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DIAN - Resolución 600444 de 01-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600444 de 01-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600444 (01 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002142 de 07 de febrero de 2025, la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, identificad a con cédula de ciudadanía 43 .726.577, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1, con NIT 900.081.359-1, mandatari a de la Sociedad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S A PUDIENDO UTILIZAR INDISTINTAMENTE PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES EL NOMBRE BBVA COLOMBIA con NIT 860 .003.020-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE

ESTERILIZACION Y LAVADO ELECSTER 10800 SP”

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato SIE-SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas, comprobante de pago e n un a (1)

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formato SIE-SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en seis (6) páginas, comprobante de pago e n un a (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas, listado de componentes en un a (1) página, descripción técnica en cinco (5) páginas, flujograma en una (1) página, copia del RUT del Banco BBVA en una (1) página, plano en seis (6) páginas, aclaración del BBVA apoderado especial en una (1) página, y descripción del proceso en cinco (5) páginas.

La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($1.384.000) según Transferencia número 106580 de 05 de febrero de 2025 del Bancolombia S.A al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información S2025000100165398000120 del 21 de febrero de 2025, este Despacho solicitó a la usuaria: indicar las máquinas, equipos, o aparatos que se emplean en cada etapa y explicar cómo están interconectados los equipos, informar cómo se programa y como se controla el sistema de esterilización, informar la capacidad en litros que procesa, anexar ficha técnica correspondiente al sistema, indicar con exactitud cuales son las maquinas que conforman el sistema teniendo en cuenta que l o aportado en el flujograma no es igual a la relación de equipos. Con solicitud realizada en el sistema de fecha 18 de marzo de 2025 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000189 del 20 de marzo de 2025. La reunión

fecha 18 de marzo de 2025 la interesada solicito prórroga para dar respuesta, la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000189 del 20 de marzo de 2025. La reunión técnica se llevó a cabo el 10 de marzo de 2025 . La usuaria responde mediante radicado No. E2025000100165398000406 del 20 de junio de 2025, en 5 folios , sin renunciar al término restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600444 de 01 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: cviana@aduanasml.com.co - jesolano@aduanasml.com.co; o por correo en la dirección CALLE 16 41 210 OFICINA 406, en Medellín - Antioquia

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4 de la Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Partida 84.19

“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua

calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600444 de 01 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002142 de 07 de febrero

resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002142 de 07 de febrero de 2025, y E2025000100165398000406 del 20 de junio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan de manera coordinada para pasteurizar y lavar máquinas envasadoras de líquidos, mediante el siguiente proceso:

El método Elecster emplea vapor como fuerza térmica, la circulación del agua caliente por medio de vapor es usada como transporte de calor, y es utilizado en el intercambiador térmico para precalentar el líquido entrante. La mercancía está constituida por cartuchos de intercambio térmico con tubos rectos, que forman unidades de intercambiadores térmicos, los cartuchos están determinados por la capacidad de esterilización deseada.

Los equipos pueden esterilizar diferentes productos lácteos y bebidas no alcohólicas, en caso de ser muy viscosos es posible alcanzar entre 50 y 60 % de la capacidad nominal.

El sistema de control y alarma está equipado con una unidad de registro y control de temperatura y con válvula de reciclado automático para el caso de que la temperatura del esterilizador disminuya a un nivel más bajo que el ajustado.

Sistema de balanceo: funciona entre el esterilizador y la máquina envasadora , el cual sustituye los tanques asépticos intermedios. En caso de que una máquina envasadora se detenga momentáneamente, la capacidad del esterilizador puede ser regulada para cubrir la capacidad del envase sobrante. La cantidad de leche reciclada es aproximadament e un

detenga momentáneamente, la capacidad del esterilizador puede ser regulada para cubrir la capacidad del envase sobrante. La cantidad de leche reciclada es aproximadament e un 5%. Este sistema incluye fuentes de energía térmica y un sistema de control para el consumo de vapor.

Esterilización y lavado: El producto en bruto es bombeado al tanque de balanceo a una temperatura entre 5 y 10 ºC. Desde este tanque pasa al primer intercambiador térmico, donde se calienta hasta 65 ºC, para luego pasar al homogenizador , que regula el flujo y bombea el producto al segundo intercambiador térmico. Allí, la temperatura se eleva a 90 ºC y el producto circula por un tubo estabilizador de proteínas durante 70 segundos.

Después, el producto va al tercer intercambiador térmico para alcanzar la temperatura final de 140 ºC. Desde el tubo de resistencia, pasando al tubo de retención, donde se mantiene a 140 ºC durante 3.5 segundos para lograr la esterilización. Luego, el producto pasa por el cuarto intercambiador térmico, transfiriendo su calor al agua entrante, bajando su temperatura a aproximadamente 21 -26 ºC. En el quinto intercambiador térmico, la temperatura se reduce hasta los 20 ± 5 ºC mediante agua corrie nte o refrigerada, dependiendo de la temperatura inicial. Finalmente, el producto fluye hacia la máquina envasadora aséptica.

El lavado del esterilizador ELECSTER y de la planta se maneja automáticamente con el equipo CIP, que preajusta programas para lavados intermedios y finales. El trabajo continuo sin lavados intermedios depende de la calidad del material crudo.

El lavado del esterilizador ELECSTER y de la planta se maneja automáticamente con el equipo CIP, que preajusta programas para lavados intermedios y finales. El trabajo continuo sin lavados intermedios depende de la calidad del material crudo.

Homogenizador: Capacidad 10,800 litros/h. Es un tipo APV 110T, no -aséptico, con regulador de velocidad controlado remotamente desde el panel principal del ultra pasteurizador. Construido para presiones hasta 300 kp/cm².

Las partes en contacto con el líquido son de acero inoxidable con diseño sanitario para lavado CIP. La máquina está encerrada en una cabina de acero inoxidable pulido. CuentaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600444 de 01 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

con lubricación a presión, válvulas intercambiables, y sistema de homogenización manual monofásico. La presión de homogenización se regula automáticamente y el equipo tiene indicadores de presión de entrada, salida y de homogenización.

Equipo CIP : está diseñado para el lavado automático de máquinas envasadoras y esterilizadores, con programas para lavados intermedios y finales. El lavado intermedio se realiza cuando los intercambiadores de calor están sucios y dura aproximadamente 20 minutos. El la vado final se hace después de terminar la producción y dura entre 55 y 60 minutos. El equipo tiene sistema automático de llenado para concentrados líquidos de NaOH y HNO 3 (concentración recomendada aprox. 50%). Las soluciones usadas son desagotadas tras los ciclos.

minutos. El equipo tiene sistema automático de llenado para concentrados líquidos de NaOH y HNO 3 (concentración recomendada aprox. 50%). Las soluciones usadas son desagotadas tras los ciclos.

Listado de componentes aportado por el interesado con ocasión a la respuesta con ocasión a la respuesta al requerimiento de información adicional.

1. Un (1) esterilizador pasteurizador que incluye tablero de control PLC, panel de visualización y UP5/batería, tanque de balance, bomba producto, intercambiador, tubular L1, estabilizador de proteína, intercambiador tubular L3, tubo de retención, intercambiador tubular L4, intercambiador tubular L5.

2. Un (1) homogenizador dos etapas tipo 110T, motor 110 kW.

3. Un (1) equipo CIP compuesto por dos (2) tanques para concentrados de NaOH y HNO3 de plástico, equipados con control de nivel, dos (2) bombas dosificadoras para concentrados de NaOH y HNO3, bomba diafragma.

4. Una (1) cabina eléctrica que energiza, distribuye y protege la energía eléctrica del equipo.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y dispositivos listados en los numerales 1 al 4, trabajan conjuntamente en el tratamiento de líquidos mediante operaciones que impli can cambios de temperatura mediante procesos de intercambio de calor con el fin de pasteurizar líquidos lácteos o no lácteos, conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.19 de la Nomenclatura del

las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que señala “ Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentami ento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos”. y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.50.10.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “--pasteurizadores”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el Indice de Precios al Consumidor IPC y publicado por el DANE, de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor TRECIENTOS CATORCE PESOS M/CTE ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600444 de 01 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.50.10.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y dispositivos que trabajan conjuntamente en la pasteurización de materia líquida láctea y no láctea mediante procesos de intercambio de calor, de acuerdo con la Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución a la señora CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA identificada con cédula de ciudadanía No. 43.726.577, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S NIVEL 1 con NIT 900.081.359-1, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: cviana@aduanasml.com.co - jesolano@aduanasml.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por

informadas en la solicitud: cviana@aduanasml.com.co - jesolano@aduanasml.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CALLE 16 41 210 OFICINA 406 en Medellín - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-01 / 04:34:16 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEALRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600444 de 01 ago. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: FIDEL RAUL MINOTTA BENITEZSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600444Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo .900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social cviana@aduanasml.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 312Planilla Remisión No. 04 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P.900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:28:37

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

27 AUG 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 39.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600444Consecutivo Acto 2025Año Calendario 01-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

No.Expediente Impuesto Periodo

900081359Nit Calidad Actua CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ML S.A.S. NIVEL 1Razón Social

jesolano@aduanasml.com.coDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 312Planilla Remisión No. 04 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado

REPRESENTANTE LEGAL

Representado Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

04 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑORA: CLAUDIA PATRICIA VIANA MONTOYA REP LEGAL T/P900081359

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 16 SEP 2025 Hora: 10:28:37

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 27 AUG 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica que este acto adminnistrativo se publicó en Diario Oficial edición N.53.225 del 27 de agosto de 2025 en la página 39.

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