DIAN - Resolución 600461 de 08-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600461 de 08-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600461 (08 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002323 de 07 de abril de 2025, el Sr. LUIS ALBERTO SÁNCHEZ SILVA, identificado con cédula de ciudadanía 79 .418.777, representante aduanero de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS S A NIVEL 1, con NIT 860 .514.173-2, mandataria de la Sociedad PRODUCTOS RAMO SAS con NIT 860.003.831-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “SISTEMA DE REFRIGERACIÓN POR ENFRIADOR DE VACÍO ” y comercialmente “ CÁMARA DE
ENFRIAMIENTO POR VACÍO VEGFOR”
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en catorce páginas, ficha técnica en una (1) página, descripción del sistema en tres (3) páginas, cotización del equipo en siete (7) páginas , manual de instalación y funcionamiento en veintitrés (23) páginas y
técnica en una (1) página, descripción del sistema en tres (3) páginas, cotización del equipo en siete (7) páginas , manual de instalación y funcionamiento en veintitrés (23) páginas y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según Consignación número 47772023 de 02 de abril de 2025 del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000319 del 30 de abril de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Indicar la ubicación geográfica y área del lugar en donde será instalada la mercancía; remitir un cuadro editable, indicando los equipos principales que componen el sistema, señalando para cada uno: nombre, cantidad exacta, características técnicas (ampliar información), dimensiones, función de los equipos, y señalar si tiene equipos de respaldo; ampliar la descripción y explicar paso a paso en orden secuencial las etapas del proceso, abarcando desde el primero hasta el último componente de la unidad; señalar cómo se interconectan los equipos entre sí. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000432 del 03 de julio de 2025, en tres (3) páginas, renunciando al término restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600461 de 08 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al o Sr. LUIS FRANCISCO
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al o Sr. LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: francisco.ruiz@servade.com - alberto.sanchez@servade.com; o por correo en la dirección CRA 73 48 46 en Bogotá, D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Notas 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por
de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Notas 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.19:
“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.”
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regl a,
también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600461 de 08 ago. 2025 Hoja No. 3
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Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002323 de 07 de abril de 2025 y E2025000100165398000432 del 03 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como cámaras herméticamente selladas para realizar una disminución de la temperatura en alimentos, mediante el siguiente proceso:
Una banda transportadora recibe el alimento a la salida del horno y lo lleva a las puertas de entrada de cada una de las cámaras, donde el alimentador de bandejas lo acomoda dentro de los diferentes niveles de las cámaras de vacío, las cuales funcionan int ercaladamente: mientras una está en funcionamiento, se va llenado la otra.
Las cámaras de vacío son herméticamente selladas y, utilizando una bomba de vacío, se disminuye la presión dentro de la cámara para forzar la evaporación del agua que contiene
mientras una está en funcionamiento, se va llenado la otra.
Las cámaras de vacío son herméticamente selladas y, utilizando una bomba de vacío, se disminuye la presión dentro de la cámara para forzar la evaporación del agua que contiene el alimento -que es un proceso endotérmicogenerando una disminución en la temperatura del mismo.
Durante este proceso, se activa el sistema de refrigeración para condensar el vapor que se generó dentro de la cámara y poder evacuar el agua, ahora líquida, al sistema de drenaje.
Finalmente, el alimentador recibe los alimentos de las cámaras y los lleva a la banda transportadora para la siguiente etapa del proceso.
La mercancía va a estar ubicada en la Calle 3 # 24-08 en Mosquera – Colombia.
Los elementos que hacen parte del sistema, según la respuesta al requerimiento de información, son:
1. Dos (2) cámaras de vacío con sellado hermético y 22 niveles internos para ubicación de a 3 bandejas. Sus dimensiones son 2.9 m de ancho, 2.3 m de largo y 2.79 m de alto.
2. Dos (2) bombas de vacío, una para cada cámara.
3. Dos (2) bandas transportadoras de 2 m de largo, 1 m de alto y 50 cm de ancho.
4. Dos (2) alimentadores de bandejas.
5. Un (1) sistema de refrigeración que incluye compresor e intercambiador.
De acuerdo con lo anterior, se tiene que las máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 5 trabajan conjuntamente para enfriar alimentos a través de una evaporación en vacío, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado,
1 al 5 trabajan conjuntamente para enfriar alimentos a través de una evaporación en vacío, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.
En este punto del estudio, es importante considerar las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y reconocidas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600461 de 08 ago. 2025 Hoja No. 4
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interpretación, que establecen lo siguiente para los equipos de producción de frío de la partida 84.18:
“Los materiales, máquinas y aparatos para la producción de frío comprendidos aquí son generalmente máquinas o instalaciones que, mediante un ciclo continuo de operaciones, producen en el elemento refrigerador (evaporador), una temperatura baja (próxima a 0 °C o inferior), por absorción del calor latente producido por la evaporación de un gas previamente licuado (por ejemplo: amoníaco, hidrocarburos halogenados) o de un líquido volátil, o incluso, más sencillamente por evaporación del agua en ciertos aparatos utilizados sobre todo en la marina.”
De acuerdo con lo mencionado, y considerando que el enfriamiento del alimento se produce por la evaporación del agua presente debido a las condiciones de baja presión en la cámara de vacío, se descarta clasificar la mercancía en la partida 84.18 del Sistem a Armonizado, que incluye los aparatos que producen frío.
por la evaporación del agua presente debido a las condiciones de baja presión en la cámara de vacío, se descarta clasificar la mercancía en la partida 84.18 del Sistem a Armonizado, que incluye los aparatos que producen frío.
Además, es importante aclarar que el sistema de refrigeración que forma parte de la unidad funcional tiene como función principal condensar el vapor de agua generado en la cámara, para luego evacuar el agua a través del desagüe y evitar daños en las bombas . Sin embargo, este sistema no participa en el proceso de reducción de la temperatura del alimento, ya que su propósito es gestionar el vapor de agua producido durante el proceso.
Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 5, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas, equipos y aparatos para evaporación en vacío, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.19 que comprende << Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8419.89.91.90 la cual está
instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8419.89.91.90 la cual está determinada para << - - - - - Las demás >> dentro de la subpartida 8419.89.91 << - - - - De evaporación >>.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.89.91.90 del Arancel de Aduanas como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente para la evaporación en vacío, de conformidad con lo señalado en la Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del men cionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO identificado con cédula de ciudadanía No. 17.102.990, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DERESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600461 de 08 ago. 2025 Hoja No. 5
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS SA NIVEL 1 con NIT
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS ESPECIALIZADOS SA NIVEL 1 con NIT 860.514.173-2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud: francisco.ruiz@servade.com - alberto.sanchez@servade.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: CRA 73 48 46 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar u una vez en firme, la publicación de la presente resolución
Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar u una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-08 / 05:29:45 P. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600461Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Razón Social alberto.sanchez@servade.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 327Planilla Remisión No. 10 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P.860514173
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 10:50:33
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 120.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600461Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
860514173Nit Calidad Actua LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS SERVICIOS ADUANEROS
ESPECIALIZADOS S. A. NIVEL 1
Razón Social francisco.ruiz@servade.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 327Planilla Remisión No. 10 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
327Planilla Remisión No. 10 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: LUIS FRANCISCO RUIZ CASTILLO REP LEGAL DE LT/P860514173
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 10:50:33
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 120.