DIAN - Resolución 600474 de 14-08-2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 600474 de 14-08-2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600474 (14 ago. 2025)
Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria
EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Mediante radicado No. 235410000002215 de 08 de marzo de 2025, el Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía 73.137.446, representante legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1, con NIT 890.404.619 -2, mandataria de la Sociedad YARA COLOMBIA S.A. con NIT 890.404.619 -2, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria ordin aria para la mercancía denominada técnicamente como “SISTEMA DE CALENTAMIENTO DE AIRE” y comercialmente como “SI STEMA DE
CALENTAMIENTO DE AIRE A VAPOR CON TUBO DE CALOR –ECONOTHERM".
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de la solicitud en dos (2) páginas, diagrama de flujo en una (1) página, copia de plano en una (1) página, ficha técnica en inglés en nueve (9) páginas, lista de equipos en una (1) página y copia del comprobante de pago en una (1) página.
técnica en inglés en nueve (9) páginas, lista de equipos en una (1) página y copia del comprobante de pago en una (1) página.
El solicitante pagó un millón trescientos noventa y cinco mil pesos MCTE ($ 1.395.000,00) según comprobantes números 18574325 y 42771260 de 28 de febrero y 6 de maro de 2025, respectivamente, del Banco de Occidente al Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información -RI S2025000100165398000186 del 20 de marzo de 2025, este Despacho solicitó al usuario: ajustar el proceso e indicar en el mismo todos los equipos que están indicados en la lista remitida, donde se determine claramente la función que cumple cada uno dentro del proceso de calentamiento del aire, aclarar por qué se asocian dos unidades de cada equipo y esclarecer si trabajan de forma simultánea. Con solicitud realizada en el sistema el 27 de mayo de 2025, el interesado solicitó prórroga para dar respuesta a dicho requerimiento , la cual fue autorizada con oficio No. S2025000100165398000425 del 27 de mayo de 2025.
Finalmente, el peticionario atiende lo solicitado mediante radicados Nos. E2025000100165398000395 y E2025000100165398000399 del 18 de junio de 2025, en treinta y tres (33) páginas, sin renunciar al término restante para responder. Luego de revisar la información remitida por el peticionario, se remit ió el Oficio No. S2025000100165398000669 del 11 de agosto de 2025, relacionado con la elección de la mercancía a clasificar. Lo anterior, en razón a que dentro del estudio se identificaron dos
S2025000100165398000669 del 11 de agosto de 2025, relacionado con la elección de la mercancía a clasificar. Lo anterior, en razón a que dentro del estudio se identificaron dos (2) unidades funcionales y, de conformidad con la normatividad vi gente, correspondía alRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600474 de 14 ago. 2025 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
solicitante realizar la selección de una de ellas para efectos de clasificación en el marco de la presente solicitud. El peticionario atiende lo solicitado mediante oficio No E2025000100165398000542 del 12 de agosto de 2025 en dos (2) páginas, escogiendo un sistema de calentamiento de aire para ser clasificado con la presente solicitud. Por medio del formato de la solicitud se indicó que se notifique al Sr. VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ, a las direcciones electrónicas manifestadas por el interesado: notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com; o por correo en la dirección Transversal 33a No. 19-21 Barrio Martinez Martelo, en Cartagena - Bolívar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.
Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8ª de 1973.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Notas y Texto de Partida:
Regla General Interpretativa 1:
“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:”
Nota 4 de la Sección XVI:
“Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.”
Texto de la partida 84.19:
“Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los
cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantá neo o de acumulación, excepto los eléctricos”.
Regla General Interpretativa 6:
“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden comp ararseRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600474 de 14 ago. 2025 Hoja No. 3
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subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificaciones - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y sus modificaciones - artículos 313 a 319, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002215 de 08 de
solicitudes de resolución de clasificación arancelaria ordinarias.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Según la información suministrada con los radicados Nos. 235410000002215 de 08 de marzo de 2025, E2025000100165398000395 y E2025000100165398000399 del 18 de junio del 2025 y E2025000100165398000542 del 18 de agosto de 2025; y luego de que el usuario confirmara el producto que será clasificado con la presente solicitud, se tiene que la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas y equipos dispuestos para filtrar y calentar aire con vapor, mediante el siguiente proceso:
El aire ambiente es prefiltrado para eliminar la mayor cantidad de material particulado y regulado mediante válvulas tipo damper para ser aspirado e impulsado por sopladores, los cuales lo conducen a una presión moderada de forma continua hacia los intercambiadores de calor, en éstos, el aire es calentado por medio de vapor a presión media, sin que exista contacto directo entre ambos fluidos.
La temperatura del aire calentado, es regulada mediante un sistema de control automático que actúa sobre válvulas de control de temperatura. Posteriormente, el vapor que ha cedido su energía térmica atraviesa un sistema de trampas de vapor, el cual permite separar y evacuar los condensados, dirigiéndolos hacia un sistema de almacenamiento ( equipos no asociados al sistema).
Este proceso garantiza condiciones óptimas para controlar la humedad relativa evitando el humedecimiento de fertilizantes y asegurando la operatividad y eficiencia del sistema de control ambiental.
De acuerdo con lo manifestado por el peticionario los equipos que conforman un sistema de calentamiento son:
humedecimiento de fertilizantes y asegurando la operatividad y eficiencia del sistema de control ambiental.
De acuerdo con lo manifestado por el peticionario los equipos que conforman un sistema de calentamiento son:
1. Un (1) soplador “ blower” con capacidad: 23500 A temperatura: 30°C y velocidad del impulsor: 1760 RPM.
2.Un (1) intercambiador tipo “ heat pipe” con capacidad de aire: 23500 Am 3/h, temperatura de entrada de aire de 30°C, temperatura de salida de aire de 95°C, temperatura de vapor: 185°C y flujo de vapor de 672 kg/h.
3. Un (1) prefiltro de aire con capacidad: 23500 m3/h y temperatura: 30°C.
4. Una (1) válvula tipo damper capacidad: 23500 m3/h y temperatura de 30°C.
5. Una (1) válvulas controladoras de temperatura hasta de 185°C De acuerdo con lo expuesto, los elementos enumerados del 1 al 5 conforman un conjunto
de máquinas y equipos diseñados específicamente para el calentamiento de aire medianteRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600474 de 14 ago. 2025 Hoja No. 4
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un intercambiador de calor, ajustándose a los criterios establecidos en la Nota 4 de la Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen cambios de temperatura se
Sección XVI del Sistema Armonizado (SA), para ser considerado una unidad funcional.
Al respecto, en la nomenclatura del Sistema Armonizado (SA), las máquinas para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen cambios de temperatura se encuentran comprendidas en el texto de la partida 84.19 del SA., según la Regla General Interpretativa 1 del SA citada en el acápite de los fundamentos de derecho.
En conclusión, este Despacho determina que los componentes listados en los numerales 1 al 5 conforman la unidad funcional previamente identificada, que en aplicación de la Nota 4 de la Sección XVI y según la Regla General Interpretativa 1 le corresponde clasificarse en la partida 84.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado la cual señala para esta partida « Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calent amiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.» y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 8419.50.90.00 del Arancel de Aduanas la cual está determinada para «- - Los demás » de la subpartida tácita 8419.50 determinada para << - Intercambiadores de calor>>.
Es necesario aclarar que la función netamente definida en el proceso realizado por el
la cual está determinada para «- - Los demás » de la subpartida tácita 8419.50 determinada para << - Intercambiadores de calor>>.
Es necesario aclarar que la función netamente definida en el proceso realizado por el sistema en estudio está determinada por el intercambiador de calor, que es el equipo encargado de realizar la transferencia de calor mediante vapor a presión, con el fin de calentar el aire. Este proceso es esencial para el control preciso de la humedad relativa dentro del sistema, lo que tiene un impacto directo en la conservación de los fertilizantes y en la operatividad eficiente del sistema de control ambiental. En con secuencia, no es posible clasificar el conjunto dentro de la subpartida sugerida por el peticionario 8419.89.99.90, ya que esta subpartida corresponde a los demás aparatos y dispositivos que no se incluyan en subpartidas arancelarias más específicas.
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5° de la Resolución 0063 de 10 de abril de 2024, el servicio de clasificación arancelaria para unidad funcional tiene un valor equivalente a UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEI S PESOS MCTE (($1’383.686) incluido el IVA, valor actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor IPC certificado y publicado por el DANE, conforme a lo establecido en el artículo 11° de la Resolución en mención. De acuerdo con el comprobante aportado para el trámite queda un saldo a favor de ONCE MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE, ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
TRESCIENTOS CATORCE PESOS MCTE, ($11.314), del cual podrá solicitar devolución conforme lo señalado en el artículo 10° ibidem.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el jefe de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8419.50.90.00 del Arancel de Aduanas, como una combinación de máquinas y equipos que trabajan conjuntamente en el calentamiento de aire, mediante transferencia de calor, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas GeneralesRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600474 de 14 ago. 2025 Hoja No. 5
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Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente resolución al señor VICTOR ALFREDO TARRA DÍAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 73.137.44 , en calidad de Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS DE COLOMBIA S A NIVEL 1 con NIT 890.404.619 -2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com de conformidad con lo
NIT 890.404.619 -2, a la direcciones electrónicas informadas en la solicitud notificacionesjudiciales@asercol.com - vtarra@asercol.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021 y el artículo 319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario: Transversal 33 a # 1921 Barrio Martinez Martelo en Cartagena - Bolívar o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por
artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
2025-08-14 / 10:57:21 A. M.
De conformidad con la resolución No. 000019 del 28 de marzo de 2018, esta firma electrónica tiene plena validez y remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita.
HECTOR ARTURO GARAY LEAL
Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria Subdirección Técnica AduaneraRESOLUCIÓN NÚMERO 2025003980600474 de 14 ago. 2025 Hoja No. 6
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria Ordinaria _______________________________________________________________________________
Proyecto: SANDRA STELLA HUERFANO BERNAL
Revisó: CLAUDIA ALEJANDRA JURADO ZAPATASUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600474Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo .890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social vtarra@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P.890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:19:37
Páginas 1 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 SEP 2025Fecha Ejecutoria
Observaciones
LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 142.SUBDIRECCION TECNICA ADUANERA
COORDINACION DE CLASIFICACION ARANCELARIADependencia
RESOLUCION POR LA CUAL SE EXPIDE UNA CLASIFICACION ARANCELARIADescripción Acto
601Codigo Acto 2025003980600474Consecutivo Acto 2025Año Calendario 14-AUG-2025Fecha Acto
Estado del Acto: EJECUTORIADO
0No.Expediente Impuesto Periodo
890404619Nit Calidad Actua VICTOR ALFREDO TARRA DIAZ REP. LEG. AGENCIA DE ADUANAS ASESORIAS Y SERVICIOS ADUANEROS
DE COLOMBIA S.A. NIVEL 1
Razón Social notificacionesjudiciales@asercol.comDirección 11Departamento 1Municipio Tipo Notificación: CORREO ELECTRONICO ART. 759 DEC. 1165 DE 2019, MOD. ART 137 DEL DEC 360 DE 2021Articulo Notifica: 331Planilla Remisión No. 14 AUG 2025Fecha Pl Remisión Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado
Planilla Correo No. Fecha PL Correo
Fecha Correo Dev: Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución:
Certificación Acto Administrativo MASIVOIngresado
BOGOTABOGOTA
REPRESENTANTE LEGAL
Representado 0Año Gravable ADRégimen
Motivo Devolución: Fecha Fijación Edicto:
14 AUG 2025Fecha Notificación: Fecha Recepción Prueba de Ent.
C.C. Noti Personal: SEÑOR: VÍCTOR ALFREDO TARRA DÍAZ REP LEGAL DE LA T/P890404619
Fecha Desfijación: Publicado en Periodico: Fecha de Impresión: 23 SEP 2025 Hora: 11:19:37
Páginas 2 de Not_Consecutivo_acto.rep Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
No. Prueba de Entrega: Tipo Correo: 05 SEP 2025Fecha Ejecutoria
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LUIS ALBERTO MUNEVAR RIVERA
FUNCIONARIO NOTIFICADOR
COORDINACION DE CORRESPONDENCIA Y NOTIFICACIONES
CORREALES LEAL LUZ DARYProyectó:
2 Se certifica qu este acto administrativo se publicó en Diario Oficial edición N. 53.246 del 17 de septiembre de 2025 en la página 142.