando su contenido, aclarar si los siete (7) sistemas "Carro Stinger" son iguales, indicar qué tipo de infraestructura se requiere para su instalación, explicar cómo se conecta el sistema “Carro Stinger” al tren, aclarar si el sistema de operación es m anual, semiautomático o totalmente automático, señalar si el sistema permite energización total o parcial del tren, indicar si el tipo de corriente que recibe el sistema es continua o alterna, el sistema se entrega ensamblado o en partes separadas para su posterior instalación.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600433 de 31 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000438 del 08 de julio de 2025 con catorce 14 páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento mencionado.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER

julio de 2025 con catorce 14 páginas, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento mencionado.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida arancelaria 85.37:

“Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de

partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida arancelaria 85.37:

“Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600433 de 31 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002473 de 27 de mayo de 2025 y E2025000100165398000438 del 08 de julio de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria , se describe como un armario, equipado en su interior con contactores, interruptores, relés, disyuntores y otros circuitos eléctricos, mediante el cual se controla y distribuye electricidad, presenta las siguientes características:

  • Tensión de alimentación: 750 VCC - 208 VCA 60 Hz - Tensión de control: 24 VCC
  • Corriente máxima: Imax=600 A - Corriente nominal: Ie=400 A - Clase de protección: IP54 (Armario de control eléctrico)

El equipo está dotado con los siguientes componentes:

  • Un (1) dispositivo de control - Un (1) armario principal de baja tensión (parte del armario principal de baja tensión) - Un (1) Disyuntor 25A 2P - Un (1) Disyuntor 16A 2P - Un (1) Disyuntor 16A 1P - Un (1) Disyuntor 1A 1P - Tres (3) Disyuntores 6A 1P - Tres (3) Disyuntores 1A 2P - Un (1) Disyuntor 20A 2P - Una (1) Entrada de alimentación eléctrica 90-264VCA - Una (1) Entrada de alimentación eléctrica 90-264VCA
  • Un (1) Disyuntor 20A 2P - Una (1) Entrada de alimentación eléctrica 90-264VCA - Una (1) Entrada de alimentación eléctrica 90-264VCA - Una (1) Entrada de alimentación eléctrica 90-264VCA - Un (1) Contactor CC24V 25A - Un (1) Contactor CC24V 9A - Tres (3) Contactor CC24V 18A - Tres (3) Componente contactor CC24V 9A - Nueve (9) Relé CC24V - Un (1) Panel de armarios eléctricos (parte del panel del armario principal) - Un (1) Interruptor accionado por llave - Un (1) Botón pulsador azul - Un (1) Botón pulsador rojo LED integrado - Un (1) Botón pulsador verde LED integrado - Un (1) Botón de parada de emergencia - Una (1) Lámpara Ø22, blanca, integrada - Un (1) Zumbador Ø22, CC24V - Un (1) Interruptor de límite - Una (1) Fuente de alimentación - Un (1) Armario principal de alta tensión (parte del armario principal de alta tensión) - Un (1) Interruptor aislador - Un (1) Fusible de alta velocidad - Un (1) Interruptor automático de alta velocidad para circuitos de corriente continua - Un (1) Contactor CC110V - Un (1) Sistema de línea deslizante - Dos (2) Barras conductoras (longitud 110 metros) - Tres (3) Barras conductoras (Longitud 110 metros)
  • Un (1) Carro con interruptor colgante 1offRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600433 de 31 jul. 2025 Hoja No. 4
  • Tres (3) Barras conductoras (Longitud 110 metros)
  • Un (1) Carro con interruptor colgante 1offRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600433 de 31 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Para su instalación el equipo denominado "carro stinger", se requiere una viga H UB 365 x171 x 51mm con un largo de 110 m, con el fin de realizar el movimiento del carro a lo largo del taller, esta viga se encuentra a una altura de 6950 mm en el taller de mantenimiento menor y 3600 mm para la planta de lavado intensivo, a nivel de suelo se encuentra el gabinete de distribución y control, el cual requiere 208VAC para funciones de control y 750VDC para energizar el tren.

La energía de 750 V (DC), (corriente continua) es suministrada por la subestación de tracción mediante cables al "carro Stinger", que la distribuye hasta el riel conductor. Desde allí, un conector móvil transmite la energía a la parte inferior del tren, donde un operador lo conecta manualmente y activa el suministro eléctrico desde el panel de control del "carro Stinger" energizando el tren. Esta energía permite simular todas las funciones tales como: movimiento, apertura de puertas y activación de subsiste mas, facilitando que el tren se desplace dentro y fuera de las instalaciones sin necesidad de conexión al sistema principal de alimentación.

Durante el suministro, se lleva a cabo un monitoreo constante de los parámetros eléctricos para asegurar que todo funcione correctamente y dentro de los rangos establecidos.

de alimentación.

Durante el suministro, se lleva a cabo un monitoreo constante de los parámetros eléctricos para asegurar que todo funcione correctamente y dentro de los rangos establecidos. Finalmente, una vez completadas las maniobras de entrada o salida, o las pruebas requeridas, se desactiva el suministro de energía, se desconecta el cable y se almacena el equipo en condiciones seguras.

Revisadas las características del equipo en estudio, se tiene que en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), los cuadros, consolas, armarios y demás soportes, equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de energía, se encuentran comprendidos en el texto de la partida 85.37 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

En virtud de lo señalado, arancelariamente el equipo corresponde a un armario equipado con varios aparatos de la partida 85.36 utilizado para el control y distribución de energía eléctrica (inferior a 1.000 voltios), conforme con las disposiciones de Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendido en la partida 85.37 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala “Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida

los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8537.10.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “-- los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8537.10.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás armarios equipados con varios aparatos de las partidas 85.36 empleados en la distribución de electricidad, paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600433 de 31 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

una tensión inferior o igual a 1.000 V, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

una tensión inferior o igual a 1.000 V, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDÁN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud fsterling@roldanlogistica.comsrodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo

Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-31 / 11:49:05 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600433 de 31 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600433Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social srodriguez@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 308Planilla Remisión No. 31 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev:

ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 308Planilla Remisión No. 31 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:23:08

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 26.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600433Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

811001259Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social

fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 308Planilla Remisión No. 31 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:23:08

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

26 AUG 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 26.

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