DIAN - Resolución 600448 de 04-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600448 de 04-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600448 (04 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002301 de 29 de marzo de 2025, el Sr. JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 79.562.184, representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2., con NIT 901 .491.519-4, mandatario de la sociedad FRUTY GREEN PACKING S.A.S. con NIT 901.324.644-2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “UNIDAD FUNCIONAL MÁQUINA INSPECTORA CALIDAD” y comercialmente como “LÍNEA DE CALIBRADO E INSPECCIÓN DE CALIDAD EXTERNA PARA LA
CLASIFICACIÓN DEL AGUACATE HASS.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato SIE -SARP en tres (3) páginas, mandato aduanero en diez (10) páginas, comprobante de pago en una (1) página, carta de línea de calibrado e inspección para aguacates en seis (6) páginas, características de materia
páginas, mandato aduanero en diez (10) páginas, comprobante de pago en una (1) página, carta de línea de calibrado e inspección para aguacates en seis (6) páginas, características de materia prima (3) páginas, ficha técnica en diecinueve (19) páginas, descripción del proceso de la línea de calibrado para aguacates en dos (2) páginas, diagrama de flujo en una (1) página y cuadro del proceso de la línea de calibrado e inspección para aguacates en cuatro (4) páginas.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos m/cte ($ 1.395.000,00) según transferencia número 1 de 28 de marzo de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información RI No. S2025000100165398000300 del 22 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Reorganizar en una tabla o cuadro Excel el listado de máquinas y equipos que conforma el sistema e informar la zona geográfica del territorio nacional donde se instalará el sistema . El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000299 del 27 de mayo de 2025, con (4) páginas, sin renunciar al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : director.tecnico@campuzano.com.co - analista.bog3@campuzano.com.co; o por correo en la dirección Calle 25 F No. 80 C11, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
director.tecnico@campuzano.com.co - analista.bog3@campuzano.com.co; o por correo en la dirección Calle 25 F No. 80 C11, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600448 de 04 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida.
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos
con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de Partida 84.33:
“Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación
arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002301 de 29 de marzo de 2025, y E2025000100165398000299 del 27 de mayo de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como máquinas y aparatos para la clasificar aguacates, así:
El proceso inicia con la recepción de la fruta, donde se realiza su alineación para completar las etapas previas de lavado y secado. La fruta es recibida por la cinta transportadora, la cual distribuye el producto de forma uniforme y lo conduce hacia la siguiente etapa.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600448 de 04 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Posteriormente, la fruta ingresa a la prealineadora, donde es alineada mediante un perfil de aluminio angular. Este sistema mecánico asegura el correcto posicionamiento de los frutos para su ingreso a la calibradora. Durante el proceso de calibrado, la fruta pasa por un dispositivo automático con tecnología digital. Este sistema permite el control de calidad externo, identificando defectos visibles en la superficie del fruto. Una vez clasificada, la fruta apta para exportación es empacada manualmente por los operarios en cajas vacías, ubicadas sobre los atriles de las balanzas. Al alcanzar el peso establecido, la caja es
del fruto. Una vez clasificada, la fruta apta para exportación es empacada manualmente por los operarios en cajas vacías, ubicadas sobre los atriles de las balanzas. Al alcanzar el peso establecido, la caja es desplazada a la cinta de cajas llenas para continuar con el proceso logístico. La fruta que no cumple con los criterios de calidad es descartada por el inspector. Este producto no conforme es transportado mediante las cintas MAS/P hacia la cinta MAS/ET, donde se clasifica formalmente como descarte del proceso. La línea de calibrado e inspección de calidad externa para la clasificación del aguacate hass, está ubicada en el Km 16 vía Anserma – Riosucio, en el municipio de Guática Risaralda en la empresa
FRUTY GREEN PACKIN S.A.S.
Listado de componentes:
1. Una (1) banda recibo de fruta
2. Una (1) prealineadora
3. Una (1) calibradora de fruta
4. Una (1) dispositivo automático con tecnología digitalizada (inspección calidad externa)
5. Una (1) cinta de cajas llenas MAS / P
6. Una (1) cinta de descarte de fruta 200 x 18.770.
7. Una (1) cinta de descarte de fruta 200 x 18.771
8. Una (1) cinta de descarte de fruta 300 X 2.960
9. Una (1) cinta de descarte de fruta MAS / ET.
De acuerdo con la anterior información, este despacho concluye que arancelariamente las mercancías listadas del numeral 1 al numeral 9, corresponde a un a combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la clasificación de frutas, que conforme a lo dispuesto en
De acuerdo con la anterior información, este despacho concluye que arancelariamente las mercancías listadas del numeral 1 al numeral 9, corresponde a un a combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para la clasificación de frutas, que conforme a lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y la Regla General Interpretativa 1 se encuentra clasificado en la partida 84.33 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado que comprende “Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida arancelaria 8 433.60.90.00 del arancel de aduanas que incluye “ - - Las demás”
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria para unidades funcionales tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($1.383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($ 11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, e l Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
En mérito de lo anteriormente expuesto, e l Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8433.60.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas yRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600448 de 04 ago. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
aparatos que trabajan conjuntamente para la clasificación de frutas, de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.562.184, en calidad de representante legal suplente de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2. con NIT 901.491.519-4, a las direcciones electrónicas informadas: en la solicitud director.tecnico@campuzano.com.co - analista.bog3@campuzano.com.co de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la
establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, Calle 25 F No. 80 C11 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-04 / 03:19:49 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: ROGER DARIO SUAREZ BOTET
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600448Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .901491519Nit Calidad Actua JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2Razón Social analista.bog3@campuzano.com.coDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
analista.bog3@campuzano.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 314Planilla Remisión No. 04 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ REP LEGAL DET/P.901491519
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:33:40
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 100.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600448Consecutivo Acto 2025Año Calendario 04-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
901491519Nit Calidad Actua JOSE LEONARDO GARZON GOMEZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS COMEX CJC SAS NIVEL 2Razón Social
director.tecnico@campuzano.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 314Planilla Remisión No. 04 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: JOSÉ LEONARDO GARZÓN GÓMEZ REP LEGAL DET/P901491519
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:33:40
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 100.