DIAN - Resolución 600439 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600439 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600439 (31 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002295 de 26 de marzo de 2025, el señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ASESOR ÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1, con NIT 890404 .619-2, mandatario de la sociedad TERNIUM COLOMBIA S.A.S. con NIT 890 .932.389-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE POTENCIA ESTACION HIDRAULICA” y comercialmente como “SISTEMA
UNIDAD DE POTENCIA O ESTACION HIDRÁULICA PARA STAND PD450”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
- Mandato en una (1) página. - Consignación bancaria una (1) página. - Listado de equipos una (1) página. - Fichas técnicas dos (2) páginas. - Especificaciones técnicas una (1) página.
- Mandato en una (1) página. - Consignación bancaria una (1) página. - Listado de equipos una (1) página. - Fichas técnicas dos (2) páginas. - Especificaciones técnicas una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cuatro mil pesos MCTE ($1.394.000,00) según consignación número 22004670 de 18 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000291 del 15 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información : 1. Describir detalladamente y por etapas el proceso que adelanta la mercancía para la cual se requiere la clasificación, identificando el insumo, la operación realizada, el equipo utilizado en cada etapa y el producto final. 2. Enviar catálogo de los equi pos principales en idioma español.
3. Indicar la ubicación geográfica, diámetro y perímetro del lugar en donde será instalada la mercancía. Mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000396 del 18 de junio de
2025, con 12 páginas dio respuesta al requerimiento mencionado.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600439 de 31 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com; o por correo en la dirección
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33 a #19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena - Bolívar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 8413.
“Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600439 de 31 jul. 2025 Hoja No. 3
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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002295 de 26 de marzo de 2025 y E2025000100165398000396 del 18 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos empleados para generar, regular y distribuir energía hidráulica a los actuadores de un sistema industrial.
El proceso de generación de energía hidráulica se inicia con el accionamiento de un motor eléctrico, cuya función es proporcionar energía mecánica. Esta energía es transferida a la bomba hidráulica, la cual constituye el componente principal del sistema, e n tanto es la encargada de convertir dicha energía mecánica en energía hidráulica. Esta conversión se materializa mediante la generación de caudal y presión en el fluido hidráulico contenido en el sistema.
Una vez presurizado, el fluido es conducido a través de una red de tuberías hacia una estación de válvulas hidráulicas. Estas válvulas regulan el flujo del fluido y distribuyen la presión de forma controlada hacia los distintos actuadores, tales como cilindros, habilitando el movimiento mecánico requerido para la operación de los equipos asociados.
El sistema incluye una bomba secundaria destinada a funciones de refrigeración, cuyo propósito es mantener el fluido hidráulico dentro de un rango térmico funcional. Todo el
el movimiento mecánico requerido para la operación de los equipos asociados.
El sistema incluye una bomba secundaria destinada a funciones de refrigeración, cuyo propósito es mantener el fluido hidráulico dentro de un rango térmico funcional. Todo el conjunto es supervisado y comandado por un sistema de control eléctrico, que proporciona la energía de mando, activa los dispositivos involucrados y garantiza la sincronización operativa de las fases descritas.
Los componentes del “Sistema de estación hidráulica” son los siguientes:
1. Un (1) tanque de aceite. Función: albergar el aceite para la potencia hidráulica del sistema de estación hidráulica.
2. Una (1) bomba de alta presión de pistón variable de desplazamiento, diseñada para operar a presión constante y capacidad volumétrica ajustable en rotación, con diseño robusto y capacidad para operar a altas presiones, adecuada para aplicaciones industriales. Función: convertir la energía mecánica proporcionada por el motor en energía hidráulica, generando un flujo de fluido presurizado que acciona actuadores como cilindros. Esta bomba permite un control preciso de la presión y el caudal
3. Un (1) motor eléctrico. Inmerso en la bomba de alta presión.
4. Una (1) bomba de refrigeración. Función: mantener refrigerado el sistema de estación hidráulica.
5. Un (1) motor eléctrico. Inmerso en la bomba de refrigeración.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600439 de 31 jul. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
6. Once (11) Válvulas hidráulicas. Función: acondicionar los movimientos requeridos en la unidad a las que le generan potencia.
7. Dos (2) sistemas de control eléctrico. Función: suministrar el voltaje de fuerza y control al sistema de estación hidráulica.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 7, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para convierten energía mecánica en hidráulica, la cual consiste en un paquete de energía hidráulico (tanque de fluido, motor y bomba de alta presión), un equipo auxiliar para refrigerar el sistema (bomba de refrigeración y motor eléctrico) y un sistema de control eléctrico encargado de suministrar el voltaje de fuerza y control al sistema. Donde el equipo principal es la bomba volumétrica rotativa, que se encarga de transferir energía y presión al líquido para permitir su transporte en el circuito, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.13 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos ”, clasificación qu e corresponde a la función esencial del equipo descrito y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8413.60.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “--- Las
del equipo descrito y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8413.60.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “--- Las demás” comprendida dentro de la partida 8413.60 para “Las demás bombas volumétricas rotativas:”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DIEZ MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($1 0.314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8413.60.90.00 del Arancel de Aduanas, como las demás bombas volumétricas rotativas empleadas para convertir energía mecánica en hidráulica, en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: vtarra@asercol.com - notificacionesjudiciales@asercol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600439 de 31 jul. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, transversal 33 a #1921 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-31 / 05:00:27 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600439Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 309Planilla Remisión No. 01 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 NOV 2025 Hora: 11:22:10
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.304 del 14 de nov. de 2025 en la página 15. Confirmada mediante la Resolución N. 13444 del 13 de noviembre de 2025.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600439Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 309Planilla Remisión No. 01 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 25 NOV 2025 Hora: 11:22:10
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 14 NOV 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
14 NOV 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto administrativo fue publicado en Diario Oficial edición N.53.304 del 14 de nov. de 2025 en la página 15. Confirmada mediante la Resolución N. 13444 del 13 de noviembre de 2025.