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DIAN - Resolución 600458 de 06-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600458 de 06-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600458 (06 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002534 de 11 de junio de 2025, el Sr. JHON JAIRO GALINDO SILVA, identificado con cédula de ciudadanía 79.057.943, apoderado, de la sociedad ASESORIAS DE COMERCIO EXTERIOR AGS S.A.S, con NIT 901.785.855 -7, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “faltech A1”

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, copia del poder en dos (2) páginas, comprobante de pago en una (1) página, ficha técnica en dos (2) páginas y archivo comprimido “ficha técnica” en formato zip con información relacionada al producto, en doce (12) páginas.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil ciento ochenta y seis pesos MCTE ($ 697.186,00) según consignación número 11094437 del 03 de junio de 2025 al Banco de Bogotá.

El solicitante pagó seiscientos noventa y siete mil ciento ochenta y seis pesos MCTE ($ 697.186,00) según consignación número 11094437 del 03 de junio de 2025 al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. JHON JAIRO GALINDO SILVA, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: jhongalindo8@hotmail.com - facturacion@asesoriasagssas.com.co; o por correo en la dirección CL 99 C # 41 - 52, barrio VILLA ALEXANDRA SUR, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600458 de 06 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Nota y Texto de Partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 1 Capítulo 23:

“1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.”

Texto de la Partida 23.09:

“Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002534 de 11 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un producto en polvo, color amarillo claro a marrón claro, aroma y sabor característicos de la materia prima, que presenta la siguiente composición y características:

La composición del producto corresponde a:

− Hidrolizado de hígado de pollo: 93,7%. Componente activo.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600458 de 06 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

− Concentrado de tocoferoles, extracto de romero y extracto de té verde: 0.5%. Antioxidante − Zeolita: 0.8%. Aditivo tecnológico. − Levadura de caña de azúcar inactivada y deshidratada: 5%. Ingrediente vegetal

La composición garantizada en g/kg es:

− Proteína cruda: 600 (min) − Extracto etéreo: 80 (min) − Cenizas: 90 (max)

La composición garantizada en g/kg es:

− Proteína cruda: 600 (min) − Extracto etéreo: 80 (min) − Cenizas: 90 (max) − Humedad: 80 (max)

Para la elaboración del producto, los hígados de pollo se reciben y almacenan en cámaras frías con una refrigeración adecuada, lo que asegura su sanidad durante todo el período de validez establecido por el proveedor. Posteriormente, estos hígados se muelen y se envían a un reactor donde se agrega agua para iniciar la hidrólisis enzimática. Esta reacción se realiza durante 60 minutos a 60 °C. Luego se añaden antioxidante, levadura de caña de azúcar y zeolita, y se eleva la temperatura a 100 °C durante 30 minutos para pasteurizar e inactivar la enzima.

Una vez completado el proceso en el reactor, el hidrolizado líquido se somete a una primera filtración mediante una rejilla de 0,7 mm para eliminar los residuos de carne no hidrolizada. Luego, el producto es bombeado hacia un tamiz vibratorio con una abertura más fina de 0,3 mm para remover partículas pequeñas restantes. Estas etapas de filtración garantizan la pureza del producto antes de su secado.

El producto líquido filtrado se almacena en tanques pulmón que alimentan el secador por atomización. En este equipo, el líquido entra a una cámara de secado a una temperatura de 180 °C y permanece allí unos 20 segundos, saliendo a unos 90 °C en forma de po lvo. Finalmente, el polvo obtenido se embala en sacos de 25 kg y se organiza en pallets de 1.000 kg para su expedición.

de 180 °C y permanece allí unos 20 segundos, saliendo a unos 90 °C en forma de po lvo. Finalmente, el polvo obtenido se embala en sacos de 25 kg y se organiza en pallets de 1.000 kg para su expedición.

El producto con alto contenido de proteína se utiliza exclusivamente como aditivo saborizante en la producción de alimentos procesados, para perros, gatos, pollos, cerdos, peces y camarones, en todas las etapas del desarrollo fisiológico, con una dosis recomendada del 1 al 5% en las formulaciones.

A efectos de la Nomenclatura y una vez revisad as las características del producto, es pertinente acudir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA) las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) , y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación; a propósito del término premezcla, en las Notas Explicativas estas se definen de la siguiente manera:

"(…) premezclas, son, en general, composiciones de carácter complejo que comprenden un conjunto de elementos (llamados a veces aditivos), cuya naturaleza y proporciones están fijadas en orden a una producción zootécnica determinada. Estos elementos son de tres clases:

  1. los que favorecen la digestión y, de forma más general, la utilización de los alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes,

alimentos por el animal y salvaguardan su estado de salud: vitaminas o provitaminas, aminoácidos, antibióticos, coccidiostáticos, oligoelementos, emulsionantes, sustancias saboreadoras y aperitivas, etc.;RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600458 de 06 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

  1. los destinados a asegurar la conservación de los alimentos, en particular de las grasas que contiene, hasta su consumo por el animal: estabilizantes, antioxidantes, etc.;
  1. los que desempeñan el papel de soporte y pueden consistir en una o varias sustancias orgánicas nutritivas (entre otros, harina, harina de mandioca (yuca) o de soja (soya), moyuelos, levadura, residuos diversos de las industrias alimentarias) o en sustancias inorgánicas (por ejemplo: magnesita, creta, caolín, sal, fosfatos)."

Teniendo en cuenta lo anterior, para que un producto cumpla con la condición de premezcla, arancelariamente debe contener los elementos citados en los numerales indicados previamente; sin embargo, el producto objeto de estudio no cuenta con dichas características, razón por la cual se desestima su clasificación arancelaria en la subpartida 2309.90.20.00, mencionada por el peticionario.

En virtud de lo anterior, este Despacho determina que la mercancía objeto de solicitud corresponde arancelariamente a un aditivo para la elaboración de premezclas para alimentación animal, que en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 y en virtud de la Regla

En virtud de lo anterior, este Despacho determina que la mercancía objeto de solicitud corresponde arancelariamente a un aditivo para la elaboración de premezclas para alimentación animal, que en aplicación de la Nota 1 del Capítulo 23 y en virtud de la Regla General Interpretativa 1, está comprendida en la partida 23.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para “- - Las demás”

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución No. 000200 del 19 de abril de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($691.843) incluido el IVA. De acuerdo con los comprobantes de consignación aportados para el trámite queda un saldo a favor de CINCO MIL TRE SCIENTOS CUARENTA Y TRES MCTE ($ 5.343), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aditivo saborizante utilizado en

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 2309.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aditivo saborizante utilizado en la producción de alimentos para animales, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo 23, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor JHON JAIRO GALINDO SILVA identificado con cédula de ciudadanía No. 79.057.943, a las direcciones electrónicas informadas en la solicitud: jhongalindo8@hotmail.com - facturacion@asesoriasagssas.com.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600458 de 06 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL 99 C # 41 - 52 barrio VILLA ALEXANDRA SUR en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso

notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CL 99 C # 41 - 52 barrio VILLA ALEXANDRA SUR en Bogotá, D.C., o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-06 / 04:35:06 P. M.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-06 / 04:35:06 P. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: RIVEROS RIVEROS DANIEL MAURICIO

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600458Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 79057943Nit Calidad Actua

JHON JAIRO GALINDO SILVARazón Social

facturacion@asesoriasagssas.com.coDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 324Planilla Remisión No. 08 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JHON JAIRO GALINDO SILVA T/P79057943

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 10:48:04

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 116.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600458Consecutivo Acto 2025Año Calendario 06-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 79057943.Nit Calidad Actua

JHON JAIRO GALINDO SILVARazón Social

jhongalindo8@hotmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 324Planilla Remisión No. 08 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

08 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: JHON JAIRO GALINDO SILVA T/P79057943.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 10:48:04

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 01 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 116.

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