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DIAN - Resolución 600470 de 14-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600470 de 14-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600470 (14 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002440 de 07 de mayo de 2025, la señora LIANNA KATHERINE ROMERO DONCEL, identificad a con cédula de ciudadanía 1.105.687.044, agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, con NIT 901.335.945-1, mandataria de la Sociedad COOPER INDUSTRIES COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.322.290-6, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnica y comercialmente como

“UNICANALES”.

La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

− Formato de la solicitud SIE-SARP en dos (2) páginas. − Mandato aduanero en siete (7) páginas. − Comprobante de pago en una (1) página. − Catálogos para las referencias : PBP1000-3, PBSH3300 -10 y PBSH1000-10, en quince (15) páginas. − Fotografía del producto en una (1) página.

− Comprobante de pago en una (1) página. − Catálogos para las referencias : PBP1000-3, PBSH3300 -10 y PBSH1000-10, en quince (15) páginas. − Fotografía del producto en una (1) página.

La solicitante pagó seiscientos noventa y dos mil pesos MCTE ($ 692.000,00) según transferencia del 7 de mayo de 2025 del Bancolombia S.A. al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI nro. S2025000100165398000440 del 05 de junio de 2025 este Despacho solicitó al usuario la siguiente información : 1. Aclarar detalladamente el proceso de elaboración, especificando los tratamientos aplicados en la superficie. 2. Señalar si el acero empleado es aleado o sin alear. 3. Especificar si el producto es laminado o extruido en caliente o simplemente obtenido o acabado en frío. 4. Confirmar si el producto es de sección transversal maciza y constante. 5. Repo rtar las dimensiones del producto. 6. Informar la composición del producto totalizado al 100%. 7. Reportar si el producto está listo para ser usado o si para su uso debe realizar algún tipo de aditamento.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600470 de 14 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000465 del 15 de julio de 2025, con 1 página, el usuario dio respuesta el requerimiento y renunció al término restante para dar respuesta a la solicitud a través del sistema SARP.

Mediante escrito radicado nro. E2025000100165398000465 del 15 de julio de 2025, con 1 página, el usuario dio respuesta el requerimiento y renunció al término restante para dar respuesta a la solicitud a través del sistema SARP.

Con oficio No. S2025000100165398000660 del 5 de agosto de 2025, se solicitó al usuario que identificara cuál de las referencias presentadas en la solicitud debía ser clasificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 . En respuesta, con oficio nro. E2025000100165398000527 de la misma fecha, el usuario informó que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde al producto identificado como “15/8 CHANNEL – SLOTTED HOLES PBSH1000-10”. En el mismo escrito, anexó un alcance al mandato aduanero, mediante el cual se autoriza expresamente a la Agencia de Aduanas Global Cargo S.A.S. Nivel 2, identificada con NIT 901.335.945-1, para presentar, en nombre del representado, la solicitud de clasificación arancelaria.

Posteriormente, el 8 de agosto de 2025, se realizó una reunión virtual a través de la plataforma Microsoft Teams con el propósito de aclarar algunas características del producto objeto de estudio. Lo tratado en dicha reunión quedó registrado en un acta, la cual forma parte de los antecedentes de la solicitud.

Teniendo en cuenta que la señora LIANNA KATHERINE ROMERO DONCEL, a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, conforme consulta del Registro

Teniendo en cuenta que la señora LIANNA KATHERINE ROMERO DONCEL, a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2, conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo a RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES , representante legal de la sociedad mencionada, al correo que aparece en el RUT: apadilla@globalcargo.com.co y a los correos relacionados en la solicitud: operaciones7@aduanasglobalcargo.com y soniavordonez@eaton.com; o por correo físico a la dirección BRR MANGA CL 25 24 A 16 ED TWINS BAY OF 1901 en Cartagena Bolívar y en la CALLE 23 No. 116-31, en Bogotá, D.C.

Adicionalmente, mediante Oficio No. E2025000100165398000527 del 5 de agosto 2025, se solicitó que se notifique al señor ÁNDRES FERNANDO CASTELLANOS ZAMBRANO, representante legal de la sociedad COOPER INDUSTRIES COLOMBIA S.A.S., al correo electrónico andresfcastellanos@eaton.com.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota de Sección y Notas de Capítulo y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600470 de 14 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”.

Notas Capítulo 72:

“1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:” (...)

“d) Acero

las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.” (...)

“f) Los demás aceros aleados

con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.” (...)

“f) Los demás aceros aleados

Los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: - superior o igual al 0,3 % de aluminio - superior o igual al 0,0008 % de boro - superior o igual al 0,3 % de cromo - superior o igual al 0,3 % de cobalto - superior o igual al 0,4 % de cobre - superior o igual al 0,4 % de plomo - superior o igual al 1,65 % de manganeso - superior o igual al 0,08 % de molibdeno - superior o igual al 0,3 % de níquel - superior o igual al 0,06 % de niobio - superior o igual al 0,6 % de silicio - superior o igual al 0,05 % de titanio - superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno) - superior o igual al 0,1 % de vanadio - superior o igual al 0,05 % de circonio - superior o igual al 0,1 % de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).” (...)

“n) Perfiles

los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.”

Partida 72.16:

“Perfiles de hierro o acero sin alear.”

definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.”

Partida 72.16:

“Perfiles de hierro o acero sin alear.”

Regla General Interpretativa 6:RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600470 de 14 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 30 6, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 al 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con los radicados nros. 235410000002440 de 07 de mayo de 2025, E2025000100165398000465 del 15 de julio de 2025 y E2025000100165398000527 del 5 de agosto de 2025, así como lo expuesto en la reunión

mayo de 2025, E2025000100165398000465 del 15 de julio de 2025 y E2025000100165398000527 del 5 de agosto de 2025, así como lo expuesto en la reunión virtual celebrada el 8 de agosto de 2025, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como una manufactura elaborada en acero galvanizado con aleación de hierro maleable tipo “Feraloy”, con recubrimiento exterior de PVC de 40 milésimas de pulgada ,

Ref. 1-5/8 CHANNEL -SLOTTED HOLES PBSH1000-10.

En cuanto a su configuración externa, presenta una sección transversal constante en forma de “U”, obtenida mediante proceso de laminado en caliente, con dimensiones de 42,42 mm de ancho por 42,42 mm de alto y una longitud de 304,8 cm. Asimismo, dispone de perforaciones simétricas a lo largo de toda su estructura.

La composición química del material es la siguiente: Carbono (C) 0.0670 %, Manganeso (Mn) 0.4000 %, Fósforo (P) 0.0050 %, Azufre (S) 0.0030 %, Silicio (Si) 0.0200 %, Aluminio (Al) 0.0390 %, Boro (B) 0.0001 %, Calcio (Ca) 0.0010 %, Cromo (Cr) 0.0200 %, Cobre (Cu) 0.0320 %, Molibdeno (Mo) 0.0020%, Níquel (Ni) 0.0090 %, Niobio (Nb) 0.0010 %, Nitrógeno (N) 0.0052 %, Titanio (Ti) 0.0180 % y Vanadio (V) 0.0020 y el remanente en hierro (Fe). En

(N) 0.0052 %, Titanio (Ti) 0.0180 % y Vanadio (V) 0.0020 y el remanente en hierro (Fe). En cuanto a sus propiedades mecánicas, presenta una resistencia a la tracción de 55,000 psi, un límite elástico de 41,000 psi y una elongación del 37 %.

Conforme a lo indicado por el peticionario, el perfil en forma de 'U' se utiliza como soporte para diversas aplicaciones, al combinarse con soportes para conductos recubiertos y otros accesorios en tramos de conductos e instalaciones eléctricas y mecánicas.

A efectos de la Nomenclatura arancelaría y conforme a lo establecido en los literales d) y f) de la Nota 1 del Capítulo 72 del Arancel de Aduanas, arancelariamente el material utilizado en la fabricación del perfil corresponde a acero, en razón a que presenta un contenido de carbono inferior al 2% . Asimismo, al verificarse que los demás elementos presentes no superan los límites previstos para ser considerados aleantes, se concluye que se trata de un acero sin alear.

De otra parte, con el fin de dar claridad sobre las transformaciones posteriores y acabados, es pertinente acudir a las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (SA), las cuales son elaboradas y aprobadas por el Consejo de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), y constituyen la interpretación oficial a nivel internacional, aceptada por el Consejo de EstadoRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600470 de 14 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

como criterio auxiliar de interpretación; éstas citan en el literal C) del Capítulo 72, numeral 2: “Operaciones de superficie: “

“Operaciones de superficie u otras operaciones , incluido el chapado, para mejorar las propiedades o el aspecto del metal, protegerlo contra la oxidación, la corrosión, etc. Salvo las excepciones previstas en el propio texto de las partidas, estas operaciones no afectan a la clasificación de los artículos en sus partidas respectivas. Se trata principalmente de las operaciones siguientes: (..)

4º) los revestimientos metálicos cuyos principales procedimientos son los siguientes:

-la inmersión en un baño de metal o de aleación fundida, por ejemplo: el cincado, estañado, emplomado en caliente, aluminizado;

5°) los recubrimientos no metálicos, por ejemplo: esmaltado, barnizado, laqueado, pintado, impresión, revestimientos con plástico o cerámica, incluso por procedimientos especiales tales como la descarga luminiscente, la electroforesis, la proyección electrostática y el paso por un baño fluidificado electrostático seguido de una cocción por radiación, etc.”

En este contexto, si bien el producto a clasificar es galvanizado y presenta un recubrimiento de PVC, dado que dichas operaciones no inciden en la clasificación arancelaria, se considera que la partida 72.16 comprende el producto objeto de análisis.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita consiste en un perfil de acero galvanizado sin alear en forma de U con recubrimiento en PVC, con una

considera que la partida 72.16 comprende el producto objeto de análisis.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita consiste en un perfil de acero galvanizado sin alear en forma de U con recubrimiento en PVC, con una altura de 42.42 mm y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 y las Notas 1 d), f), y n) del Capítulo 72, está comprendida en la partida 72.16 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual señala para esta partida “ Perfiles de hierro o acero sin alear” , y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 7216.99.00.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para “- - Los demás”, comprendida en la subpartida tácita 7216.90 para “- Los demás”.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la Resolución 0200 de 19 de marzo de 2025, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MCTE. ($691.843) incluido el IVA y que de acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de CIENTO CINCUENTA Y SIETE PESOS, ($157), se le informa que podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 8° ibidem.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la

Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 7216. 99.00.00 del Arancel de Aduanas, como un perfil en U laminado en caliente, de acero galvanizado con un recubrimiento en PVC , en aplicación de las Notas 1 d), f), y n) del Capítulo 72 y de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES, identificado con cédulaRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600470 de 14 ago. 2025 Hoja No. 6

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

de ciudadanía nro. 1.047.461.162 en calidad de representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO SAS NIVEL 2 , con NIT: 901.335.945-1 a las direcciones electrónicas indicadas en el RUT y en el formato de solicitud: apadilla@globalcargo.com; operaciones7@aduanasglobalcargo.com y soniavordonez@eaton.com, adicionalmente se comunicará al señor ANDRÉS FERNANDO CASTELLANOS ZAMBRANO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.491.571, en calidad de representante legal de la sociedad COOPER INDUSTRIES COLOMBIA S.A.S.,

CASTELLANOS ZAMBRANO identificado con cédula de ciudadanía No. 91.491.571, en calidad de representante legal de la sociedad COOPER INDUSTRIES COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.322.290 -6 al correo electrónico andresfcastellanos@eaton.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, CALLE 23 # 116-31 en Bogotá, D.C. y a la reportada en el RUT a BRR MANGA CL 25 24 A 16 ED TWINS BAY OF 1901 en Cartagena Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el

la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-14 / 10:22:12 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600470 de 14 ago. 2025 Hoja No. 7

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Proyecto: SANDRA LUCILA PULIDO DIAZ

Revisó: SANDRA STELLA HUERFANO BERNALSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600470Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo .901335945Nit Calidad Actua RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO S.A.S. NIVEL 2 Razón Social soniavordonez@eaton.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

14 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES REP LE T/P.901335945

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:17:45

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

4 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 135.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600470Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

900322290Nit Calidad Actua ANDRÉS FERNANDO CASTELLANOS ZAMBRANO REP. LEG. COOPER INDUSTRIES COLOMBIA S.A.S.Razón Social

andresfcastellanos@eaton.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

14 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES REP LE T/P900322290

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:17:45

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

4 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 135.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600470Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

901335945Nit Calidad Actua RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO S.A.S. NIVEL

2 Razón Social operaciones7@aduanasglobalcargo.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

14 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES REP LE T/P901335945

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:17:45

Páginas 3 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

4

05 SEP 2025Fecha Ejecutoria Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

4 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 135.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600470Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 901335945.Nit Calidad Actua RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS GLOBAL CARGO S.A.S. NIVEL 2 Razón Social apadilla@globalcargo.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

14 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: RICARDO ALFREDO PADILLA CERVANTES REP LE T/P901335945.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:17:45

Páginas 4 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

4 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 135.

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