DIAN - Resolución 600456 de 06-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600456 de 06-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600456 (06 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002357 de 23 de abril de 2025, el Sr. RAÚL GARCÍA ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830 .010.905-4, mandataria de la sociedad COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES S. A. S. , con NIT 811.036.030-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ LINEA CHOCOFLEX” y comercialmente como “LINEA CHOCOFLEX 50-OS".
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos: formato SIE SARP en una (1) página, descripción línea “Chocoflex” en quince (15) páginas, diagrama de flujo en tres (3) páginas, listado de equipos en formato Excel con una (1) hoja, mandato aduanero en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
en tres (3) páginas, listado de equipos en formato Excel con una (1) hoja, mandato aduanero en siete (7) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia electrónica CLASARANCE44891-2304 del 23 de abril de 2025 de Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información - RI No. S2025000100165398000403 del 22 de mayo de 2025 este Despacho solicitó al usuario precisar la ubicación geográfica y área donde se instala rá la unidad funcional, describir el proceso , forma de control y conexión física de los componentes de la línea “Chocoflex”, y remitir un listado de componentes (equipos). El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000449 del 10 de julio de 2025, con siete (7) páginas, renunciando al término restante para atender el requerimiento en mención. En la anterior respuesta, el peticionario no indicó la ubicación geográfica ni área total de in stalación de la combinación de máquinas y aparatos de la solicitud.
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. RAÚL GARCÍA ARIAS, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado : tributario@aladuana.com -RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600456 de 06 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
srengifo@aladuana.com; o por correo en la dirección CRA 103 # 25B - 86 PISO 3, en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da,
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente defini da, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.38:
«Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de orige n microbiano, fijos o animales»
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comparar se subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600456 de 06 ago. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
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Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002357 del 23 de abril de 2025 y E2025000100165398000449 del 10 de julio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos que trabajan coordinados para la elaboración industrial de chocolate moldeado en tabletas y otras presentaciones, mediante el siguiente procedimiento:
El proceso de producción inicia con el cargue de los moldes vacíos, los cuales pueden ser utilizados para la elaboración de barras, bombones u otras presentaciones de chocolate moldeado. A continuación, los moldes son previamente calentados antes del dosificado. Posteriormente, estos moldes se trasladan al d osificador de inclusiones , donde se incorporan ingredientes adicionales, como granella y frutos secos, según la presentación deseada. Seguidamente, los moldes llegan a la dosificadora de chocolate para aplicar una capa de chocolate sobre los moldes. La dosificadora está conectada al tanque que tiene la función de mantener el chocolate a una temperatura constante de 45 °C y a la templadora que se encarga de enfriar y estabilizar el chocolate antes del proceso de dosificado. Luego, un dispositivo de vibración actúa sobre los moldes para eliminar las burbujas de aire presentes en el interior del producto.
que se encarga de enfriar y estabilizar el chocolate antes del proceso de dosificado. Luego, un dispositivo de vibración actúa sobre los moldes para eliminar las burbujas de aire presentes en el interior del producto. Una vez completado este paso, los moldes con el chocolate dosificado ingresan al túnel de enfriamiento, donde se consolida la forma del producto. Los equipos se encuentran conectados por t uberías tecnológicas que permiten el transporte del chocolate entre los distintos equipos, siguiendo el ciclo entre el tanque la templadora y la línea “Chocoflex”. Además, el tanque y la templadora están conectados eléctricamente para el intercambio de señales. En cuanto al control del sistema, la línea “Chocoflex” es gestionada por un PLC ubicado en el interior de un tablero eléctrico, el cual está vinculado a un panel HMI (pantalla táctil de operador) instalado sobre la línea. Por su parte, tanto la templadora como el tanque cuentan con cuadros eléctricos independientes, cada uno con su propio PLC y HMI integrados en el interior de las respectivas estructuras.
A continuación, se relacionan los equipos que realizan el proceso descrito, los cuales fueron relacionados en la respuesta al requerimiento de información:
1. Una (1) templadora compuesta por: dos (2) cilindros para enfriar el chocolate de manera gradual y controlada para inducir la cristalización deseada , dos (2) s istemas de calefacción para calentar el agua del circuito hidráulico, un (1) sistema de refrigeración para enfriar el agua del circuito hidráulico, un (1) PLC de control para automatizar y coordinar el proceso de atemperado, un (1) HMI táctil consistente en la interfaz para el
para enfriar el agua del circuito hidráulico, un (1) PLC de control para automatizar y coordinar el proceso de atemperado, un (1) HMI táctil consistente en la interfaz para el operador que permite supervisión y configuración de parámetros , seis (6) sensores de temperatura para medir y controlar temperatura del chocolate en tiempo real.
2. Un (1) tanque en acero inoxidable para contener el chocolate fundido y mantenerlo a la temperatura deseada, que incluye: un (1) agitador con motor para h omogeneizar el chocolate, evitar la separación de fases y mantener fluidez, dos (2) resistencias eléctricas para calentar el agua al interior de la doble pared para mantener el chocolate a temperatura constante, un (1) aislamiento térmico para minimizar la pérdida de calor
del producto, un (1) PLC de control para automatizar la gestión térmica y agitación delRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600456 de 06 ago. 2025 Hoja No. 4
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tanque, un (1) HMI táctil para permitir al operador controlar temperatura y velocidad, dos (2) s ensores de temperatura para m edir y regular la temperatura del agua y del chocolate.
3. Una (1) línea de moldeo compuesta por: un (1) cargador moldes para alimentar la línea con moldes vacíos de forma continua , un (1) c alentador moldes para evitar choques térmicos y mejorar el acabado del producto, un (1) dosificador de inclusiones para añadir ingredientes sólidos (granella, frutos secos) de forma controlada al interior de los moldes
térmicos y mejorar el acabado del producto, un (1) dosificador de inclusiones para añadir ingredientes sólidos (granella, frutos secos) de forma controlada al interior de los moldes vacíos, una (1) d osificadora para d osificar el chocolate y el relleno en moldes con precisión y uniformidad , una (1) vibración moldes para e liminar burbujas de ai re del chocolate dentro de los moldes, un (1) túnel de enfriamiento para solidificar el chocolate dosificado manteniendo la forma deseada , un (1) PLC de control para coordinar todas las etapas del moldeado y enfriamiento , un (1) HMI táctil para p ermitir el manejo y configuración de todo el sistema de moldeado , un (1) t ablero eléctrico para a lojar y proteger los sistemas eléctricos y de control.
De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 3 conforman un conjunto integrado de máquinas y aparatos diseñados específicamente para la elaboración industrial de chocolate moldeado (gotas, tabletas, barras o bombones). Esto se ajusta a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas que se utilizan para la preparación industrial de alimentos se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.38 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 3 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4
de los fundamentos de derecho.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 a 3 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.38 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual incluye «Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máq uinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales » y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate ».
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8438.20.20.00 del Arancel de Aduanas , como una combinación de máquinas que trabajan conjuntamente para la fabricación industrial de chocolate moldeado, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente
Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor RAÚL GARCÍA ARIAS identificado con cédula de ciudadanía No. 14.988.737, en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANASRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600456 de 06 ago. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ALADUANA S.A.S. NIVEL 1, con NIT 830.010.905-4, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: tributario@aladuana.com - srengifo@aladuana.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, en la CRA 103 # 25B
- 86 PISO 3 en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede el recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-06 / 03:02:11 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: RICARDO HERRERA DAZA
Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600456Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo .830010905Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social tributario@aladuana.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 323Planilla Remisión No. 06 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
06 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: RAÚL GARCÍA ARIAS REP LEGAL DE LA SOCIEDADT/P.830010905
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:38:54
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 114.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600456Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
No.Expediente Impuesto Periodo
830010905Nit Calidad Actua RAÚL GARCÍA ARIAS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ALADUANA S.A.S. NIVEL 1Razón Social
srengifo@aladuana.comDirección Departamento Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 323Planilla Remisión No. 06 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MANUALIngresado
REPRESENTANTE LEGAL
Representado Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
06 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: RAÚL GARCÍA ARIAS REP LEGAL DE LA SOCIEDADT/P830010905
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 09:38:54
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 29 AUG 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 114.