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DIAN - Resolución 600457 de 06-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600457 de 06-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600457 (06 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002517 de 10 de junio de 2025, el Sr. DANIEL G ÓMEZ GÓNZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía 1.019.067.038 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “PLATO COMPOSTABLE”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud SIE – SARP en una (1) página. - Comprobante de pago en una (1) página. - Ficha técnica en tres (3) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia número 103952 de 10 de junio de 2025 del Banco Davivienda S.A. al Banco de Bogotá. El día 6 de agosto de 2025 se llevó a cabo una reunión virtual a través de la plataforma Teams, a la que asistió el solicitante. Esta se realizó con el objetivo de esclarecer aspectos técnicos relacionados con el producto objeto de estudio; del desarrollo de dicha reunión reposa un acta que forma parte de los antecedentes de la solicitud.

Teams, a la que asistió el solicitante. Esta se realizó con el objetivo de esclarecer aspectos técnicos relacionados con el producto objeto de estudio; del desarrollo de dicha reunión reposa un acta que forma parte de los antecedentes de la solicitud. De la reunión se levantó el acta correspondiente, la cual consta en la Planilla -1674- “Control Registro de Asistencia Reuniones”, suscrita por el funcionario de la Coordinación de Clasificación Arancelaria a cargo de la solicitud y por el señor DANIEL GÓMEZ GÓNZALEZ. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. DANIEL GÓMEZ GÓNZALEZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado dgomez@ocampogomez.com - lsalazar@ocampogomez.com; o por correo en la dirección CR 7 A 123 95 AP 403 ED AIKA, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHORESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600457 de 06 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los t extos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Partida 48.23

“Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa”.

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus

mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinaria.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002517 de 10 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una manufactura redonda o cuadrada en la que su superficie central es ligeramente cóncava, sus bordes se elevan suavemente formando un reborde y su grosor es delgado aproximadamente de 6,75”, 7”, 9” y 10"; que presenta las siguientes características: Composición: el producto está compuesto por bagazo de caña de azúcar en un porcentaje superior al 90% el cual se mezcla con aditivos naturales y químicos que ayudan a cohesionar las fibras y darle resistencia estructural al molde.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600457 de 06 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Uso: el Plato esta diseñados para el consumo de alimentos fríos y calientes, con un tiempo de contacto promedio de 1 a 2 horas y resistencia a temperatura de hasta 70°C.

El producto se fabrica mediante el siguiente proceso:

1. Preparación de la pulpa: En esta etapa se incluyen los procesos de despulpado,

de contacto promedio de 1 a 2 horas y resistencia a temperatura de hasta 70°C. El producto se fabrica mediante el siguiente proceso:

1. Preparación de la pulpa: En esta etapa se incluyen los procesos de despulpado, desfibrado, molienda y dosificación, así como también, se incorporan algunos aditivos que facilitan el formado del producto, obteniendo una pasta.

2. Producción: La pasta se vierte en un molde de formación y se elimina parte del agua, posteriormente se realiza el prensado en caliente y recorte para obtener el producto final.

3. Manipulación: en esta etapa se realiza inspección de calidad, desinfección y empaquetado.

El plato es apto para microondas y refrigeración con resistencia a cortes y grasas 100 % compostable y desechable. Con relación a lo solicitado por el peticionario sobre la reserva de la información, es pertinente indicar que de conformidad con el art 318 de la resolución 046 de 2019, no se podrá solicitar confidencialidad sobre la información que sea de dominio público, contenida en empaques, hojas de seguridad, fichas técnicas, página web del productor, solicitante y similares. Así las cosas, según el numeral 6 del art 24 de la Ley 1437 de 2011 y el literal c) del art 18 de la Ley 1712 de 2014, se considera reservada la información protegida por el secreto comercial e industrial, por lo que, a solicitud del interesado, no se indica la composición del producto al 100%. Ahora bien, a efectos de la Nomenclatura, y una vez revisadas las características del producto, es pertinente acudir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), las

producto al 100%. Ahora bien, a efectos de la Nomenclatura, y una vez revisadas las características del producto, es pertinente acudir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptada por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación , y c on el fin de aclarar el alcance del término "pasta de papel", es conveniente indicar que en el Capítu lo 48, dentro del campo de aplicación de este capítulo, se indica que: “ los términos pasta de papel comprenden el conjunto de productos que se clasifican en las partidas 47.01 a 47.06, es decir, la pasta de madera o de otras materias fibrosas celulósicas”.

En consecuencia, y atendiendo lo indicado el bagazo de la caña de azúcar corresponde a una materia fibrosa celulósica, alcanzando la denominación de pasta de papel conforme a lo indicado en la Nomenclatura Arancelaria.

En virtud de lo anterior, este Despacho determina que la mercancía corresponde a un producto elaborado por presión y calor, con el fin de darle forma, compactarlo y solidificarlo, elaborado a partir de bagazo de caña de azúcar del cual se obtiene la pasta de papel, que arancelariamente corresponde a un artículo moldeado de pasta de papel, y de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 48.23. de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de

del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida “Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de pap el, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulos a” y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 4823.70.00.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600457 de 06 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4823.70.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo moldeado de pasta de

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 4823.70.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo moldeado de pasta de papel, en aplicación de las Reglas Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor DANIEL GÓMEZ GÓNZALEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.067.038, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud dgomez@ocampogomez.com - lsalazar@ocampogomez.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CR 7 A 123 95 AP 403 ED AIKA en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con

procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600457 de 06 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

2025-08-06 / 04:27:24 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600457Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 1019067038Nit Calidad Actua

DANIEL GÓMEZ GÓNZALEZRazón Social

dgomez@ocampogomez.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 324Planilla Remisión No. 08 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: DANIEL GÓMEZ GÓNZALEZ T/P1019067038

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 10:47:28

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 115.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600457Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 1019067038.Nit Calidad Actua

DANIEL GÓMEZ GÓNZALEZRazón Social

lsalazar@ocampogomez.comDirección 11Departamento 1Municipio

Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO

0No.Expediente Impuesto Periodo 1019067038.Nit Calidad Actua

DANIEL GÓMEZ GÓNZALEZRazón Social

lsalazar@ocampogomez.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 324Planilla Remisión No. 08 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: DANIEL GÓMEZ GÓNZALEZ T/P1019067038.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 10:47:28

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 115.

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