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DIAN - Resolución 600472 de 14-08-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 600472 de 14-08-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600472

(14 ago. 2025)

Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Mediante radicado No. 235410000002462 de 26 de mayo de 2025, el Sr. MARCO HERNANDO CLAVIJO TRUJILLO, identificado con cédula de ciudadanía 11.233.180, en calidad de agente de aduanas de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2, con NIT 860 .506.204-9, mandataria de la Sociedad AIR LIQUIDE COLOMBIA ZONA FRANCA SAS con NIT 900 .839.269-0, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordinaria para la mercancía denominada técnicamente como “ UNIDAD FUNCIONAL PLANTA DE NITRÓGENO LÍQUIDO Y GASEOSO” y comercialmente como “PLANTA NITRÓGENO LIQUIDO Y GASEOSO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos:

  • Formato de solicitud en dos (2) paginas. - Contrato de mandato en dieciséis (16) paginas. - Comprobante de pago en una (1) pagina. - Proceso de producción de nitrógeno en una (1) pagina. - Ficha Técnica en tres (3) páginas.
  • Contrato de mandato en dieciséis (16) paginas. - Comprobante de pago en una (1) pagina. - Proceso de producción de nitrógeno en una (1) pagina. - Ficha Técnica en tres (3) páginas. - Certificado de existencia y representación legal de AIR Liquide Colombia Zona Franca SAS en doce (12) páginas. - Soporte de pago por unidad funcional en una (1) página. - Diagrama de flujo en dos (2) páginas. - Manual tanque nitrógeno en treinta y cuatro (34) páginas. - C.C representante legal suplente en una (1) página.

El solicitante pagó un millón trescientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y seis pesos MCTE ($ 1.383.686,00) según transferencia número 14050 de 20 de mayo de 2025 del Banco Citibank al Banco de Bogotá.

Mediante Requerimiento de Información - RI No.S2025000100165398000480 del 19 de junio de 2025 este Despacho solicitó al usuario: indicar la ubicación geografía y área en donde se instalará el sistema, explicar en párrafos cortos y en orden secuencial elRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600472 de 14 ago. 2025 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

funcionamiento del sistema y de qué manera se interconectan los equipos, aportar fichas técnicas de los principales equipos, indicar si producto final es nitrógeno de alta pureza y para qué tipo de industria se destina, indicar cuál es la capacidad de producción de

funcionamiento del sistema y de qué manera se interconectan los equipos, aportar fichas técnicas de los principales equipos, indicar si producto final es nitrógeno de alta pureza y para qué tipo de industria se destina, indicar cuál es la capacidad de producción de nitrógeno en m³/h o L/h, indicar si la unidad funcional está diseñada exclusivamente para la producción de nitrógeno gaseoso y/o líquido, adjuntar listado en Excel de las máquinas y equipos que conforman la unidad funcional. El usuario responde mediante escrito radicado No. E2025000100165398000463 del 14 de julio de 2025 con cuarenta y siete (47) páginas, renunciando al termino restante para para dar respuesta al requerimiento mencionado.

Teniendo en cuenta que el señor Marco Hernando Clavijo Trujillo a la fecha de expedición de la presente resolución no tiene la calidad de representante legal de la Agencia de Aduanas CEVA Logistics S.A.S. Nivel 2,conforme consulta del Registro Único Tributario, se notificará el presente acto administrativo al señor Pedro José Villamil Cubillos, representante legal principal de la sociedad mencionada al correo que aparece en el RUT: editson.esquivel@cevalogistics.com y al correo relacionado en la solicitud: mayra.capera@cevalogistics.com; o por correo en la dirección que figura en el RUT: AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 Y 204 en Bogotá D.C.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.

Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.

Adicionalmente, para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida:

Regla General Interpretativa 1:

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”

Texto de Partida 84.19:

“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de

de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos”.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600472 de 14 ago. 2025 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compa rarse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 302 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones -artículos 313 a 319 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Según la información suministrada con el radicado No. 235410000002462 de 26 de mayo de 2025 y E2025000100165398000463 del 14 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se

de 2025 y E2025000100165398000463 del 14 de julio de 2025 la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y aparatos que se utilizan para convertir nitrógeno liquido a gaseoso mediante el siguiente proceso:

El nitrógeno líquido es recibido en las instalaciones de la planta en camiones cisterna y es descargado en un tanque criogénico mediante una unidad de descargue equipada con bomba criogénica, válvulas manuales tipo globo y tablero de control. El nitrógeno líquido es enviado a través del vaporizador atmosférico con capacidad de 480 m3/h para ser gasificado.

Posteriormente, el nitrógeno gasificado es regulado a una presión de 6.4 bar en la unidad de regulación antes de ser suministrado al cliente. Esta unidad contiene además un sistema de corte por baja temperatura, que corta el flujo cuando la temperatura baje de ciertos parámetros para proteger los equipos que no están diseñados para soportar temperaturas criogénicas.

El nitrógeno gasificado se regula a 6,4 bar mediante una unidad de regulación compuesta por dos reguladores de presión, indicadores análogos y un transmisor de temperatura, antes de ser suministrado al cliente.

El sistema se compone de las siguientes maquinas y aparatos:

1.Una (1) unidad de descargue de nitrógeno líquido compuesta por: una (1) bomba criogénica, válvulas manuales tipo globo y tablero de control para distribución de electricidad, tensión de trabajo de 480 V ensambladas sobre un chasis formando un solo cuerpo; su función es la descarga de nitrógeno líquido de los camiones cisterna al tanque

electricidad, tensión de trabajo de 480 V ensambladas sobre un chasis formando un solo cuerpo; su función es la descarga de nitrógeno líquido de los camiones cisterna al tanque de almacenamiento.

2.Un (1) tanque de criogénico, su función es almacenar nitrógeno en estado líquido.

3.Un (1) vaporizador criogénico atmosférico, fabricado en aluminio con una capacidad de 480m3/h cuya función es transformar el nitrógeno líquido en nitrógeno gaseoso, y llevarlo a temperatura ambiente para poder ser utilizado en los procesos.RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600472 de 14 ago. 2025 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

4.Una (1) unidad de regulación de presión, consta de dos ( 2) unidades reguladoras de presión junto con indicadores análogos de presión y un (1) transmisor de temperatura; su función es regular la presión del nitrógeno gaseoso para el suministro al cliente. El sistema estará ubicado en el Km 22 carretera central del norte, Tocancipá Cundinamarca (Parque Industrial FEMSA), ocupado una área aproximada de 63,64 metros cuadrados.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que la mercancía descrita en los numerales 1 al 4, corresponden a una combinación de máquinas y aparatos que funcionan conjuntamente para convertir nitrógeno liquido a gaseoso mediante un proceso de evaporación, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud

conjuntamente para convertir nitrógeno liquido a gaseoso mediante un proceso de evaporación, que conforme con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y en virtud de la Regla General Interpretativa 1 está comprendida en la partida 84. 19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la cual incluye “ Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 8 5.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos .” y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.89.91.90 del Arancel de Aduanas, la cual está determinada para para “- - - - - Los demás”, dentro de la subpartida 8419.89.91 “- - - - De evaporación”. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 84 19.89.91.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de maquinas y aparatos que convierten nitrógeno liquido a gaseoso mediante un proceso de evaporación,

subpartida 84 19.89.91.90 del Arancel de Aduanas, como un conjunto de maquinas y aparatos que convierten nitrógeno liquido a gaseoso mediante un proceso de evaporación, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, del mencionado texto arancelario, contenid o en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.310.851, en calidad de representante legal principal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2 con NIT 860.506.204-9, a las direcciones electrónicas registradas en el Registro Único Tributario editson.esquivel@cevalogistics.com - mayra.capera@cevalogistics.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021.

De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal que figura en el Registro Único Tributario, AC 26 102 20 ED BURO 26 OF 203 Y 204 en Bogotá D.C. o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.

ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera , el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad conRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600472 de 14 ago. 2025 Hoja No. 5

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________

lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el articulo 41 del Decreto 659 de 2024 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de la DIAN, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 46 de 2019 modificado por el artículo 114 de la Resolución 39 de 2021, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

2025-08-14 / 10:32:13 A. M.

De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.

HECTOR ARTURO GARAY LEAL

Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica Aduanera

Proyecto: BONILLA JIMENEZ DAVID LEONARDO

Revisó: BUSTOS PINILLA MARINA ROCIOSUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600472Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo

860506204Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social

editson.esquivel@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión

11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:18:33

Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 139.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA

COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia

RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto

601Codigo Acto 2025003980600472Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-AUG-2025Fecha Acto

Estado del Acto: EJECUTORIADO

0No.Expediente Impuesto Periodo 860506204.Nit Calidad Actua PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS CEVA LOGISTICS SAS NIVEL 2Razón Social mayra.capera@cevalogistics.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo

Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:

Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado

BOGOTABOGOTA

REPRESENTANTE LEGAL

Representado 0Año Gravable ADRégimen

Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:

15 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.

C.C. Noti Personal: SEÑOR: PEDRO JOSÉ VILLAMIL CUBILLOS REP LEGAL DE LT/P860506204.

Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:18:33

Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo

No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 08 SEP 2025Fecha Ejecutoria

Observaciones

LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA

FUNCIONARIO NOTIFICADOR

COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES

CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:

2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 139.

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