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DIAN - Resolución 600438 de 31-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600438 de 31-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600438 (31 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002499 de 04 de junio de 2025, la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, identificada con cédula de ciudadanía 51.770.861, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1, con NIT 860.536.003 -3, mandataria de la Sociedad SOENERGY INTERNATIONAL COLOMBIA S.A.S. con NIT 830.130.106 -0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “Subestación Eléctrica Móvil de Elevación”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en doce (12) páginas, comprobante de pago en una (1) página, listado de equipos en formato Excel e n una (1) página, fotografía de los equipos en veintiún (21) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2022003980600454 expedida por la DIAN en cinco (5)

una (1) página, fotografía de los equipos en veintiún (21) páginas, Resolución de Clasificación Arancelaria No. 2022003980600454 expedida por la DIAN en cinco (5) páginas, ficha técnica en seis (6) páginas y plano en una (1) página.

La solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.394.000,00) según transferencia número 39288347 de 30 de mayo de 2025 al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la Sra. CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE, a las direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: phenao@abcrepecev.com - jclavijo@abcrepecev.com; o por correo en la dirección Av. Calle. 24 No. 95-12 Bodega 45., en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600438 de 31 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la Partida 85.04:

“Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002499 de 04 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para realizar la transformación de energía eléctri ca mediante la elevación de la tensión de un nivel de baja a media tensión, por medio del siguiente proceso:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600438 de 31 jul. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El proceso inicia con la recepción de energía eléctrica en baja tensión, específicamente a 480 voltios, a través de seccionadores manuales que permiten la conexión y desconexión

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

El proceso inicia con la recepción de energía eléctrica en baja tensión, específicamente a 480 voltios, a través de seccionadores manuales que permiten la conexión y desconexión segura de la alimentación de entrada, facilitando tareas de manteniendo y operación. Esta etapa marca el punto de entrada del sistema, donde se garantiza una conexión segura y controlada antes de que la energía sea transformada.

A continuación, la energía a baja tensión se conduce hacia los transformadores de potencia, cada uno con capacidad de 4000 kVA, encargados de elevar la tensión de 480 V, a rangos que van desde 4,16 KV hasta 26,4 kW, alcanzando una tensión efectiva de 24 kW.

Una vez transformada la energía a media tensión, esta pasa a través de una celda de protección que permite la apertura o cierre del circuito para controlar el flujo energético. Además, está equipada con relés que protegen el sistema en caso de fallas y med idores que registran la energía producida o consumida, facilitando un monitoreo preciso de la operación.

Finalmente, todos los equipos involucrados en el proceso, incluyendo transformadores y celda de protección y medida, están alojados de forma permanente en un contenedor estandarizado de 20 pies. Esta estructura brinda protección en distintos entornos y proporciona una alta movilidad, lo que permite un despliegue rápido en ubicaciones que requieren soluciones eléctricas temporales o flexibles. El proceso se lleva a cabo mediante las siguientes máquinas y equipos:

1. Dos (2) transformadores con las siguientes características técnicas:

Potencia Nominal Continua: 3333 kVA a 50 Hz / 4000 kVA a 60 Hz. La potencia total

El proceso se lleva a cabo mediante las siguientes máquinas y equipos:

1. Dos (2) transformadores con las siguientes características técnicas:

Potencia Nominal Continua: 3333 kVA a 50 Hz / 4000 kVA a 60 Hz. La potencia total es de 8000 kVA.

Fases y Frecuencia: Trifásico, 50/60 Hz.

Enfriamiento: ONAN (Oil Natural Air Natural).

Nivel de Aislamiento Básico: voltaje de impulso de 125 kVp en el lado de alta tensión

(HV) y voltaje de frecuencia industrial de 50 kV rms en HV, 3 kV rms en el lado de baja tensión (LV).

Terminales HV: 4 bornes tipo "Plug-in" montados en la parte superior.

Terminales LV: 3 bornes de porcelana montados en la parte superior con conectores tipo "Palm".

Aumento de Temperatura: Aceite Superior 50°C, Bobinados 55°C (medido después de operación continua en una temperatura ambiente que no excede los 50°C).

Voltaje HV y Corriente @ 50Hz (de la Placa de Identificación): Incluye múltiples tomas (Multi-Tap) con diferentes configuraciones de voltaje y corriente, por ejemplo, 22000V, 87A (HV Estrella, LV Delta, YNd11, Pos 1) o 3467V, 555A (HV Delta, LV Delta, Dd0, Pos 4). Voltaje HV y Corriente @ 60Hz (de la Placa de Identificación): Similarmente, múltiples tomas, por ejemplo, 26400V, 87A (HV Estrella, LV Delta, YNd11, Pos 1) o 4160V, 555A (HV Delta, LV Delta, Dd0, Pos 4).

múltiples tomas, por ejemplo, 26400V, 87A (HV Estrella, LV Delta, YNd11, Pos 1) o 4160V, 555A (HV Delta, LV Delta, Dd0, Pos 4).

Incluye: Placa de características y conexiones, terminales de puesta a tierra, orejetas de izaje, canal base tipo skid, interruptor vertical de nivel de aceite, indicador prismático de nivel de aceite, indicador de temperatura del aceite con contactos, dispositivo de alivio de presión con un contacto, válvulas de filtro y drenaje, almohadillas de gato, bolsillo para termómetro, y caja de bornes (“Marshalling Box”).

2. Un (1) set con cuatro celdas con las siguientes características técnicas:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600438 de 31 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Voltaje Nominal: Hasta 24 kV.

Corriente Nominal: 630A.

Corriente de Corto Circuito Soportada: 20 kA por 1 segundo, y por 3 segundos según el diagrama esquemático.

Aislamiento: Tanque de acero inoxidable con protección IP67, conteniendo las partes activas y barras colectoras. Sellado para aislar de polvo y humedad. El gas SF6 se encuentra a 0.23 bar de presión relativa y está sellado de por vida.

Mecanismos de Operación: Mecanismos eléctricos y mecánicos ubicados detrás de un panel frontal que muestra el diagrama mímico del estado del equipo (cerrado, abierto, a tierra). Permite cierre y apertura manual o motorizada.

Mecanismos de Operación: Mecanismos eléctricos y mecánicos ubicados detrás de un panel frontal que muestra el diagrama mímico del estado del equipo (cerrado, abierto, a tierra). Permite cierre y apertura manual o motorizada.

Relés de Protección: Utiliza la serie VIP de Schneider Electric (VIP40, VIP45, VIP400, VIP410). Autoalimentados por transformadores de corriente (CTs) o con suministro auxiliar para funciones adicionales. En el diagrama esquemático se mencionan VIP 300.

Sensores de Corriente: Incluye transformadores de corriente (CTs) de buje, por ejemplo, 1250/1A.

Transformadores de Voltaje: La unidad puede ser especificada con transformadores de voltaje de baja potencia (LPVT).

Tablero de control: Capacidad de medición de corriente, voltaje y potencia.

3. Seis (6) seccionadores de baja tensión. Son seccionadores de 2500 A diseñados para conexión y desconexión sin carga a nivel de baja tensión. Se utilizan para conectar generadores con protección termomagnética mediante interruptores ubicados hasta a 30 metros de distancia.

4. Un (1) contenedor de 20 pies, fabricado en acero dispuesto con puertas ventilación, iluminación y compartimentos internos. Aloja y protege los equipos eléctricos, brindando facilidad de movilidad.

De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 4 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para elevar tensión de 480 voltios a 24 kV, mediante transformadores de dieléctrico líquido con potencia de 4000 kVA; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema

voltios a 24 kV, mediante transformadores de dieléctrico líquido con potencia de 4000 kVA; ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), los transformadores eléctricos se encuentran comprendidos en el texto de la partida 85.04 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos.

Así las cosas, los elementos listados en los numerales 1 al 4 corresponden, desde el punto de vista arancelario, como una combinación de máquinas y aparatos destinados a elevar la tensión eléctrica desde un nivel de 480 V hasta 24 kV, mediante transformado res de dieléctrico liquido con potencia de 4000 kVA, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, la mercancía está comprendida en la partida 85.04 de la Nomenclatura del Sistema Armo nizado, la cual señala para esta partida "Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción)." y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpar tida 8504.22.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Los demás”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN

MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS

abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN

MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS

PESOS MCTE ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado paraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600438 de 31 jul. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE ($10.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8504.22.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y aparatos que trabajan juntamente como un transformador de dieléctrico líquido con potencia de 4000 kVA, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con cédula de

2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE identificada con cédula de ciudadanía No. 51.770.861, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1 con NIT 860.536.003 -3, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: phenao@abcrepecev.comjclavijo@abcrepecev.com; de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por la usuaria: Av. Calle. 24 No. 9512 Bodega 45. en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-31 / 04:49:53 P. M.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600438 de 31 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600438Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .860536003Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social jclavijo@abcrepecev.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 309Planilla Remisión No. 01 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP LEGALT/P.860536003

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:24:51

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 31.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600438Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860536003Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social

phenao@abcrepecev.comDirección 11Departamento 1Municipio

CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ABC REPECEV S.A.S. NIVEL 1Razón Social

phenao@abcrepecev.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 309Planilla Remisión No. 01 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA HENAO BERNATE REP LEGALT/P860536003

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:24:51

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 31.

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