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DIAN - Resolución 600440 de 31-07-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600440 de 31-07-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600440 (31 jul. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002283 de l 24 de marzo de 2025, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA D ÍAZ, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.137.446, Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S .A. NIVEL 1, con NIT 890 .404.619-2, mandataria de la sociedad NESTLE DE COLOMBIA S.A., con NIT 860.002.130-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE EMPACADO SECUNDARIO” y comercialmente como “EQUIPO DE EMPACADO SECUNDARIO CASE PACKER”.

El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en dos (2) páginas, flujo de trabajo en una (1) página, fotografías de los equipos en diez (10) p áginas, descripción del proceso y flujo de trabajo en dos (2) p áginas, listado de

en dos (2) páginas, flujo de trabajo en una (1) página, fotografías de los equipos en diez (10) p áginas, descripción del proceso y flujo de trabajo en dos (2) p áginas, listado de equipos en formato Excel con una (1) hoja, ficha técnica en nueve (9) páginas, mandato aduanero en una (1) página y comprobante de pago en una (1) pagina.

El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000,00) según consignación número 2226420 del 19 de marzo de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No.S2025000100165398000267 del 10 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario:

1. “Mencionar la ubicación geografía y área en donde se instalará la unidad funcional a clasificar.

2. Explicar cómo y qué componentes automáticos utiliza el equipo de llenado automático para armar las cajas de cartón.

3. Aclarar cuál es la ubicación dentro del proceso de la banda de acumulación, ya que, este componente se menciona en el proceso de la solicitud; no obstante, no se observa en el denominado flujo de trabajo, y no se relaciona información de este elemento en el

documento ficha técnica.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600440 de 31 jul. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Precisar cómo se controla la puesta en marcha y el funcionamiento en conjunto de los

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4. Precisar cómo se controla la puesta en marcha y el funcionamiento en conjunto de los equipos de la solicitud, sí se trata de un solo equipo de control, cuál es su ubicación física, describirlo físicamente y de qué elementos se compone.

5. Remitir un listado en formato Excel con la relación de los equipos de la solicitud (incluir sus principales componentes), con la siguiente información: (...)”

El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000270 del 18 de mayo de 2025, con once ( 11) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.

De acuerdo con el escrito radicado No. E2025000100165398000468 del 17 de julio de 2025, el interesado solicitó la modificación del titular de la resolución de clasificación arancelaria ordinaria, debido a un error involuntario al ingresar los datos en el sistema SIE SARP. En su solicitud, aclar ó que el titular correcto es la sociedad COMESTIBLES LA ROSA S.A., identificada con NIT 860.002.553 -0. Para respaldar dicha solicitud, anexó el mandato otorgado por esta sociedad a la AGENCIA DE ADUANAS ASESORÍAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVE L 1, con NIT 890.404.619 -2, en calidad de mandataria para adelantar el trámite correspondiente. La Coordinación de Clasificación Arancelaria, mediante oficio No. S2025000100165398000629 del 29 de julio de 2025, notificó al usuario la aceptación del cambio solicitado.

calidad de mandataria para adelantar el trámite correspondiente. La Coordinación de Clasificación Arancelaria, mediante oficio No. S2025000100165398000629 del 29 de julio de 2025, notificó al usuario la aceptación del cambio solicitado.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr VICTOR ALFREDO TARRA D ÍAZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33 a # 19-21 Barrio Martínez Martelo, en Cartagena - Bolívar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600440 de 31 jul. 2025 Hoja No. 3

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Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de la partida 84.22:

«Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas»

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada

máquinas y aparatos para gasear bebidas»

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con l os radicados Nos. 235410000002283 de l 24 de marzo de 2025 y E2025000100165398000270 del 18 de mayo de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos que se utilizan en el empaque de productos alimenticios cuya instalación se hará en el área de chocolatería de la fábrica La Rosa, en la ciudad de Dosquebradas, Risaralda. El procedimiento de empaque se detalla a continuación:

Inicialmente, las bolsas individuales llenas de cereal y “Nuggets” son recibidas por la cadena transportadora, la cual las transfiere desde la empacadora principal, equipo que no

Risaralda. El procedimiento de empaque se detalla a continuación:

Inicialmente, las bolsas individuales llenas de cereal y “Nuggets” son recibidas por la cadena transportadora, la cual las transfiere desde la empacadora principal, equipo que no hace parte de la solicitud . Posteriormente, estas bolsas son conducidas hacia la cadena transportadora, que las organiza de manera ordenada para su ingreso al equipo de llenado automático. En esta etapa, las cajas de cartón son armadas de forma automática y dispuestas para que unos accesorios robotizados (brazos mecánicos) recojan cada bolsa, las agrupen sobre una banda de acumulación y, seguidamente, otro brazo automatizado con ventosa las introduzca en la caja hasta llenarla completamente. Cada caja puede contener entre 16 y 24 bolsas, dependiendo de la referencia del producto.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600440 de 31 jul. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Una vez llena, la caja de cartón es trasladada al equipo de chequeo de peso, el cual verifica que el peso corresponda al valor establecido para cada referencia. A continuación, mediante un transportador, la caja pasa al sistema de rechazo de transferencia, encargado de retirar aquellas que no cumplan con el peso determinado, según la señal emitida por el equipo anterior.

Las cajas que superan satisfactoriamente el control de peso avanzan hacia el equipo de sellado de cajas. Este dispositivo aplica de manera automática un adhesivo líquido sobre las solapas superior e inferior, asegurando así su cierre. Luego, las cajas sell adas son

Las cajas que superan satisfactoriamente el control de peso avanzan hacia el equipo de sellado de cajas. Este dispositivo aplica de manera automática un adhesivo líquido sobre las solapas superior e inferior, asegurando así su cierre. Luego, las cajas sell adas son dirigidas al equipo de codificado de cajas, el cual imprime mediante inyección de tinta información relevante de producción y del producto final, como el número de lote, la fecha de fabricación y la fecha de vencimiento.

Finalmente, a través de otro sistema de transporte, la caja de cartón —ya llena, sellada y codificada— es conducida hacia una banda transportadora existente (no incluida en el alcance), que la lleva directamente a la bodega de almacenamiento de la planta.

Todos los equipos se controlan desde un tablero principal ubicado frente al sistema de empaque. Este cuenta con una pantalla de interfaz para realizar ajustes, seleccionar recetas, configurar parámetros y poner en marcha el equipo. Además, se comunica eléctricamente con el PLC y los actuadores del sistema. El tablero también incluye botones de encendido, apagado, paro de emergencia y un selector de modo automático o manual.

A continuación, se relacionan los componentes según la respuesta al requerimiento de información correspondiente al archivo en formato Excel denominado “listado de equipos”:

1. Un (1) transportador de cadena plástica (#1) de producto empacado que viene desde la empacadora vertical, mediante un sistema de cadenas plásticas que permite el movimiento continuo de cargas, optimizando así el flujo de trabajo y aumentando la productividad. Dimensiones de equipo: L 450mm + 90 ° giro R760mm+3150mm, W=331mm,H=920mm; velocidad: v: 40m/min, ajustable, potencia: 0.55 kW.

productividad. Dimensiones de equipo: L 450mm + 90 ° giro R760mm+3150mm, W=331mm,H=920mm; velocidad: v: 40m/min, ajustable, potencia: 0.55 kW.

2. Un (1) transportador de cadena plástica (#2) de producto empacado que viene desde la empacadora vertical , mediante un sistema de cadenas plásticas que permite el movimiento continuo de cargas, optimizando así el flujo de trabajo y aumentando la productividad. Dimensiones de equipo: L=3 .150 mm+180°giro R760 mm+ 450mm W=331 mm, H=920-1.050 mm, velocidad: 40m/min ajustable, potencia: 0,55 kW.

3. Una (1) empaquetadora de cajas automatizada utilizada para agrupar y empacar bolsas con producto en cajas o estuches de cartón. El equipo está constituido por: sistema de reconocimiento, b andas de acumulación y brazo robotizado tipo delta de sujeción, magazín y sistema de conformado de cajas, banda de transporte de cajas conformadas, sistemas de brazos automáticos de llenado de cajas, panel de control y tablero eléctrico principal de fuerza y control . Características técnicas: v elocidad de empaque: 100 bolsas/min, forma de empacar: vertical/horizontal, potencia total de la máquina: 30 kW, peso: 4.500 kg, dimensiones generales: 7.525 mm × 4.040 mm × 3.450 mm.

4. Un (1) vibrador utilizado para facilitar el movimiento y la manipulación de cajas o contenedores. Su función es generar vibraciones que ayudan a deshacer agrupaciones

4. Un (1) vibrador utilizado para facilitar el movimiento y la manipulación de cajas o contenedores. Su función es generar vibraciones que ayudan a deshacer agrupaciones

de productos, asegurando que las cajas se desplacen de manera eficiente y ordenadaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600440 de 31 jul. 2025 Hoja No. 5

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a lo largo de la línea de producción : Dimensiones de equipo: l= 800mm, w = 540 mm, h= 650±50mm; velocidad: 25m/min ajustable, potencia: 0,09 kW.

5. Una (1) chequeadora de peso utilizada para verificar el peso de los productos empacados antes de su envío o distribución. Su función es asegurar que los productos cumplan con las especificaciones de peso establecidas y que se mantengan dentro de los límites permitidos. Sección d e pesaje: longitud 700 mm, ancho externo del marco

540 mm, altura de la superficie transportadora 650 ± 50 mm, sección sin motor: longitud aproximada 800 mm , ancho externo del marco al menos 650 mm, con una estructura transportadora inclinada con rodillos sin motor y un deflector en el extremo trasero.

6. Una (1) selladora de cajas utilizada para cerrar y asegurar cajas de cartón, garantizando que los productos en su interior estén protegidos durante el almacenamiento y el transporte. Su función es automatizar el proceso de sellado, lo que mejora la eficiencia y la consistencia en el empaquetado. Dimensiones externas del equipo: 1.800 mm ×

que los productos en su interior estén protegidos durante el almacenamiento y el transporte. Su función es automatizar el proceso de sellado, lo que mejora la eficiencia y la consistencia en el empaquetado. Dimensiones externas del equipo: 1.800 mm × 1.200 mm × 1 .950 mm, superficie del transportador, velocidad de estuchado: ≥8 cajas por minuto , método de estuchado: sellado con adhesivo termofusible , requisitos de fusión en caliente: adhesivo termofusible de doble cara en aerosol sobre la parte superior de la caja de cartón, utilizando el método de adhesivo lineal , especificaciones de empaque aplicables: modo de estuchado: dobla primero las solapas más pequeñas y luego las más grandes a los lados . Aplica 2 capas 2 lugares (longitud ajustable), tratando de que queden cerca de las esquinas exteriores y evitando que se vuelquen.

7. Una (1) i mpresora de inyección de tinta, para la superficie de las cajas permitiendo la personalización y el etiquetado de los productos. Potencia: 50 W, material general de la máquina: acero inoxidable 304, velocidad de transporte: capacidad de transporte de cajas: ≥10 cajas/min, transportador de cinta, velocidad de transporte: 25 m/min, tasa de precisión de marcado: ≥99,8%.

8. Un (1) transportador de rodillo (#1), utilizado para mover cajas de un lugar a otro de manera eficiente. Su función principal es facilitar el movimiento de cargas pesadas a lo largo de la línea de producción., Dimensiones de equipo: L=700 mm, W=640 mm, H=650±50 mm, v elocidad: 1,2 ~25,8m/min ajustable, p otencia: 24 VCC (rodillo

largo de la línea de producción., Dimensiones de equipo: L=700 mm, W=640 mm, H=650±50 mm, v elocidad: 1,2 ~25,8m/min ajustable, p otencia: 24 VCC (rodillo eléctrico).

9. Un (1) t ransportador de rodillo (#2) utilizado para mover cajas de un lugar a otro de manera eficiente. Su función principal es facilitar el movimiento de cargas pesadas a lo largo de la línea de producción. Dimensiones de equipo: L=1.600 mm, W=540 mm, H=650±50 mm, v elocidad: 1,2~25,8 m/min ajustable, p otencia: 24 VCC (rodillo eléctrico).

10. Un (1) t ransportador de rodillo (#3) utilizado para mover cajas de un lugar a otro de manera eficiente. Su función principal es facilitar el movimiento de cargas pesadas a lo largo de la línea de producción., Dimensiones de equipo: L=1.000 mm, W=540mm, H=650±50 mm; v elocidad: 1,2~25,8 m/min ajustable, p otencia: 24 V CC (rodillo eléctrico).

11. Un (1) transportador de banda utilizado en para mover bolsas y cajas con producto de un lugar a otro de manera continua y eficiente. Su función principal es facilitar el movimiento de cargas a lo largo de una línea de producción, almacenamiento o

distribución. Dimensiones de equipo: L=1.000 mm, W=540 mm, H=650 mm, velocidad:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600440 de 31 jul. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

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25m/min, ajustable, potencia: 0.37 kW. Componentes mecánicos: material general de la máquina: acero inoxidable 304, banda plana azul, motor, cojinetes.

De acuerdo con lo expuesto, los componentes descritos en los numerales 1 al 11 conforman un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos, diseñado específicamente para el empaquetado de bolsas con cereal y “Nuggets” que se disponen en cajas de cartón como empaque final. En consecuencia, el conjunto de equipos mencionados cumple con los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.

Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para empaquetar mercancías se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.22 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.

No obstante, en relación con la subpartida arancelaria «8422.40.10.00 - - Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases» , sugerida en la solicitud, esta Coordinación considera que, con base en la información técnica aportada, la función de la unidad funcional identificada corresponde al empaquetado, y no a envolver las bolsas que contienen el cereal y los “Nuggets”. En cons ecuencia, se desestima su clasificación arancelaria bajo la subpartida propuesta.

función de la unidad funcional identificada corresponde al empaquetado, y no a envolver las bolsas que contienen el cereal y los “Nuggets”. En cons ecuencia, se desestima su clasificación arancelaria bajo la subpartida propuesta.

En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 11 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84. 22 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida «Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas » y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - - Las demás.»

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor

equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($11.314), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8422.40.90.90 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600440 de 31 jul. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

que trabajan conjuntamente para el empaquetado de productos alimenticios en cajas de cartón, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente

Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ identificado con Cédula de Ciudadanía No. 73.137.446, en calidad de Representante Legal Suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1, con NIT 890.404.619-2, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Transversal 33 a # 19-21 Barrio Martínez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-07-31 / 05:45:36 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600440 de 31 jul. 2025 Hoja No. 8

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600440Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .890404619.Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 309Planilla Remisión No. 01 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:25:18

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 32.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600440Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 890404619..Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS

DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1

Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 309Planilla Remisión No. 01 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619..

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:25:18

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 32.

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