DIAN - Resolución 600462 de 08-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600462 de 08-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600462 (08 AGO. 2025)
Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002451 de 15 de mayo de 2025, el Sr. MARIO MORA FARFÁN, identificado con cédula de ciudadanía 2 .994.079, representante aduanero de la sociedad INTERLACE AGENCIA DE ADUANAS SAS NIVEL 2, con NIT 901 .076.655-9, mandataria de la Sociedad INDUSTRIAS FLIV SAS con NIT 830 .104.296-1, presentó una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada técnicamente “Máquina de metalización al vacío y recubrimiento por pulverización catódica HCRE+MS1820” y comercialmente “HCRE+MS1820”
El interesado adjuntó a la solicitud copia de los siguientes documentos : formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en cinco (5) páginas, fotografía del producto objeto de estudio en una (1) página, copia de factura comercial No. HC20250331 de marzo de 2025 en una (1) página, ficha técnica en doce (12) páginas, lista de empaque en (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
de marzo de 2025 en una (1) página, ficha técnica en doce (12) páginas, lista de empaque en (1) página y comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón seiscientos sesenta mil pesos MCTE ($ 1.660.000,00) según transferencia número PAP 15052025 de 15 de mayo de 2025 del BBVC Colombia al Banco de Bogotá.
Con oficios Nos. 100165398–1535 y 100165398–1536 del 28 de mayo de 2025, dirigidos a los jefes de División de Fiscalización y Liquidación Aduanera, División de Fiscalización y Liquidación Aduanera y Cambiaria, División Jurídica de varias Direcciones Seccionales y a las Subdirecciones de Recursos Jurídicos y de Representación Externa, se solicitó a estas dependencias indicar la existencia de procesos investigativos para los bienes objeto de este estudio; cuyo resultado fue negativo.
Mediante Requerimiento de Información No. S2025000100165398000446 del 06 de junio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: Indicar la ubicación geográfica y área del lugar en donde será instalada la mercancía; describir de forma breve, concisa y secuencial el proceso que surte la mercancía, indicando la participación de cada uno de los componentes del listado de equipos; enviar en un archivo en formato Excel el listado de los equipos que componen la mercancía, con las siguientes columnas: nombre en españo l, cantidad, unidad comercial, características técnicas ampliadas (capacidad, material de diseño, etc.) y función que cumple el equipo. Además, señalar si tiene equipos de respaldo. El usuario responde mediante escrito radicado
con las siguientes columnas: nombre en españo l, cantidad, unidad comercial, características técnicas ampliadas (capacidad, material de diseño, etc.) y función que cumple el equipo. Además, señalar si tiene equipos de respaldo. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000427 del 02 de julio de 2025, en tres (3) páginas , renunciando al término restante para dar respuesta.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600462 de 08 AGO. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada Por medio de la consulta realizada por esta Coordinación en el RUT de la sociedad INTERLACE AGENCIA DE ADUANAS SAS NIVEL 2 , el presente acto administrativo se notifica rá al Sr. CARLOS ARTURO PERDOMO LASPRILLA identificado con cédula de ciudadanía 79.275.416, quien ostenta la calidad de representante legal, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: gacomex@gmail.com - aduanas4@grupointerlace.comgerencia@grupointerlace.com o por correo en la dirección CL 49A 74A 11 Barrio Normandía en Bogotá D.C.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto
aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4. de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netament e definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de partida 84.79:
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada
“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las resoluciones anticipadas de clasificación arancelariaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600462 de 08 AGO. 2025 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada
Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 305 a 311 y 316 mediante la cual se reglamentan las resoluciones anticipadas de clasificación arancelaria.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002451 de 15 de mayo de 2025 y E2025000100165398000427 del 02 de julio de 2025 , la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y equipos utilizados para aplicar una delgada capa metálica sobre piezas plásticas, mediante el siguiente proceso:
clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas y equipos utilizados para aplicar una delgada capa metálica sobre piezas plásticas, mediante el siguiente proceso:
La pieza plástica, limpia se somete a tratamientos previos en la línea de recubrimiento automatizada UV con el fin de garantizar la correcta adherencia del aluminio en el proceso de metalización, de la siguiente manera:
Ingresa a la zona 1, donde se aplica de forma homogénea una capa base mediante pulverización automática en forma circular, posteriormente, ingresa a la zona 2 donde se utiliza una cabina de pulverización electrostática para mejorar la eficiencia del material y asegurar una cobertura uniforme mediante carga eléctrica . Luego siguen su recorrido hacia la zona 3 para aplicarle una impregnación especial formulada para polipropileno (PP), fundamental para lograr una adhesión óptima del recubrimiento metálico, par a llegar a la zona 5 en la cual la pieza ingresa al horno de secado de imprimación PP y se seca la capa de imprimación aplicada sobre el plástico, asegurando una buena adhesión.
Después las piezas tratadas en la línea UV se colocan sobre soportes giratorios en una cámara de vacío, a presiones extremadamente bajas, lo que permite que las cápsulas de aluminio que se alimentan en la máquina de vacío se calienten hasta evaporarse. Una vez en forma de vapor, el aluminio se deposita sobre la superficie de las piezas plásticas formando una película metálica continua y brillante.
Enseguida las piezas se conducen nuevamente a la zona UV e ingresan a la cabina de capa base, donde se les aplica una capa de barniz protector que se cura con luz ultravioleta. A
metálica continua y brillante.
Enseguida las piezas se conducen nuevamente a la zona UV e ingresan a la cabina de capa base, donde se les aplica una capa de barniz protector que se cura con luz ultravioleta. A continuación, se dirigen hacia el área de nivelación con radiación infrarroja, que calienta ligeramente las piezas tras la aplicación del barniz y antes del curado UV, para finalmente llegar al horno de curvado, donde se calientan las piezas curvadas y toman la forma final después de aplicar recubrimientos.
Durante todo el proceso, se utiliza un chiller para mantener la temperatura constante en toda la línea de producción, garantizando la estabilidad del proceso y la calidad del recubrimiento.
Los elementos que hacen parte del sistema que será ubicada en la Carrera 68D #13-54 Bogotá D.C., según el cuadro remitido con ocasión a la respuesta al requerimiento de información, son:
1. Una (1) máquina de metalización y pulver ización catódica al vacío, compuesto por una (1) cámara de acero inoxidable, una (1) puerta doble vertical, función de metalización, dos (2) juegos de pulverización catódica, dos (2) bombas de difusión de 13 kW y tres (3) bombas mecánicas (de 15, 11 y 3 kW).
2. Una (1) línea UV de 42 metros . Los bastidores están hechos de soldadura de sección cuadrada de acero inoxidable. Incluye: una (1) línea de pulverización automática anular, una (1) c abina de pulverización electrostática, una (1) c abina de pulverización de imprimación PP, un (1) s istema de suministro de aceite para gabinete de imprimación
una (1) c abina de pulverización electrostática, una (1) c abina de pulverización de imprimación PP, un (1) s istema de suministro de aceite para gabinete de imprimación PP, un (1) horno de secado de imprimación PP, una (1) cabina de pulverización de capaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600462 de 08 AGO. 2025 Hoja No. 4
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada base/capa superior UV, un (1) sistema de suministro de aceite para pulverización, un (1) área de nivelación IR y un (1) horno de curvado.
3. Un (1) enfriador chiller, se utiliza para controlar la temperatura programada de la cabina principal de metalizado por alto vacío, con una potencia de 15 hp.
4. Un (1) sistema de suministro de aire comprimido de 10 hp.
5. Un (1) secador de 15 hp, incluye filtros y compresor.
6. Una (1) torre de refrigeración por agua. Suministra agua refrigerada a la máquina con bomba de agua.
7. Un (1) manómetro de vacío. Incluye soportes de metálicos y de vidrio.
8. Ocho (8) cubos de aceite de bomba mecánica.
9. Diez (10) cubos de aceite de bomba de difusión.
10. Cincuenta (50) kilogramos de alambre de aluminio, como material para pulverización.
11. Cinco (5) kilogramos de alambre de tungsteno, como material de atracción que se ubica
10. Cincuenta (50) kilogramos de alambre de aluminio, como material para pulverización.
11. Cinco (5) kilogramos de alambre de tungsteno, como material de atracción que se ubica en la parte interna de los soportes de aluminio principales para la atracción del material pulverizado para aplicar sobre la capa de aluminio.
Los componentes listados vienen acompañados de material de conexiones, ajustes, suspensión, soporte y fijación para su instalación y uso. Ahora bien, a efectos de la Nomenclatura y una vez revisado el proceso y los equipos asociados, con el fin de verificar el cumplimiento de la Nota 4. de la Sección XVI, respecto a unidades funcionales, se hace necesario acudir a lo indicado en las Notas Ex plicativas del Sistema Armonizado (SA), elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), las cuales constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, siendo éstas aceptadas por el Consejo de Estado como criterio auxiliar de interpretación. Al respecto, dicha Nota establece entre otros aspectos que: “ (...) los términos “para realizar conjuntamente una función netamente definida” alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan directamente a la función del conjunto.” negrita fuera de texto.
Siendo así, los elementos citados en los numerales 8 al 11, arancelariamente, son consideraciones elementos auxiliares dentro del proceso de metalización al vacío, por consiguiente, quedan excluidos y por lo tanto deber seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda.
consideraciones elementos auxiliares dentro del proceso de metalización al vacío, por consiguiente, quedan excluidos y por lo tanto deber seguir su propio régimen, esto es, clasificarse en la subpartida arancelaria que les corresponda.
De acuerdo con los anterior, se tiene que las máquinas y equipos listados en los numerales 1 al 7 trabajan conjuntamente para que por medio de un proceso físico se aplique una capa delgada de metal sobre una superficie plástica, dentro de una cámara de vacío, cumpliendo lo establecido en la Nota 4. de la Sección XVI del Sistema Armonizado, constituyéndose así en una unidad funcional.
Respecto a la subpartida arancelaria << 8543.30 - Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis: >>, sugerida por el usuario en su solicitud, es necesario mencionar que en la partida 85.43 se clasifican los productos que, para realizar la función para la cual fueron creados, utilizan una corriente eléctrica como principio esencial de funcionamiento. EsRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600462 de 08 AGO. 2025 Hoja No. 5
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Información Pública Reservada el caso, por ejemplo, de la galvanoplastia, proceso en el cual se deposita una capa delgada de metal sobre la superficie de un objeto conductor mediante el paso de corriente eléctrica; o de la electrólisis, que emplea corriente eléctrica para provocar una reacción química no espontánea; y la electroforesis, que realiza la separación de moléculas mediante la aplicación de un campo eléctrico.
la electrólisis, que emplea corriente eléctrica para provocar una reacción química no espontánea; y la electroforesis, que realiza la separación de moléculas mediante la aplicación de un campo eléctrico.
No obstante, e l proceso realizado en los equipos objeto de estudio corresponde a una metalización por evaporación al vacío, en el cual se evapora un metal dentro de una cámara de vacío y luego se condensa sobre la superficie del objeto para formar una capa metálica delgada y uniforme. Si bien estos equipos utilizan corriente eléctrica para el sistema de pulverización catódica y cuentan con tecnología para generar descargas eléctricas, también incorporan una cámara de vacío y otros elementos mecánicos, es de cir, realizan procesos físico -mecánicos complejos y no puramente eléctricos. Por esta razón, se desestima su clasificación en la partida 85.43.
En virtud de lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 7, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en la metalización al vacío por pulverización catódica, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.79 que comprende << Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8479.89.90.00 la cual está determinada para << - - - Los demás >> de << - - Los demás >>.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de
8479.89.90.00 la cual está determinada para << - - - Los demás >> de << - - Los demás >>.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($276.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, salvo las excepciones indicadas en las consideraciones, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en la metalización al vacío por pulverización catódica, de conformidad con lo señalado en la Nota 4. de l a Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ARTURO PERDOMO LASPRILLA identificado con cédula de ciudadanía 79.275.416, en calidad de representante legal de la sociedad INTERLACE
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor CARLOS ARTURO PERDOMO LASPRILLA identificado con cédula de ciudadanía 79.275.416, en calidad de representante legal de la sociedad INTERLACE AGENCIA DE ADUANAS SAS NIVEL 2 con NIT 901.076.655-9, a las direcciones electrónica informadas en la solicitud: gacomex@gmail.com - aduanas4@grupointerlace.comgerencia@grupointerlace.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo 311 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 111 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600462 de 08 AGO. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria _______________________________________________________________________________
Información Pública Reservada De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el solicitante CL49A 74A 11 Barrio Normandía en Bogotá D.C. , o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelaci ón ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá
artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelaci ón ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resoluci ón 046 de 2019 modificado por el artículo 11 de la Resolución 185 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 311 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 13 de la Resolución 185 de 2024 , el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-08 / 05:52:10 p. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y
2025-08-08 / 05:52:10 p. m.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera
Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR
Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600462Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .901076655Nit Calidad Actua CARLOS ARTURO PERDOMO LASPRILLA REP. LEG. INTERLACE AGENCIA DE ADUANAS SAS NIVEL 2Razón Social gerencia@grupointerlace.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 327Planilla Remisión No. 10 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ARTURO PERDOMO LASPRILLA REP LEG T/P.901076655
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 10:51:07
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
3 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 122.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600462Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
901076655Nit Calidad Actua CARLOS ARTURO PERDOMO LASPRILLA REP. LEG. INTERLACE AGENCIA DE ADUANAS SAS NIVEL 2Razón Social
aduanas4@grupointerlace.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 327Planilla Remisión No. 10 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
11 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: CARLOS ARTURO PERDOMO LASPRILLA REP LEG T/P901076655
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 10:51:07
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 02 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
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3 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 122.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
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RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600462Consecutivo Acto 2025Año Calendario 08-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo 901076655.Nit Calidad Actua CARLOS ARTURO PERDOMO LASPRILLA REP. LEG. INTERLACE AGENCIA DE ADUANAS SAS NIVEL 2Razón Social gacomex@gmail.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 327Planilla Remisión No. 10 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
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Motivo Devolución:
Fecha Fijación Edicto: 11 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
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Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 10:51:07
Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
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3 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 122.