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DIAN - Resolución 600443 de 01-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600443 de 01-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600443 (01 AGO. 2025)

Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002358 de 23 de abril de 2025, la Sra. SAIDA CECILIA OSORIO SALZEDO, identificada con cédula de ciudadanía 32 .752.023, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ACI CARGO SAS NIVEL 2, con NIT 800 .249.192-8, mandataria de la Sociedad USA VIRTUAL MARKET S.A.S. con NIT 900 .284.221-4, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “ BARRERA VEHICULAR” y comercialmente como “ BARRERA VEHICULAR CON NUEVO ASPECTO DE CHASIS”.

La interesada adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE SARP en dos (2) páginas. - Mandato aduanero en cinco (5) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha técnica en tres (3) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según

  • Mandato aduanero en cinco (5) páginas. - Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha técnica en tres (3) páginas.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según Transferencia número 1605 de 11 de abril de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Con oficios No s. 100165398-1094 y 100165398-1095, radicados Nos. 1002025I006574 y 1002025I006575 del 28 de abril de 2025 se solicitó a la Subdirección de Recursos Jurídicos, a la Subdirección de Representación Externa, a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria y a las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y A duanas del país, informar si existe proceso administrativo o contencioso -administrativo en curso relacionado con la mercancía denominada: “BARRERA VEHÍCULAR CON NUEVO ASPECTO DE CHASIS ”. A la fecha de la expedición de esta resolución no se recibió información alguna sobre procesos en curso relativos a la mercancía objeto de clasificación.

Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000328 del 02 de mayo de 2025 este Despacho solicitó a la usuaria: adjuntar ficha técnica y catálogo del fabricante, remitir imágenes del producto que permitan visualizarlo, describir y especificarRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600443 de 01 AGO. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

el uso para el que está destinada la mercancía, indicar si el sistema es automático o controlado por control remoto, aclarar si los accesorios están incluidos en la mercancía a clasificar, explicar cómo se programa y controla el brazo, precisar si el funci onamiento es electromecánico o electrónico. La usuaria responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000370 del 12 de junio de 2025 con cuarenta (40) páginas, renunciando a los términos restantes para dar respuesta a la solicitud.

Por medio del formato se indicó que se notifique a la Sra . SAIDA CECILIA OSORIO SALZEDO, a la dirección electrónica manifestada por la interesada contabilidad@acicargoaduanas.com - impo2@acicargoaduanas.com; o por correo en la dirección CALLE 10 N. 39-06, en Malambo - Atlántico

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 3. b) del Capítulo 86:

“3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:

(...)

b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carrete ras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.”

Partida arancelaria 86.08:

“Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuer tos; sus

señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuer tos; sus partes.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600443 de 01 AGO. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 al 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002358 de 23 de abril de 2025 y E2025000100165398000370 del 12 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un sistema de acceso vehicular para controlar el flujo del tráfico dentro y fuera de parques de estacionamiento con las siguientes características:

  • Velocidad de operación: 5S - Longitud del brazo:6m - Tipo de brazo: Telescópico - Dimensiones del chasis:3503001020(mm) - Tipo de motor: Motor sin escobillas de 24 VDV - Motor MCBF: 3 millones - Potencia de salida: 120W - Corriente: 6A
  • Dimensiones del chasis:3503001020(mm) - Tipo de motor: Motor sin escobillas de 24 VDV - Motor MCBF: 3 millones - Potencia de salida: 120W - Corriente: 6A - Fuente de Alimentación: AC220V, 50Hz / AC110V,60Hz - Potencia de control remoto: < 30m - Temperatura de operación: -35°C to 70°C - Humedad en operación: <90% - Peso del chasis: 45kg

La mercancía consiste en una barrera vehicular “BGM1060L/R” de funcionamient o electromecánico que tiene una velocidad de apertura de 5S, con brazo telescópico que permite regular el acceso en áreas de estacionamiento, previniendo ingresos no autorizados y organizando el flujo vehicular en las instalaciones donde va a operar.

El sistema se activa mediante una señal de apertura, la cual puede generarse a través de un lector de tarjetas, control remoto, sensor de vehículos, aplicación móvil o botón de acceso. Al recibir esta orden, un motor de 24V acciona el brazo telescópico y lo eleva para permitir el paso del vehículo.

Una vez el vehículo ha cruzado, un sensor informa al sistema para que, tras un tiempo predefinido, el brazo descienda de forma controlada, bloqueando nuevamente el acceso hasta recibir una nueva orden válida.

En caso de detectar un obstáculo durante el cierre, el brazo se detiene o retrocede para evitar cualquier riesgo de aplastamiento. Ante una falla de energía, el sistema puede desbloquearse manualmente para operar de forma segura.

El chasis interactivo incorpora luces LED las cuales indican el estado operativo del sistema.

evitar cualquier riesgo de aplastamiento. Ante una falla de energía, el sistema puede desbloquearse manualmente para operar de forma segura.

El chasis interactivo incorpora luces LED las cuales indican el estado operativo del sistema. La mercancía está compuesta por : cuatro (4) tornillos de explosión del chasis M12X140 , dos (2) llaves, una (1) pluma de barrera, una (1) placa de presión de la pluma, dos (2) placasRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600443 de 01 AGO. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

de presión del chasis, dos (2) controles remotos inalámbricos, dos (2) barreras pluma perno hexagonal M10X70, una (1) maquina, un (1) manual de usuario.

De acuerdo con la anterior información, se establece que la mercancía corresponde a un aparato electromecánico de control de ingreso para parques de estacionamiento, que en aplicación de la Nota 3. b) del Capítulo 86 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 86.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida " Material fijo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes."

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo

similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes."

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la partida 8608.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato electromecánico de control, para áreas o parques de estacionamiento, en aplicación de la nota 3. b) del Capítulo 86 y en vi rtud de la Regla General Interpretativa 1 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora SAIDA CECILIA OSORIO SALZEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 32.752.023, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA

Resolución a la señora SAIDA CECILIA OSORIO SALZEDO identificada con cédula de ciudadanía No. 32.752.023, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ACI CARGO SAS NIVEL 2 con NIT 800.249.192-8, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud contabilidad@acicargoaduanas.comimpo2@acicargoaduanas.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante CALLE 10 N. 39-06 en Malambo - Atlántico, o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución

046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600443 de 01 AGO. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-01 / 12:31:53 p. m.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600443Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

800249192Nit Calidad Actua SAIDA CECILIA OSORIO SALZEDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ACI CARGO S.A.S. NIVEL 2Razón Social

contabilidad@acicargoaduanas.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 311Planilla Remisión No. 01 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: SAIDA CECILIA OSORIO SALZEDO REP LEGAL DET/P800249192

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:27:48

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 38.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600443Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 800249192.Nit Calidad Actua SAIDA CECILIA OSORIO SALZEDO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ACI CARGO S.A.S. NIVEL 2Razón Social impo2@acicargoaduanas.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica:

impo2@acicargoaduanas.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 311Planilla Remisión No. 01 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: SAIDA CECILIA OSORIO SALZEDO REP LEGAL DET/P800249192.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:27:48

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 38.

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