DIAN - Resolución 600441 de 31-07-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600441 de 31-07-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600441 (31 jul. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002454 de 22 de mayo de 2025, la señora PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-8, mandataria de la sociedad THE ELITE FLOWER SAS C I con NIT 800.141.506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “FLORA STAR BASIC” y comercialmente como “FLORASTAR - MÁQUINA PARA CONFORMAR RAMOS DE
FLORES”
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas, mandato aduanero en una (1) página, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en tres (3) páginas, plano en un a (1) página, catálogo en setenta y siete (77) páginas, comunicación de error en la plataforma en dos (2) páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel.
setenta y siete (77) páginas, comunicación de error en la plataforma en dos (2) páginas y listado de componentes en una (1) hoja Excel.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos m/cte ($ 1.383.686,00) según transferencia número 3072331 de 22 de mayo de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000 441 del 05 de junio de 2025, este Despacho solicitó al usuario lo siguiente: indicar el lugar geográfico del territorio nacional en el cual serán instaladas las máquinas y área que ocupa, ajustar el mandato aduanero en el sentido de incluir mandato expreso para realizar solicitudes de clasificación arancelaria. Mediante radicado E2025000100165398000400 del 18 de junio de 2025 el usuario da respuesta en dos (2) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600441 de 31 jul. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01OF 402, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en la dirección CRA 13 NO 28-01OF 402, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y texto de Partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los C apítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los C apítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.79
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600441 de 31 jul. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002454 de 22 de
Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002454 de 22 de mayo de 2025 y E2025000100165398000400 del 18 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que clasifican y agrupan flores para la elaboración de ramos, mediante el siguiente proceso:
La máquina se compone de dos puntos operado s por personas, estas estaciones son al inicio y al final de la operación, el resto de la secuencia de la máquina se realiza de manera automática.
Se inicia con operarios poniendo los tallos uno a uno en la banda transportadora con compartimentos para cada flor, en este punto se cuenta con 3 estaciones donde se lanzarán los tallos uno a uno por cada operario. Luego la máquina realiza una clasificación de la flor acorde a los parámetros preestablecidos en la programación.
Las flores pasan en primera instancia por una unidad con cámaras para detectar la flor, su longitud y demás características, luego de ser clasificada la flor, pasa a una unidad de corte donde se deja a la longitud deseada y posteriormente se deposita en una banda inferior . En este lugar espera hasta completar la cantidad total de tallos por ramo, según programación.
Finalmente, los ramos se desplaza n a una unidad doble de atado y a la banda donde se encuentran las estaciones de encapuche, que es un proceso manual realizado por operarios, al igual que la postura del Flower-Food, finalizando así el proceso de la máquina, que procesa diversos productos como pompón, alstroemeria, clavel, sunflower, entre otros.
encuentran las estaciones de encapuche, que es un proceso manual realizado por operarios, al igual que la postura del Flower-Food, finalizando así el proceso de la máquina, que procesa diversos productos como pompón, alstroemeria, clavel, sunflower, entre otros.
Las máquinas serán instaladas en el área de postcosecha, ubicada en la finca Florex de la empresa THE ELITE FLOWERS SAS CI, en Madrid, Cundinamarca.
Listado de componentes.
1. Tres (3) cintas de alimentación cada una con un motor 0,25Kw, una caja de interruptores, un botón de dosificación, un sensor, un gabinete eléctrico, un motor
0,18Kw.
2. Un (1) borde o baranda de seguridad.
3. Tres (3) transportadores de entrada cada uno con un motor , un sensor de bolsillo , un cinturón de entrada con compartimentos, una parada de emergencia, un conjunto de válvula de entrada.
4. Un (1) transportador de cajas que incluye un juego de cadenas (2 piezas), 105 X bandeja florastar, una bandeja florastar con cepillo de limpieza , tres (3) recipientes de grasa (sistema automático de lubricación de la cadena) un motor 1.5W y un codificador de cadena.
5. Una (1) cámara de madurez que incluye cámara de madurez e iluminación.
6. Un (1) equipo de rayos x que incluye una fuente de rayos x, una ventana de rayos x,
una cámara de rayos x, un generador de rayos x, un refrigerante.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600441 de 31 jul. 2025 Hoja No. 4
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7. Un (1) ecualizador que incluye un motor 0,37Kw, una cadena con 18 pinzas, 10 válvulas cilindro, una válvula de paso cilindro, un motor 0,09KW y un cabezal de soplado.
8. Un (1) cortador que incluye un motor, una cadena, una hoja de sierra, un disco de corte y tres guías del cortador.
9. Una (1) estación de caja que incluye una taquilla, una estación de rechazo, una bandeja de recogida, una luminaria LED 1200mm 36W 4000K.
10. Un (1) compartimento de correa que incluye un motor, una cadena, una correa de bolsillo con múltiples posiciones de caída para ramos, un sensor de correa de bolsillo, un rodillo de presión aglutinante.
11. Un (1) desfoliador compuesto por un motor 0,55kW, un cinturón dentado, cuatro cepillos desfoliadores y un motor 0,25kW.
12. Dos (2) atadoras cada una con un motor y un cabezal de atado.
13. Un (1) neumático amortiguador con un motor y ocho (8) compartimentos de almacenamiento.
14. Una (1) cinta de descarga de desechos que incluye un motor 0,18k W y un motor
0,37kW.
13. Un (1) neumático amortiguador con un motor y ocho (8) compartimentos de almacenamiento.
14. Una (1) cinta de descarga de desechos que incluye un motor 0,18k W y un motor
0,37kW.
15. Un (1) elevador de residuos que incluye un motor, un gabinete eléctrico, un sensor de detección de cúbicas.
16. Un (1) bastidor principal que incluye un bastidor con cubiertas y sensores, un gabinete eléctrico, veinticuatro (24) válvulas desviadoras.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 16, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos, que involucra actividades como desfoliado, alineación, separación, clasificación, transporte y atado de tallos y recolección de ramos florales , que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - - Las demás" dentro de la subpartida tácita 8479.80 “- Las demás máquinas y aparatos”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
está determinada para “- - - Las demás" dentro de la subpartida tácita 8479.80 “- Las demás máquinas y aparatos”.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas con función propia que trabajan conjuntamente en la elaboración de ramos de flores , de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600441 de 31 jul. 2025 Hoja No. 5
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ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830.004.745-8, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.comrevisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo
direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.comrevisionexportaciones@interandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 13 NO 28-01OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-07-31 / 05:55:38 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTETRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600441 de 31 jul. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600441Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 309Planilla Remisión No. 01 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P.830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:25:48
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
26 AUG 2025Fecha Ejecutoria Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 35.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600441Consecutivo Acto 2025Año Calendario 31-JUL-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 309Planilla Remisión No. 01 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
01 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:25:48
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 26 AUG 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
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CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 35.