DIAN - Resolución 600455 de 05-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600455 de 05-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600455 (05 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002335 de 11 de abril de 2025, el Sr. DIDIER GILBERTO GONZÁLEZ CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía 98.588.590, con tarjeta profesional número 138884 del CSJ, apoderado de la sociedad GUTVAN S.A.S., con NIT 900.135.579-7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente con “ MÁQUINA DE EXTRUSIÓN Y PRODUCCIÓN DE MATERIALES PLÁSTICOS.” y comercialmente como “LAMINADORA
WSPG/501200.”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos (2) páginas, copia del poder en dos (2) páginas, copia de certificado de cámara y comercio de la compañía GUTVAN S.A.S. en siete (7) páginas, ficha técnica en ocho (8) páginas y copia del comprobante de pago en una (1) página,
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00)
copia del comprobante de pago en una (1) página,
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según comprobante número 10889927 de 11 de abril de 2025, del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional - RIA No. S2025000100165398000339 del 05 de mayo de 2025 , este Despacho solicitó al usuari o: indicar el lugar geográfico del territorio aduanero nacional donde será instalado la máquina de extrusión; revisar el poder remitido, éste debe estar firmado por el apoderado y mandatario y verificar la información proporcionada sobre los componentes que co nforman la línea de extrusión e incluir el número de unidades de las máquinas que integran cada sistema. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000422 del 26 de junio de 2025, en nueve (9) páginas, renunciando al término restante para responder.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. DIDIER GILBERTO GONZÁLEZ CASTAÑEDA, a la s direcciones electrónicas manifestadas por el interesadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600455 de 05 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
didjulgon@gmail.com - aduanas@adaempresarial.com; o por correo en la dirección Carrera 41 No 46114, en Itagüí - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
_______________________________________________________________________________
didjulgon@gmail.com - aduanas@adaempresarial.com; o por correo en la dirección Carrera 41 No 46114, en Itagüí - Antioquia
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4. de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se
cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamen te definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.77
“Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendido en otra parte de este Capítulo.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600455 de 05 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002335 de 11 de abril de 2025 y E2025000100165398000422 del 26 de junio de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos diseñados para producir láminas plásticas utilizadas en la fabricación de vasos desechables, blíster, entre otros, mediante el siguiente proceso:
El proceso de extrusión de plástico inicia con la alimentación de la materia prima, la cual es introducida al sistema mediante un sistema de vacío desde tolvas en acero inoxidable , luego, por medio de un tornillo sin fin se transporta y regula el flujo del material hacia la extrusora principal.
La extrusor a principal está compuesta por dos tornillos con sistemas de calefacción y enfriamiento, ésta se encarga de fundir, homogenizar y transformar la materia, pasando al sistema de formación y enfriamiento donde se forma lámina a través de un molde y se enfría dando el acabado deseado, después en la extrusora secundaria se crea una capa de PET virgen para recubrir la lámina de plástico; Posteriormente, pasa a la unidad de silicona para aplicar a la lámina una capa homogénea de silicona . F inalmente, en la bobinadora se recoge y almacena el material procesado en forma de rollos.
El sistema está dotado de estructuras barandas y escaleras para su montaje.
Los equipos que hacen parte de la unidad de extrusión y que serán instalados en la Carrera
recoge y almacena el material procesado en forma de rollos.
El sistema está dotado de estructuras barandas y escaleras para su montaje.
Los equipos que hacen parte de la unidad de extrusión y que serán instalados en la Carrera 41 No 46-114 en Itagüí, Antioquia, son los siguientes:
Un sistema de alimentación conformado por:
1. Un (1) alimentador de materia prima con capacidad máxima de transporte de 900 kg / h, potencia 7.5 HP, voltaje nominal 380 V.
2. Un (1) alimentador de materia prima de tornillo con capacidad máxima de transporte de 10000 kg / h.
3. Tres (3) tolvas elaboradas en acero inoxidable.
Un sistema de extrusión conformado por:
4. (1) Una extrusora de doble tornillo de 75 mm cada uno, con producción de 400 a 500 kg / h, con motor de 110 kW.
5. Una (1) extrusora secundaria de 50 mm con sistema de calentamiento y motor de 15 kW, encarga de crear una capa de PET virgen para recubrir la lámina de plástico.
6. Un (1) tuberia gruesa variada y conectores donde se conectan los moldes y equipos de filtrado.
7. Una (1) bomba dosificadora que controla el flujo de la materia que ingresa a la máquina para una extrusión uniforme, con capacidad máxima de transporte de 550 kg /h.
Un Sistema de control de energía conformada por:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600455 de 05 ago. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
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8. Cinco (5) unidades de tableros, breaker, variadores de velocidad, controlador lógico programable, reles, PLC y computador programado.
9. Un (1) transformador trifásico seco que regula el voltaje y el funcionamiento del equipo.
Un Sistema de formación y enfriamiento conformado por:
10. Una (1) sección de molde de extrusión de lámina con ancho máximo de molde de 1050 mm y 19 kW.
11. Una (1) calandra que contiene tres rodillos de cromo de 1200 mm de ancho con motores independientes, este mecanismo que se enfría con agua y con control de velocidad convierte el plástico caliente y aplanado que sale del molde en una lámina plan a y con el espesor deseado.
12. Una (1) estación hidráulica de enfriamiento del barril de la extrusora principal.
13. Una (1) unidad s iliconadora con rodillos de 120 mm, voltaje de 380 V, potencia de secado de 26 kW.
Un sistema de transporte y acabado conformado por:
14. Una (1) bobinadora con rodillos de 1000 mm de diámetro para core de 3 pulgadas y motor de 2,9 kW.
15. Una (1) unidad de secado con capacidad de 56 kW.
16. Un (1) sistema de bomba de vacío con desplazamiento de aire libre de 0 ,081 m3/5, voltaje de 380 V, y potencia del motor de 6,3 kW.
Un sistema que conforma la estructura y soporte conformado por:
voltaje de 380 V, y potencia del motor de 6,3 kW.
Un sistema que conforma la estructura y soporte conformado por:
17. Una (1) estructura riel en forma de marco para soportar la calandra y poder moverla para facilitar la operación.
18. Once (11) barandas y escaleras para acceso a diferentes lugares de la máquina.
19. Una (1) unidad de cadenetas móvil para cables, incluye cableado utilizados para mover la calandra.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 19 conforman un conjunto de máquinas y equipos diseñados para trabajar productos de plástico mediante el proceso de extrusión, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional. Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para trabajar fabrica productos de plástico, se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.77 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho. En virtud de lo anterior, se establece que la combinación de máquinas y aparatos listados en los numerales 1 al 19, trabajan conjuntamente para fabricar láminas de plástico medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600455 de 05 ago. 2025 Hoja No. 5
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el proceso de extrusión, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
el proceso de extrusión, de acuerdo con lo establecido en la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 está comprendido en la partida 84. 77 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “ Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias , no expresadas ni comprendidos en otra parte de este Capítulo” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para "- Extrusoras”.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a DIDIER GILBERTO GONZALEZ CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.588.590, y tarjeta profesional
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería Jurídica a DIDIER GILBERTO GONZALEZ CASTAÑEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.588.590, y tarjeta profesional 138884, en los términos del poder conferido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8477.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para extruir láminas de plástico , en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor DIDIER GILBERTO GONZÁLEZ CASTAÑEDA identificado con Cédula de Ciudadanía No. 98.588.590, en calidad de apoderado de la sociedad GUTVAN S.A.S. con NIT 900.135.579-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: didjulgon@gmail.com - aduanas@adaempresarial.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Carrera 41 No
artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la Carrera 41 No 46114 en Itagüí - Antioquia o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO CUARTO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600455 de 05 ago. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica
ARTÍCULO SEXTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-05 / 09:43:35 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600455Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 98588590Nit Calidad Actua
DIDIER GILBERTO GONZÁLEZ CASTAÑEDA AP. GUTVAN S.A.S.Razón Social
aduanas@adaempresarial.comDirección 11Departamento 1Municipio
Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO
DIDIER GILBERTO GONZÁLEZ CASTAÑEDA AP. GUTVAN S.A.S.Razón Social
aduanas@adaempresarial.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 320Planilla Remisión No. 06 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
06 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTOR: DIDIER GILBERTO GONZÁLEZ CASTAÑEDA APOD 138884T/P98588590
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:38:20
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 112.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 112.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600455Consecutivo Acto 2025Año Calendario 05-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 98588590.Nit Calidad Actua
DIDIER GILBERTO GONZÁLEZ CASTAÑEDA AP. GUTVAN S.A.S.Razón Social
didjulgon@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 320Planilla Remisión No. 06 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
06 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: DOCTOR: DIDIER GILBERTO GONZÁLEZ CASTAÑEDA APOD 138884T/P98588590.
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:38:20
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 112.