DIAN - Resolución 600452 de 05-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600452 de 05-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600452 (05 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002536 de 11 de junio de 2025, la señora PAOLA VALDERRAMA BUSTOS, identificada con cédula de ciudadanía 1.020.753.289, agente de aduanas de la AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT 830.004.745-, mandatari a de la Sociedad THE ELITE FLOWER SAS. C.I con NIT 800.141.506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “FLORA STAR BASIC” y comercialmente
“FLORASTAR - MÁQUINA PARA CONFORMAR RAMOS DE FLORES”.
La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:
-Mandato aduanero en dos (2) páginas. -Consignación bancaria en una (1) página. -Ficha técnica en dos (2) páginas. -Catálogo en (77) páginas. -Plano en una (1) página. -Componentes una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos
-Catálogo en (77) páginas. -Plano en una (1) página. -Componentes una (1) página.
La solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($1.383.686,00) según transferencia número 50070448 de 04 de junio de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante radicado nro. E20250001001653980004992 del 24 de julio de 2025, el usuario informó la ubicación que tendrá la línea de producción y presentó mandato aduanero con autorización expresa para solicitar clasificación arancelaria.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por la interesada: dianaosorio@interandina.com - revisionexportaciones@interandina.com; o por correo en laRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600452 de 05 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
dirección CRA 13 NO 28-01OF 402, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjun to se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice.”
Partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como,
otra parte de este capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600452 de 05 ago. 2025 Hoja No. 3
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Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002536 del 11 de junio de 2025 y E20250001001653980004992 del 24 de julio de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas que clasifican y agrupan flores para la elaboración de ramos.
El proceso comienza con la alimentación manual de tallos florales en una banda transportadora segmentada, donde los operarios colocan las flores en compartimentos
agrupan flores para la elaboración de ramos.
El proceso comienza con la alimentación manual de tallos florales en una banda transportadora segmentada, donde los operarios colocan las flores en compartimentos definidos. Las tres estaciones de entrada pueden ser activadas o desactivadas individualmente desde el panel de control. Las flores son transportadas a una unidad de inspección automatizada equipada con sensores, cámaras y sistema de rayos X. Aquí se evalúan parámetros como longitud, peso, curvatura, madurez y número de yemas, según criterios preestablecidos en el sistema. Estas configuraciones se realizan a través de una pantalla táctil, donde el operador gestiona el tipo de flor, las condiciones de clasificación y el funcionamiento general de la máquina mediante un software integrado.
Tras la inspección, las flores son posicionadas automáticamente para su corte, asegurando uniformidad en la longitud. Las que no cumplen los estándares definidos son descartadas por el sistema. Las flores aceptadas se agrupan en compartimentos según sus características, aunque la conformación final del ramo no es automatizada en este punto. Dependiendo del tipo de flor y configuración seleccionada, las unidades agrupadas pasan por un módulo de defoliación automática y luego por un sistema de atado mecánico. Los ramos resultantes son depositados en una banda de salida, donde los operarios realizan manualmente el encapuche y añaden el suplemento nutricional, concluyendo así el ciclo.
El sistema cuenta con un interruptor principal, señalización luminosa para el estado operativo, y un panel central que permite gestionar todas las funciones a través de una interfaz digital. Desde allí se controlan la operación, el diagnóstico, los ajustes por especie y el seguimiento estadístico del proceso, integrando la automatización mecánica con el
operativo, y un panel central que permite gestionar todas las funciones a través de una interfaz digital. Desde allí se controlan la operación, el diagnóstico, los ajustes por especie y el seguimiento estadístico del proceso, integrando la automatización mecánica con el control informático.
La línea de producción se ubicará en Madrid Cundinamarca en la finca “LA NENA”.
Los componentes de la línea de producción son los siguientes:
1. Tres (3) cintas de alimentación: cada una equipada con un (1) motor de 0,25 kW; ; una (1) caja de interruptores; un (1) botón de dosificación; un (1) sensor "start/stop"; un (1) gabinete eléctrico ; un (1) motor de 0,18 kW . Función: permiten la recepción inicial y avance controlado de las flores hacia la línea de procesamiento.
2. Una (1) unidad de bordes (barandas): compuesta por una plataforma de trabajo con barandas de seguridad. Función: proporciona un entorno seguro para el personal durante la operación del sistema.
3. Tres (3) transportadores de entrada: cada uno con un (1) motor de 0,25 kW; un (1) sensor de bolsillo; un (1) cinturón de entrada con compartimientos; una (1) parada
de emergencia; un (1) conjunto de válvula de entrada. Función: alimentanRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600452 de 05 ago. 2025 Hoja No. 4
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automáticamente las flores, de forma separada y ordenada, a la cinta principal de transporte.
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automáticamente las flores, de forma separada y ordenada, a la cinta principal de transporte.
4. Un (1) transportador de cajas: incluye un (1) juego de cadenas (2 piezas); ciento cinco (105) bandejas para flores “Florastar”; una (1) bandeja “Florastar” con cepillo de limpieza; tres (3) recipientes de grasa para lubricación automática; un (1) motor de 1,5 kW; un (1) codificador de cadena. Función: realiza el transporte continuo de las bandejas de flores dentro del sistema.
5. Una (1) cámara de madurez: compuesta por una (1) cámara de madurez; dos (2) unidades de iluminación. Función: evalúa automáticamente el grado de madurez de las flores mediante análisis del color en la cabeza floral.
6. Un (1) equipo de rayos X: incluye una (1) fuente de rayos X; una (1) ventana de de rayos X; una (1) cámara de rayos X; un (1) generador de rayos X; un (1) unidad de refrigerante. Función: permite la inspección interna del tallo floral para evaluar peso, número de yemas, curvatura y otros parámetros no visibles externamente.
7. Un (1) ecualizador: compuesto por un (1) motor de 0,37 kW; una (1) cadena con dieciocho (18) pinzas; diez (10) válvulas con cilindros; una (1) válvula de paso con cilindro; un (1) motor de 0,09 kW; un (1) cabezal de soplado. Función: posiciona cada
dieciocho (18) pinzas; diez (10) válvulas con cilindros; una (1) válvula de paso con cilindro; un (1) motor de 0,09 kW; un (1) cabezal de soplado. Función: posiciona cada flor en la orientación requerida para el corte preciso y uniforme.
8. Un (1) cortador: incluye un (1) motor de 0,18 kW; una (1) cadena; una (1) hoja de sierra; un (1) disco de corte; tres (3) guías del cortador. Función: realiza el corte de los tallos florales según la longitud definida por el sistema.
9. Una (1) estación de caja: compuesta por una (1) taquilla; una (1) estación de rechazo; una (1) bandeja de recogida; una (1) luminaria LED de 1200 mm. Función: recoge automáticamente las flores que no cumplen los criterios de calidad y las separa del flujo principal.
10. Un (1) compartimiento de correa: incluye un (1) motor de 1,5 kW; una (1) cadena; una (1) correa de bolsillo con múltiples posiciones de caída para ramos; un (1) sensor de posición de la correa de bolsillos; un (1) rodillo de presión aglutinante. Función: agrupa los tallos que cumplen con los mismos criterios de calidad (longitud, yemas, madurez) para la conformación de ramos.
11. Una (1) unidad desfoliadora adicional: compuesta por un (1) motor de 0,55 kW; un (1) cinturón dentado; cuatro (4) cepillos desfoliadores; un (1) motor de 0,25 kW.
11. Una (1) unidad desfoliadora adicional: compuesta por un (1) motor de 0,55 kW; un (1) cinturón dentado; cuatro (4) cepillos desfoliadores; un (1) motor de 0,25 kW.
Función: realiza el deshojado final en la base de los tallos antes de su atado.
12. Dos (2) atadoras: cada una con un (1) motor síncrono de 0,37 kW (230 V); un (1) cabezal de atado. Función: efectúan el amarre mecánico de los ramos florales formados.
13. Un (1) neumático amortiguador: incluye un (1) motor de 0,25 kW; ocho (8) compartimientos de almacenamiento. Función: actúa como área de descarga final donde se recogen los ramos agrupados y atados para su manipulación manual posterior.
14. Una (1) cinta de descarga de desechos: compuesta por un (1) motor de 0,18 kW; un (1) motor de 0,37 kW. Función: transporta y elimina el material vegetal residual
descartado del sistema.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600452 de 05 ago. 2025 Hoja No. 5
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15. Un (1) elevador de residuos: equipado con un (1) motor de 0,25 kW; un (1) gabinete eléctrico; un (1) sensor de detección de cúbicas. Función: eleva y traslada los residuos recolectados hacia el punto de descarga o almacenamiento.
eléctrico; un (1) sensor de detección de cúbicas. Función: eleva y traslada los residuos recolectados hacia el punto de descarga o almacenamiento.
16. Un (1) bastidor principal: compuesto por un (1) bastidor estructural con cubiertas y sensores; un (1) gabinete eléctrico; veinticuatro (24) válvulas desviadoras. Función: constituye la estructura de soporte e integración general del sistema automatizado, donde se montan y conectan todos los módulos operativos y eléctricos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 16, consiste en una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos, que involucra actividades como desfoliado, alineación, separación, clasificación, transporte, atado de tallos y recolección de ramos florales, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84.79 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “Los demás" dentro de la subpartida tácita 8479.80 “Las demás máquinas y aparatos”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación
está determinada para “Los demás" dentro de la subpartida tácita 8479.80 “Las demás máquinas y aparatos”
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO . Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para la clasificación y agrupación de flores en la elaboración de ramos, de conformidad con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución a la señora DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificada con cédula de ciudadanía No. 37.512.143, en calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830,004.745-8, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: dianaosorio@interandina.comrevisionexportaciones@interandina.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se
el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CRA 13 No. 28-01OF 402 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberáRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600452 de 05 ago. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-05 / 02:48:55 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600452Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL 2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección Departamento Municipio
DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social dianaosorio@interandina.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 318Planilla Remisión No. 05 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P.830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:36:49
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 28 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 107.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 107.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600452Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
830004745Nit Calidad Actua DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S.A.S. NIVEL
2 Razón Social revisionexportaciones@interandina.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 318Planilla Remisión No. 05 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
05 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑORA: DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA REP LEGAL T/P830004745
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:36:49
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 25 AUG 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 107.