DIAN - Resolución 600435 de 31-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600435 de 31-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600435 (31 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002502 de 04 de junio de 2025, el señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811 .001.259-7, mandatario de la Sociedad AVIDESA DE OCCIDENTE S.A con NIT 815 .000.863-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “ Sistema de ambiente controlado automatizado para pollo de engorde”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Mandato aduanero en seis (6) páginas. • Consignación bancaria en una (1) página. • Descriptivo Sistema de ambiente controlado automatizado para pollo de engorde en cinco (5) páginas. • Listado de equipos en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00)
cinco (5) páginas. • Listado de equipos en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 82802 de 09 de mayo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Cra. 100 #25 B 40, Fontibón, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600435 de 31 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.36:
“Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas de l mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas de l mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600435 de 31 jul. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002502 de 04 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos que de manera coordinada permiten el alojamiento, crecimiento y engorde de pollos durante su ciclo de crianza en un entorno controlado.
El sistema aloja aves desde su primer día de vida hasta alcanzar un peso aproximado de 3 kg en un periodo de 35 a 42 días. Este sistema controla de manera automatizada variables fundamentales como temperatura, ventilación, humedad, iluminación, alimentación e hidratación, asegurando un entorno estable y adecuado para el desarrollo óptimo de las aves.
fundamentales como temperatura, ventilación, humedad, iluminación, alimentación e hidratación, asegurando un entorno estable y adecuado para el desarrollo óptimo de las aves.
El módulo de control central es el encargado de coordinar el funcionamiento de todos los componentes instalados. Permite gestionar de forma remota y en tiempo real la operación de ventiladores, compuertas, equipos de iluminación, líneas de alimento y bebed eros. Su estructura flexible permite integrar múltiples dispositivos y adaptarse a las condiciones cambiantes del entorno, asegurando el bienestar de las aves en cada etapa de su desarrollo.
La alimentación se gestiona mediante depósitos exteriores para almacenamiento temporal del concentrado, conectados a un mecanismo de transporte automatizado que distribuye el alimento hacia las tolvas. Desde allí, la red de comederos, compuesta por líneas motorizadas con platos de llenado progresivo, reparte la ración de forma uniforme. Estos dispositivos son ajustables en altura, permitiendo adaptarse al crecimiento de los pollos para garantizar un consumo eficiente.
Por su parte, el suministro de agua potable se realiza mediante líneas equipadas con tetinas, reguladores de presión y mecanismos de limpieza automática, asegurando la calidad del líquido en todo momento. La ventilación forzada tipo túnel, junto con paneles de enfriamiento por evaporación, permite mantener una temperatura interna adecuada incluso en climas cálidos. Finalmente, la distribución de luz artificial se controla de manera programada para proporcionar una iluminación uniforme y acorde a las necesid ades fisiológicas de las aves.
El sistema operar á en un galpón de 175 metros de largo por 16 metros de ancho, puede
programada para proporcionar una iluminación uniforme y acorde a las necesid ades fisiológicas de las aves.
El sistema operar á en un galpón de 175 metros de largo por 16 metros de ancho, puede albergar hasta 53.200 pollitos y será implementada en la granja Guachical, ubicada en la vereda San Rafael, municipio de La Unión, Valle del Cauca.
El proceso se lleva a cabo con los siguientes equipos:
1. Un (1) set subsistema de control, compuesto por: un (1) set controlador Rotem Platinum Touch; diez (10) sensores de temperatura P -RTS-2 6×30 Rotem Munters; un (1) set sensor de humedad RHS PRO Munters; un (1) set sensor de presión negativa; un (1) set sensor de presión negativa tipo mecánico; dos (2) sets de alarma inteligente visible y auditiva; un (1) set gabinete de control principal; un (1) set gabinete de control secundario; un (1) set de sistema de cableado y de porta cables; un (1) set de sistema de planta de red compuesto por sistema Ethernet Bintrac; cuatro (4) sets de básculas; dos (2) sets de sistemas de autolavado automático para las líneas de bebederos.
2. Dos (2) sistemas de almacenamiento en silos y transporte de alimento. Compuestos por: (2) silos galvanizados de veintidós (22) toneladas, cada uno equipado con un sistema de pesaje (8 sensores de carga por silo ubicados en las patas, y una caja
de control de pesaje por silo), conectados con un (1) transportador individual, paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600435 de 31 jul. 2025 Hoja No. 4
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cada silo, que llevan el alimento desde los silos hacia los comederos, cada uno con todos sus componentes para el funcionamiento completo.
3. Diez (10) subsistemas de comederos, compuestos por: diez (10) sets de unidad motriz de 0,75 kW, 440v/60hz; diez (10) sets de tolvas de sublíneas con accesorios de 100 l en acero galvanizado; treinta (30) sensores de alimentación tipo dol; doscientos ochent a y ocho (288) sets de sistema de transporte de alimento con cuatro entradas; mil ciento cincuenta y cinco (1.155) unidades de comederos de seis posiciones; diez (10) sets de conectores anti hábitat; mil diez (1.010) metros de cable de acero de 5 mm de diámetro; ochocientos noventa (890) metros de cable de acero de 1,5 mm de diámetro; dos (2) unidades de manivela h550 de 2,3 m de longitud; diez (10) sets de cabestrante de elevación h3500; novecientos cuarenta y seis (946) metros de cable de suspensión de 3 mm de diámetro.
4. Catorce (14) subsistemas de bebederos, compuestos por: catorce (14) sets de kit de finalización de línea que incluyen indicador de nivel y mangueras; mil doscientos ocho (1.208) bebederos tipo lubin; catorce (14) sets de conectores anti hábitat;
finalización de línea que incluyen indicador de nivel y mangueras; mil doscientos ocho (1.208) bebederos tipo lubin; catorce (14) sets de conectores anti hábitat; catorce (14) sets de válvulas reguladoras de presión; dos (2) unidades de manivela h550 de 1,2 m de longitud; catorce (14) sets de cabestrante de elevación h1500; cuatrocientos treinta y siete (437) sets de partes de suspensión para líneas de bebederos; mil doscientos sesenta y seis (1.266) metros de cable de suspensión de nylon de 4 mm de diámetro; mil cuatrocientos noventa y cuatro (1.494) metros de cable de acero de 3 mm de diámetro; mil doscientos cuarenta y seis (1.246) metros de cable de acero de 1,5 mm de diám etro; conexión de agua hacia cada línea de bebedero compuesto por: dos (2) sets de líneas principales de agua; dos (2) sets de medidores de agua de pulso electrónico de 32 mm de diámetro; un (1) set de sistema de dosificación dosatron bl5; veinte (20) metros de tubería principal para la línea de bebederos.
5. Un (1) sistema de ventilación tipo túnel, compuesto por: quince (15) ventiladores de 56” frp, 2,2 kw, con alta presión negativa, motor ec, 440v/60hz; setenta y ocho (78) unidades de entradas de aire de 1200 mm x 330 mm, con apertura por gravedad y deflector de aire sellado; setenta y ocho (78) unidades de escudos de viento galvanizados de 1200 mm x 330 mm; dos (2) unidades de motores autocontrolados
deflector de aire sellado; setenta y ocho (78) unidades de escudos de viento galvanizados de 1200 mm x 330 mm; dos (2) unidades de motores autocontrolados con soporte manual de 0,55 kw, trifásicos, 440v/60hz; (156,6) metros de panel de enfriamiento evaporativo mod elo 7060, espesor de 0,15 mm; cinco (5) sets de sistemas de recirculación de agua; cinco (5) sets de filtros; cinco (5) bombas de recirculación de 0,9 kw, 440v/60hz; (162,02) metros cuadrados de malla anti roedores; (130,03) metros cuadrados de lámina de aislamiento frp tipo sándwich con núcleo eps de 50 mm; dos (2) sets de motores autocontrolados de 0,75 kw, 440v/60hz; un (1) set de motor autocontrolado de 0,55 kw, 440v/60hz; dos (2) calentadores a gas glp systel de 65,6 kw; ciento veintiséis (126) sets de aspersores de doble cabeza; (369) toberas tipo 3010; un (1) set de marco principal para el sistema de aspersores, compuesto por bomba de 30 l/min, 5,5 kw, 440v/60hz. el sistema incluye la estructura metálica de soporte y erección.
6. Cuatro (4) líneas de iluminación. Compuestas por: (44) tubos LED T8 por línea, (1) set de estabilizadores de voltaje, (1) set de cables y accesorios, (1) set de caja de conexiones, (2) sets de moduladores de luz.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados
set de estabilizadores de voltaje, (1) set de cables y accesorios, (1) set de caja de conexiones, (2) sets de moduladores de luz.
De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 6 trabajan conjuntamente en la cría de aves de corral, que de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84.36 de la Nomenclatura del SistemaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600435 de 31 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Armonizado la cual señala para esta partida “Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “--Incubadoras y criadoras” dentro de la partida tácita 8436.20 de “ Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor
equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8436.21.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de equipos que trabajan conjuntamente como una criadora para la avicultura y de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas
ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal suplente de la AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: fsterling@roldanlogistica.com - ybarreto@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Cra. 100 No. 25 B 40, Fontibón, en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial , de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019
la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial , de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600435 de 31 jul. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-31 / 12:47:12 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600435Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .811001259..Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social ybarreto@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 308Planilla Remisión No. 31 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259..
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:23:53
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 28.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600435Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 811001259..Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 308Planilla Remisión No. 31 JUL 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259..
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:23:53
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 28.