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DIAN - Resolución 600464 de 12-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600464 de 12-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600464 (12 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002553 de 18 de junio de 2025, el Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, identificado con cédula de ciudadanía 78.715.646, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1, con NIT 811.001.259-7, mandataria de la Sociedad OTACC S.A.S. con NIT 890.201.201-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente “ UNIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER ” y comercialmente “U NIDAD FUNCIONAL SISTEMA DE TRACKER

GAMECHANGE_BONILLA IV”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud diligenciado en la plataforma SARP en dos (2) páginas, mandato en seis (6) páginas, listado de equipos en una (1) hoja, ficha técnica en dos (2) páginas, plano en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

de equipos en una (1) hoja, ficha técnica en dos (2) páginas, plano en una (1) página y comprobante de pago en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y cuatro mil pesos MCTE ($ 1.384.000,00) según transferencia número 83510 de 13 de junio de 2025 del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.

Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com; o por correo en la dirección Carrera 100 25b 40, en Bogotá, D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600464 de 12 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Nota 4. de Sección XVI:

“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”

Texto de partida 84.79:

“Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.”

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones, artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002553 de 18 de junio de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como una estructura que actúa como soporte para módulos fotovoltaicos cuyo objeto principal es posicionarlos de tal forma que se aumente la captación de la radiación solar. Estará ubicado en elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600464 de 12 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

municipio de Candelaria, departamento de Atlántico, Colombia y ocupará un área de 14.532 m2.

El sistema está compuesto básicamente por una parte fija y una parte móvil, sobre la cual se montan los módulos solares. Estos módulos deben mantenerse perpendiculares a los rayos solares durante el día, dentro de su rango de movimiento, con el objetivo de maximizar la generación de energía. Para lograr esto, el sistema funciona como un seguidor

se montan los módulos solares. Estos módulos deben mantenerse perpendiculares a los rayos solares durante el día, dentro de su rango de movimiento, con el objetivo de maximizar la generación de energía. Para lograr esto, el sistema funciona como un seguidor solar de un solo eje orientado de norte a sur.

Cada mesa, independiente y autoalimentada, forma parte de este seguidor y se comunica con las demás mediante conexión inalámbrica. Cada una posee un módulo solar auxiliar que alimenta el actuador lineal encargado del movimiento, permitiendo que la mesa se desplace hasta 55 grados en ambos sentidos. De esta manera, el sistema es capaz de seguir la trayectoria del sol desde el este hasta el oeste durante todo el día.

La lista de componentes está conformada por:

1. Trescientos treinta y un (331) postes acero galvanizado en caliente tipo W. Los postes soporte de las mesas de los seguidores consisten en un perfil de acero galvanizado en caliente tipo W. La función de estos postes es generar puntos de anclaje de cada mesa del sistema tracker al suelo.

2. Trescientos treinta y un (331) piezas de unión poste -rodamiento, de acero galvanizado en caliente. Las piezas de unión actúan de cabezal de las hincas, con el fin de poder instalar los rodamientos.

3. Trescientos treinta y un (331) rodamientos tipo cojinete con interior de polímero resistente con una envoltura de aluminio. Esta pieza une los postes con el tubo de torque. Existen dos tipos, un tipo que se utiliza en el poste central y otro tipo que se utiliza en los otros postes. Per mite la rotación del tubo de torque, para hacer el

torque. Existen dos tipos, un tipo que se utiliza en el poste central y otro tipo que se utiliza en los otros postes. Per mite la rotación del tubo de torque, para hacer el seguimiento de la trayectoria solar.

4. Doscientos cuarenta y ocho (248) tubos de torque de acero pregalvanizado, que incluyen: 2 04 juntas abulonadas y 88 tapas plásticas. El tubo de torque es el eje donde se apoyan y fijan los módulos solares. Debido al largo de cada mesa, cada una requiere de varios tubos unidos mediante juntas. Los tubos serán de diferentes largos según la posición en la mesa.

5. Dos mil trescientas veintiocho (2.328) correas preensambladas de acero pregalvanizado, que incluyen: 352 platinas para correas, 6729 correas inferiores de sujeción, 2328 correas superiores de sujeción, 2 328 canales de refuerzo ancho y 1985 correas de conexión a tierra. Las correas en los seguidores solares suelen ser perfiles estructurales que soportan los paneles fotovoltaicos. Se utilizan para sujetar los módulos al tubo de torque; las correas se sujetan al tubo de torque mediante una varilla roscada. Los módulos se atornillan a estas correas.

6. Cuarenta y cuatro (44) brazos mecánicos de acero galvanizado en caliente, que incluyen: 4 4 actuadores lineales, 4 4 controladores de nodo y 4 4 módulos solares auxiliares. El brazo mecánico actúa como un intermediario que transforma el movimiento lineal del actuador en la rotación precisa del tubo de torque, permitiendo así el seguimiento solar eficiente.

auxiliares. El brazo mecánico actúa como un intermediario que transforma el movimiento lineal del actuador en la rotación precisa del tubo de torque, permitiendo así el seguimiento solar eficiente.

7. Cuatro (4) amortiguadores que incluyen: 4 anclajes superiores y 4 anclajes inferiores.

Algunas mesas, dependiendo del diseño, poseen en los extremos sistemas de amortiguadores. A partir de vientos mayores a 20 m/s (72km/h) el controlador central indica a lo s controladores de nodo que estas mesas se ubiquen en posición deRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600464 de 12 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

defensa. En esta posición, el brazo amortiguador reduce la sobrepresión que ejercen los fuertes vientos sobre los módulos.

8. Treinta y nueve mil cincuenta y cinco (39.055) piezas de bulonería que incluyen 419 tiras de aterramiento. Diferentes tipos de tornillos y arandelas para la integración mecánica de cada mesa y sujeción de componentes.

9. Un (1) gabinete apto para intemperie que incluye: Un (1) controlador central con batería y anemómetro en gabinete apto para intemperie . Incluye 1 poste de 25 pies de largo y 4 ángulos de montaje. Su función es la de indicar a los controladores de nodo qué posición deben adoptar, tanto por seguimiento solar como en caso de posición de defensa por altos vientos; de manera que se asegure la fu ncionalidad y seguridad del sistema completo.

nodo qué posición deben adoptar, tanto por seguimiento solar como en caso de posición de defensa por altos vientos; de manera que se asegure la fu ncionalidad y seguridad del sistema completo.

Teniendo en cuenta lo anterior, se establece que la mercancía listada en los numerales 1 a 9, corresponden arancelariamente a una combinación de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para posicionar adecuadamente paneles solares fotovoltaicos asegurando su posicionamiento en dirección a la posición del sol, que de conformidad con lo dispuesto en la Nota 4. de la Sección XVI y Regla General Interpretativa 1, se encuentra comprendida en la partida arancelaria 84.79 que comprende << Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. >> y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartid a arancelaria 8479.89.90.00 la cual está determinada para << - - - Los demás >> dentro de la subpartida 8479.89 << - - Los demás: >>

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS MCTE ($1’383.686) incluido el IVA. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de TRESCIENTOS CATORCE PESOS, ($314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación

devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar a mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8479.89.90.00 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de máquinas y aparatos que trabajan conjuntamente para el posicionamiento de paneles solares fotovoltaicos acorde con el rastreo solar y la velocidad y dirección de los vientos, de acuerdo con la Nota 4. de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO identificado con cédula de ciudadanía No. 78.715.646, en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S NIVEL 1 con NIT 811.001.259-7, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud fsterling@roldanlogistica.com - srodriguez@roldanlogistica.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019

de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600464 de 12 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Carrera 100 25b 40 en Bogotá, D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 41 del Decreto 659 de 2024y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el

en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-12 / 11:47:13 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: CAMARGO TORRES DELASCAR

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600464Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .811001259.Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social fsterling@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 328Planilla Remisión No. 12 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P.811001259.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 10:52:04

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2

03 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 125.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600464Consecutivo Acto 2025Año Calendario 12-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 811001259.Nit Calidad Actua FRANCISCO JAVIER DIAZ BARRETO REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ROLDAN S.A.S. NIVEL 1Razón Social srodriguez@roldanlogistica.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 328Planilla Remisión No. 12 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

12 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: FRANCISCO JAVIER DÍAZ BARRETO REP LEGAL D T/P811001259.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 10:52:04

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 03 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 125.

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